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CC OO impugna un recurso de Banesto sobre pago de beneficios

Comisiones Obreras de Murcia ha impugnado el recurso presentado por el Banco Español de Crédito (Banesto) contra la sentencia de la Magistratura número uno de esta ciudad por la que se condenaba a la entidad bancaria al pago de los beneficios, reclamado por el comité de empresa murciano, comprendidos en parte en las acciones liberadas con cargo a la cuenta de reserva.

Jesús Rentero, representante de los trabajadores ante el Tribunal Central de Trabajo y autor de la denuncia primitiva, ha basado su apelación, en primer lugar, en los defectos de forma que observa en el recurso de Banesto.En el escrito de Rentero se certifica que el abogado firmante del recurso no está inscrito en el colegio de abogados de Murcia, por lo que se solicita que tal recurso sea, por tanto, invalidado y que, de acuerdo con la ley, se considere la sentencia de la Magistratura provincial como firme.

Se da la circunstancia de que el autor del recurso de Banesto, banco que debería pagar 1.200 millones de pesetas a 22.000 trabajadores en concepto de beneficios adeudados correspondientes al ejercicio del año 1980, es Manuel Alonso García, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid, quien en su alegato se designa así como firmante del mismo.

El fondo de la impugnación que lleva adelante Comisiones Obreras desarrolla la afirmación contenida en la sentencia del magistrado Jaime Gestoso sobre posible fraude fiscal de Banesto con la creación de un Fondo de Reserva Voluntaria, que, según el magistrado, distrae unos dividendos líquidos a los accionistas sin pasar por la fiscalidad que ejerce Hacienda, y resta dichos beneficios de la parte proporcional que corresponde a los trabajadores, según establece el convenio colectivo desde el año 1962.

Rentero, no obstante, va más lejos en su impugnación, al señalar que podría haber un doble fraude fiscal, ya que Banesto crea en 1979-1980 el Fondo de Reserva Voluntaria, que en 1980 da lugar al reparto de una acción por cada diez a partir de un Fondo de Reserva de Reinversión, que se creó en 1978-1979.

Por ello deduce que el primitivo fondo no fue destinado a dicha reinversión, exenta de impuestos, sino que finalmente ha terminado engrosando los beneficios liberados de cargas.

Las alegaciones de Banesto

En el recurso de Banesto, el catedrático Miguel Alonso García afirma que el comité de empresa de Murcia, que representa a 270 trabajadores, no está legitimado para presentar un conflicto que interesa a todos los empleados de Banesto.También basa su alegación en el hecho de que nunca se había planteado por parte de éstos reclamación alguna sobre un posible beneficio sobre las acciones liberadas, práctica que se viene realizando desde los años sesenta, y considera que dichas acciones no incrementan el patrimonio de los accionistas, como afirma el abogado sindical.

Más adelante, el catedrático considera que el magistrado de Murcia debería haber consultado al Tribunal Central de Trabajo sobre la reclamación y no dictar sentencia sobre algo que escapa a su competencia, dice, porque afecta a trabajadores de fuera de su distrito.

Comisiones Obreras ha rebatido en su impugnación que la denuncia es imposible formularla a nivel global, ya que no existe un comité de empresa estatal que represente a la totalidad de los empleados de la mencionada entidad bancaria.

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