El Gobierno habrá de promulgar una ley electoral
La ratificación del proyecto de ley de Reforma Política en referéndum nacional, tras la mayoría obtenida por los votos afirmativos, supone para un futuro inmediato las siguientes previsiones:1) Antes del próximo mes de junio de 1977 se convocarán elecciones generales parlamentarias, reguladas por el Gobierno, para constituir un Congreso de 350 diputados que.serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de veintiún años inscritos en el censo electoral.
2) Paralelamente habrán de celebrarse elecciones para los 207 escaños del Senado, que serán de representación de las entidades territoriales (a razón de cuatro por provincia, uno más por cada provincial insular, más dos por Ceuta y dos por Melilla).
3) Como paseo previo a la convocatoria de elecciones, el Gobierno habrá de promulgar una ley electoral, basada en el sistema proporcional con correcciones «que eviten la excesiva fragmentación de la Cámara» (en el caso del Congreso). Las elecciones al Senado se inspirarán en criterios de escrutinio maypritario.
4) La iniciativa de la reforma se le concede al Gobierno. Cualquier tipo de reforma constitucional recaerá en el futuro sobre el Gobierno y el Congreso de Diputados, sin iniciativa del Senado, aunque sí intervendrá en su aprobación.
5) Se concede al Rey la potestad de designar en cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del total. También sanciona y promulga las leyes.
6) La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes.
7) El presidente de las Cortes (Senado más Congreso) será elegido por el Rey, y desempeñaráigualmente las funciones de presidente del Consejo del Reino.
8) La ley de Reforma Política adquiere, con él refrendo popular, carácter de ley fundamental.
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