El Constitucional da vía libre a Bildu para acudir a las elecciones
El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia histórica, revoca por seis votos a cinco la anulación de las 254 listas de Bildu por la Sala Especial del Supremo y autoriza la concurrencia de la coalición a las elecciones municipales y forales vascas del próximo 22 de mayo
El pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia histórica cargada de tensión y precedida de fortísimas presiones políticas de un lado y otro, revocó anoche la anulación de las 254 listas de Bildu por la Sala Especial del Supremo y autorizó la concurrencia de la coalición a las elecciones municipales de Euskadi y Navarra y a los comicios forales vascos del 22 de mayo. Los dos partidos legales de la coalición electoral, Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba (una escisión de Ezker Batua), que habían quedado fuera de la cita electoral, podrán concurrir en Bildu junto a los independientes que el Supremo identificó con la ilegalizada Batasuna. La decisión se adoptó por el estrecho margen de seis votos a cinco. El magistrado progresista Manuel Aragón Reyes votó con los conservadores. El texto completo de la sentencia y de los cinco votos particulares que se han anunciado se conocerán en los próximos días.
El Constitucional declara vulnerado el derecho de Bildu a acceder a los cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, tal como establece el artículo 23 de la Constitución. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia del Supremo del pasado 1 de mayo que sostuvo que Bildu se había erigido en un "cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial del brazo político de ETA".
Votaron a favor de dejar a Bildu concurrir a las elecciones el presidente del Constitucional, Pascual Sala, el vicepresidente, Eugeni Gay y los magistrados Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega, Adela Asúa todos ellos del sector progresista. Anunciaron votos particulares discrepantes los conservadores Javier Delgado Barrio, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando Santiago y Francisco Pérez de los Cobos. A estos se unió el magistrado Manuel Aragón, del sector progresista, que también votó con los conservadores en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.
La nueva ponencia de la sentencia definitiva recayó en el magistrado Luis Ortega, catedrático de Derecho Administrativo, que se incorporó al Tribunal en la última renovación. Será por tanto el encargado de redactar la sentencia definitiva.
Antes de alcanzar el fallo, el Pleno votó la ponencia inicial del magistrado Francisco Hernando Santiago, favorable a confirmar la sentencia del Supremo y mantener a Bildu fuera de las elecciones. La ponencia decayó por los mismos seis votos a cinco que después autorizaron la presencia de Bildu en las elecciones.
Esta es la segunda ocasión en que el Tribunal Constitucional tumba una resolución de la Sala Especial del Tribunal Supremo, después de que en 2009 autorizase a la lista de Iniciativa Internacionalista, encabezada por Alfonso Sastre, a concurrir a las elecciones europeas.
La decisión comenzó a perfilarse a partir de que la Sala Segunda, inicialmente encargada del recurso, lo avocara al pleno. Este se reunió pasadas las 20.30 de la tarde, y mantuvo como ponente al magistrado Francisco Hernando, cuya ponencia, favorable a confirmar la sentencia del Supremo, decayó por 6 votos a 5.
La correlación de fuerzas era, en principio, de siete progresistas frente a cuatro conservadores, lo que favorecía las expectativas de Bildu. A medida que avanzaba la noche, se incrementaban las impresiones de que la sentencia del Supremo que expulsó a Bildu de la campaña electoral podía ser revocada.
La Sala Segunda declinó dictar sentencia después del empate registrado entre sus magistrados y avocó la decisión al pleno.
Previamente, la prospección entre los magistrados de la Sala Segunda, había reproducido las posiciones ideológicas entre los progresistas Eugeni Gay, presidente de la Sala, Elisa Pérez Vera y Luis Ortega, favorables a revocar la sentencia de la Sala Especial del Supremo, frente a los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando Santiago y Francisco Pérez de los Cobos, partidarios de mantener la expulsión de Bildu de las elecciones. A petición de los tres magistrados del sector progresista, la Sala remitió al pleno la decisión sobre Bildu.
En su maratoniana jornada para resolver sobre la comparecencia de Bildu en las municipales, el Constitucional había comenzado debatiendo la recusación del magistrado constitucional Francisco Hernando, al que Bildu atribuyó un "interés directo o indirecto en el pleito" La recusación de Hernando fue resuelta por el pleno del Tribunal, que la rechazó de plano. El hecho de que Hernando presidiera en 2003 la Sala del 61 del Supremo que ilegalizó a Batasuna "no constituye, de acuerdo con la doctrina constitucional, un motivo que permita poner en duda la imparcialidad del magistrado, ni tampoco el del órgano judicial del que forma parte", explicó el Tribunal.La Sala Segunda continuó los debates a las siete de la tarde. Tras remitir la decisión sobre Bildu al Pleno, el Constitucional estimó el recurso de la Agrupación Electoral Independiente de Zalduondo (Álava), ilegalizada por el Supremo para presentarse a las elecciones del 22-M. Esta formación está compuesta por un único candidato, Gustavo Fernando Fernández Villate, y fue avalada por 39 de los 160 habitantes de su municipio.
El Constitucional considera que la decisión del Supremo vulnera el "derecho a la participación política" de la agrupación. La Sala ya "lamentaba" que el supremo hubiese hecho un "pormenorizado escrutinio" sobre "el historial político y judicial de los candidatos".
Al obrar de este modo, el Supremo emprendió una "vía improcedente" que el Constitucional resume así: "Si el designio fraudulento de crear un partido político de facto o de desnaturalizar las agrupaciones, previo concierto entre ellas no ha quedado acreditado, toda indagación ulterior no supone sino plantarse la posible exclusión de unas u otras agrupaciones". "Y ello, prosigue la sentencia, "a pesar de que no haya quedado acreditada trama o estrategia fraudulenta alguna".
La Sala Segunda del Constitucional también abortó las alegaciones de la Fiscalía del Tribunal Constitucional y de la Abogacía del Estado, que presentaron en la madrugada anterior, junto a un informe de la Guardia Civil sobre "nuevas investigaciones a Bildu", fechado justo el 5 de mayo de 2011. Dicho informe incorpora un acta de una reunión supuestamente celebrada entre EA y ETA, pero en el mes de febrero de 2009, que fue incautado en el curso de una operación del juzgado central de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. El documento concluye que ETA y EA coincidieron en la necesidad futura "de articular una acumulación de fuerzas independentistas". Finalmente, no hubo acuerdo para las elecciones europeas, si bien ETA siguió apostando por la estrategia de "acumulación de fuerzas independentistas" y por realizar una alianza estratégica con EA, materializada finalmente en el acuerdo Lortu Arte, firmado por EA y Batasuna.
El acuerdo Lortu Arte fue considerado como prueba en la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, que anuló las listas de Bildu el pasado lunes, que apreció que dicho documento ponía de manifiesto la política de concertación de EA con la izquierda abertzale ilegalizada, "lo que viene a reforzar la solidez de uno de los elementos objetivos en que se basa la sentencia recurrida", dicen los impugnantes. La Abogacía del Estado y el fiscal concluían pidiendo al tribunal que admitiese el informe.
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