Adanismo y Constitución
Se le está dando a Junts el estatuto de único representante de una Cataluña eterna e intemporal, en asuntos que son de todos los catalanes de hoy
Cualquier reflexión sobre el acuerdo del PSOE-Junts hecho público el pasado jueves debe empezar por condenar la violencia contra las sedes socialistas, rechazando las falsas acusaciones de “dictadura”, “atentado a la Constitución”, “golpe de Estado”, etc., con las que algunos la alientan. Acusaciones formuladas en ocasiones por quienes por acción u omisión llevan perpetrando —o bendiciendo mediáticamente— un atentado contra la Const...
Cualquier reflexión sobre el acuerdo del PSOE-Junts hecho público el pasado jueves debe empezar por condenar la violencia contra las sedes socialistas, rechazando las falsas acusaciones de “dictadura”, “atentado a la Constitución”, “golpe de Estado”, etc., con las que algunos la alientan. Acusaciones formuladas en ocasiones por quienes por acción u omisión llevan perpetrando —o bendiciendo mediáticamente— un atentado contra la Constitución y la democracia al no renovar el Consejo del Poder Judicial, impidiendo que los nombramientos de los órganos judiciales los hagan quienes la Constitución prevé.
Nada de eso impide, sin embargo, criticar el acuerdo entre el PSOE y Junts en cuyo apartado 3º, además del compromiso de amnistía, ambos partidos se esfuerzan por presentar un listado de lo que llaman discrepancias, con un sistema para resolverlas y un mecanismo internacional de verificación y seguimiento. Hay, también, algunas concreciones sobre las posiciones de ambos partidos, como, entre otras, que Junts propondrá un referéndum amparado en el artículo 92 de la Constitución (lo que se quiere presentar como su renuncia a la unilateralidad) o que el PSOE se compromete al pleno despliegue y respeto a las instituciones de autogobierno y a la singularidad institucional y lingüística de Cataluña (sugiriendo que nada de eso se ha respetado hasta ahora en casi 45 años de democracia).
La lectura conjunta de ese apartado 3º y de los dos apartados previos (“1. Antecedentes” y “2. Oportunidad histórica”) resulta desconcertante, porque parece que blanquea y asume el relato independentista. Así, no resulta aceptable que para describir los orígenes del problema en la aspiración del reconocimiento de Cataluña como nación coincidan ambos partidos en remontarse a los Decretos de Nueva Planta y a la prohibición y persecución del catalán durante la dictadura de Franco, para concluir que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 es la causa de la situación actual por no satisfacer tales aspiraciones, pero sin la menor alusión al intento de golpe de Estado y al desprecio a la democracia, a la Constitución y al Estatuto a partir del 6 y 7 de septiembre de 2017.
Desde luego, sobraba calificar —como hacen los antecedentes consensuados— de leales y acordes con la legalidad vigente las solicitudes (claramente inconstitucionales) del Parlament y del Govern de delegación de competencia para hacer un referéndum de independencia, con reproches al Gobierno español de entonces de no considerar “ninguna de estas propuestas” que el PSOE, conjuntamente con Junts, acepta calificar como “hechas desde la lealtad y el marco legal vigente”.
También sobraban las descripciones de acontecimientos posteriores, cargando las tintas exclusivamente sobre actuaciones del Gobierno de España, sin la menor referencia a las graves alteraciones del orden público y violaciones del Código Penal. O las alusiones al inicio de “múltiples causas judiciales, muchas de ellas aún sin resolver que afectan a un gran número de personas”, como si fueran una anomalía que pudiera confundirse con actuaciones arbitrarias del poder judicial y no como una consecuencia inevitable de la consciente y voluntaria comisión de graves delitos. Confusión a que podría inducir el término lawfare que más tarde aparece en el acuerdo PSOE-Junts junto a un compromiso de comisiones de investigación al respecto.
Necesita explicación por qué, entre los Decretos de Nueva Planta con la persecución del catalán bajo la dictadura y la sentencia de 2010 del Tribunal Constitucional, no se menciona la Constitución. Parecería que hemos tenido que esperar a la próxima investidura para encontrar por fin la solución para los problemas internos entre catalanes, así como a sus relaciones con España.
La Generalitat republicana fue restablecida por Real Decreto-ley 41/1977, de 29 de septiembre, y la Constitución de 1978 —con uno de los más altos porcentajes de aprobación en Cataluña (90,5%) de todas las regiones y nacionalidades españolas— supuso, precisamente, el reconocimiento de Cataluña y de su singularidad. Con el Estatuto de 1979 el pueblo de Cataluña de nuevo ratificó ese reconocimiento de Cataluña en España.
Los antecedentes —y lo que el apartado 2º denomina “oportunidad histórica”— reflejan una concepción “adanista” de Junts (que habría contagiado al otro firmante) al creer que la solución consiste en un acuerdo entre partidos y no en lo que, como forma de reconocimiento de la identidad de Cataluña, ya quiso el pueblo de dicha nacionalidad, junto con el resto del pueblo español, al aprobar la Constitución.
Ni el mundo ni sus problemas o los problemas entre catalanes —o de algunos catalanes con España— llevaban esperando desde los Decretos de Nueva Planta a que se produjese la próxima investidura para resolverlos. La solución se encontró, por fin, en 1978. Y, como nada es perfecto ni eterno, habrá que hacer reformas o mejoras, pero habrá que hacerlas sobre lo que es el cimiento firme de la Constitución, sin despreciarla. Ese suelo firme no es que Junts invoque el artículo 92 de la Constitución en un acuerdo para cuatro años entre partidos —que ni siquiera asegura que dure una legislatura al condicionar todo “a los avances y cumplimiento de los acuerdos”—, sino que renuncie a la unilateralidad que, en una democracia no militante, supone el punto central o quintaesencia de una aceptación leal de la Constitución.
Otro punto a explicar es cómo, en una cuestión que afecta a todos los catalanes, se asume por el PSOE un compromiso con una fuerza política que es la quinta en Cataluña, con olvido del propio PSC que es —hoy por hoy— la fuerza mayoritaria en Cataluña y con olvido de los demás partidos —independentistas o no— con un mecanismo internacional entre ambas organizaciones. Tal vez no se perciba, pero se le está dando a Junts el estatuto de único representante de una Cataluña eterna e intemporal, en asuntos que son de todos los catalanes de hoy. O no se cae en la cuenta del pre-reconocimiento de Estado que parece sugerir esa especie de mediador internacional.
La misma reflexión puede hacerse en el plano nacional de España. Habrá que aclarar cómo, en una cuestión que afecta a nuestra Nación y Constitución, pueden quedar marginadas todas las fuerzas políticas de nuestro país presentes en las Cortes Generales. Marginadas, pues para decir algo en asuntos de esta entidad nacional habrán de esperar a ver cómo, fuera de las Cortes, llegan a un acuerdo dos fuerzas políticas —ni siquiera como grupos parlamentarios, sino como puros partidos al margen del Parlamento— bajo la supervisión de un mediador internacional que iría dando el visto bueno a cada uno de los acuerdos entre PSOE y Junts (pactados extramuros del Parlamento) que, por tener que revestir el carácter de Ley o tener el reflejo en los presupuestos del Estado (como políticas públicas), tengan que ser sometidos a las Cortes.
Finalmente, en el primer párrafo del acuerdo 3º se recoge, como convicción exclusiva de Junts, la “legitimidad del resultado y el mandato del referéndum del 1 de octubre y de la declaración de independencia”. Si tal convicción había que recogerla (y más bien parece impertinente en un acuerdo) frente a ello debió decirse algo más fuerte que afirmar que se “niega toda legalidad y validez al referéndum y a la declaración”. No solo es una cuestión de ilegalidad, sino, sobre todo, de ilegitimidad del intento de golpe de Estado del que esos actos son perfecta expresión.
Tampoco es asumible la constatación conjunta de “que se pueden alcanzar acuerdos importantes sin renunciar a las respectivas posiciones”. ¿Cómo aceptar tal afirmación cuando una de esas posiciones sigue siendo la de la unilateralidad al reafirmar la legitimidad del mandato del referéndum y de la declaración de independencia, que obliga al PSOE a decir que “rechaza cualquier acción unilateral”? ¿Cómo explicar una amnistía con un rechazo por parte del PSOE a la unilateralidad de Junts, sin que esta misma renuncie a ella sino, más bien, la ratifique?
Una investidura en estas condiciones será plenamente legítima, sin duda, pero basada en un error, con la implícita asunción parcial de un relato, cuyas consecuencias me temo que, lamentablemente, iremos viendo en el futuro.