La Audiencia carga contra los ultras de Hazte Oír: “Incumple el deber de promover el interés general”

El órgano confirma la medida de Interior de retirar al grupo la condición de asociación de utilidad pública

El autobús tránsfobo de Hazte Oír, en una imagen de 2017.KIKE PARA

La Audiencia Nacional ha infligido un duro varapalo a Hazte Oír, la organización ultracatólica que puso en marcha en 2017 una campaña tránsfoba y fletó varios autobuses con mensajes como “Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen”. A través de una sentencia fechada el pasado 19 de febrero, los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirman la decisión del Ministerio del Interior de retirar a este grupo la condición de asociación de “utilidad pública...

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La Audiencia Nacional ha infligido un duro varapalo a Hazte Oír, la organización ultracatólica que puso en marcha en 2017 una campaña tránsfoba y fletó varios autobuses con mensajes como “Los niños tienen pene, las niñas tienen vulva. Que no te engañen”. A través de una sentencia fechada el pasado 19 de febrero, los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirman la decisión del Ministerio del Interior de retirar a este grupo la condición de asociación de “utilidad pública”. Entre otros motivos porque “incumplieron el deber de promover el interés general”, según reza el fallo.

La resolución confirma la medida del Gobierno de Pedro Sánchez, que retiró en 2019 este beneficio al colectivo. El Ejecutivo la adoptó con dos argumentos. El primero, de carácter más secundario, fue que Hazte Oír incumplió el plazo para presentar sus cuentas anuales de 2017. El segundo y verdadero motivo “esencial”, como reconoce Interior, fue que la asociación “no contribuyó con sus actuaciones a promover el interés general”. “La campaña realizada a través de un autobús puesto en circulación por las calles de Madrid resulta contrario a la ley” que otorga la condición de “utilidad pública”, añadió la Abogacía del Estado.

Una tesis que respalda la Audiencia Nacional en su sentencia, cuya ponencia ha corrido a cargo del juez Jesús García Paredes. Los magistrados subrayan, en primer lugar, que la campaña de Hazte Oír “obvió” el factor de la orientación sexual: “Que puede coincidir o no con la correspondiente categoría biológica”. “Es un hecho inconcuso la incidencia en la personalidad de quien, psicológicamente, siente una determinada orientación sexual”, apostilla entonces la Sala, que recuerda que, por tanto, existe una batería de leyes que tratan de dar una respuesta social y concienciar. Y, en este contexto, el grupo ultra “incumplió” el deber de promover la “tolerancia”.

Pero los magistrados van aún más allá: “Es incompatible la realización de estas actividades [como la campaña de los autobuses] con el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de las diferentes Administraciones públicas a una asociación que identifica la promoción del interés general con la de su ideario”. Y remacha: “La asociación, que se ha beneficiado de dicho reconocimiento jurídico, se aleja de la participación en actividades de interés general, al sustituir la promoción del interés general por la promoción de su interés particular, enervando el fomento de la tolerancia a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género”.

Tras conocer la decisión de la Audiencia Nacional, el colectivo ha cargado contra los magistrados: “Quienes disienten de la corrección política y de los dogmas ideológicos impuestos por la izquierda radical ya saben lo que les espera a partir de ahora con este fallo”, ha asegurado su presidente, Ignacio Arsuaga. “La retirada de la condición de utilidad pública es un claro ejemplo de persecución ideológica contra quienes nos negamos a aceptar graves ataques contra los niños y los padres”, ha añadido, antes de acusar a los jueces de “plegarse” y “minar varios derechos fundamentales”.

El Gobierno ya argumentó, en cambio, que la retirada de este beneficio no supone “cuestionar el derecho de Hazte Oír a ejercer su libertad ideológica y difundir sus ideas en materia educativa”. “Sin embargo, quien ejerce estos derechos fundamentales y libertades públicas es responsable de las consecuencias jurídicas que puedan derivarse del modo en que lo haga”, expuso el Ejecutivo.

Mensajes para “negar la dignidad”

Hazte Oír logró en 2017 que, después de que un juez prohibiese circular a su bus tránsfobo, la Audiencia Provincial le levantase el veto. “Los mensajes son dudosamente delictivos”, apuntó el tribunal entonces, que aun así admitió que pueden considerarse “desagradables y agresivos”. El juez anterior fue, en cambio, más allá: “Hazte Oír no se limita a exponer el ideario que pueda tener. Si no que, extralimitándose de dicho ideario, parece dirigirse a las personas con una orientación distinta, negándosela y lesionando de esta manera su dignidad”, escribió en un auto.

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