Análisis:

Autónomos y paro

Actualmente, los autónomos no tienen derecho al paro. La crisis asedia a este colectivo, pero el trabajador por cuenta propia que se ve obligado a cerrar el negocio ni siquiera tiene la tranquilidad del acceso a la prestación por desempleo.

Las distintas asociaciones de autónomos reclaman desde hace tiempo el reconocimiento de tal derecho. Sus pretensiones fueron finalmente recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo, que impuso al Gobierno la obligación de proponer a las Cortes un sistema específico de protección por cese de actividad. Hace unos días, el Gobierno ha presentado por fi...

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Actualmente, los autónomos no tienen derecho al paro. La crisis asedia a este colectivo, pero el trabajador por cuenta propia que se ve obligado a cerrar el negocio ni siquiera tiene la tranquilidad del acceso a la prestación por desempleo.

Las distintas asociaciones de autónomos reclaman desde hace tiempo el reconocimiento de tal derecho. Sus pretensiones fueron finalmente recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo, que impuso al Gobierno la obligación de proponer a las Cortes un sistema específico de protección por cese de actividad. Hace unos días, el Gobierno ha presentado por fin ante el Congreso el proyecto de ley que lo recoge. El sistema que articula reconoce a los trabajadores autónomos el derecho a percibir una prestación cuando cesen involuntariamente en su actividad.

Se fija un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio. Con carácter general, se atribuye el derecho a la prestación a los autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Esto supone su aplicación a quienes obligatoriamente tienen que cotizar por estas contingencias -los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los que están en actividades con mayor riesgo de siniestralidad-, así como a quienes voluntariamente hayan optado por cotizar por las mismas.

El cobro de la prestación requerirá haber cotizado por tales contingencias durante al menos 12 meses seguidos antes del cierre involuntario del negocio. El trabajador cotizará sobre el 1% durante el primer año, lo que supondrá el abono mensual de 8,33 euros. La cuantía se fija en un 70% de la base de cotización de los últimos 12 meses, lo que se traduce en una cuantía entre 583,38 y 1.383,9 euros mensuales. Se percibirá entre dos y seis meses, en función de la cotización acreditada, incrementándose su duración para los autónomos de mayor edad.

Con este proyecto se pretende avanzar en la realización del principio de igualdad en la protección de la Seguridad Social para todos los trabajadores, con independencia del régimen de cobertura. No hay que olvidar que impera en nuestro derecho un principio de convergencia que propugna la equiparación en aportaciones, derechos y prestaciones entre trabajadores autónomos y por cuenta ajena.

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