Un crédito que presenta un alto riesgo de provocar una espiral de endeudamiento de la que es muy complicado salir. De esta forma se podría resumir la financiación revolving que, detrás de la inocente apariencia de una tarjeta de crédito al uso, esconde unos peligros a menudo desconocidos por sus mismos titulares. La Asociación para la defensa de consumidores y usuarios de bancos, cajas y seguros (Adicae) ha contado más de 200 créditos de este tipo, más de un año después de que el Tribunal Supremo estableciera el carácter usurario de los tipos de interés aplicados por una de estas tarjetas. Los expertos explican cómo reconocerlas y qué hacer en el caso de haber tenido algún problema con ellas.
Las aclaraciones en este ámbito no sobran. “Las tarjetas revolving se suelen contratar en la puerta de un gran almacén, una gasolinera o un centro comercial”, señala Mario Mazaira, director general de iMorosity, una asesoría jurídica que centra su actividad en los casos de impagos. En situaciones como estas, en sus palabras, “el usuario no es informado de manera trasparente por un experto y se limita a firmar el contrato con la entidad emisora sin leerlo”.
“La mitad de los usuarios no conoce las condiciones reales de estos productos financieros, porque no se les comunica previamente qué intereses gravarán el dinero dispuesto”, destacan, en la misma línea, desde el servicio jurídico de la Adicae. “Muchos otros, directamente, no saben siquiera que disponen de una tarjeta revolving”, añaden.
Tal vez su principal característica sea el hecho de que el capital inicial se va renovando continuamente a su vencimiento mensual (de ahí su nombre), “de tal forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente”, según la definición del Banco de España. Lo que puede inducir a volver a utilizarlo una y otra vez, abultando de esta forma aún más la deuda. Y este es el primer problema.
La modalidad por defecto para devolver la deuda que se genera al gastar el crédito, es decir, el pago a plazos, es otro. Si en el caso de una tarjeta de crédito habitual el usuario abona el importe gastado en el mes vencido con el dinero que tiene en la cuenta asociada y la entidad le aplicará los intereses solo si hay un descubierto, con la revolving se pagan cuotas preestablecidas que son generalmente muy bajas y difícilmente alcanzan el capital más los intereses generados. “Más del 80% de la cuota suele dedicarse al cobro de los intereses y se devuelve solo una pequeña parte del capital”, calculan desde la Adicae.
Revisar el contrato
De esta forma, “el pago se eterniza y la deuda se va agrandando a medida que se sigue utilizando el crédito”, subraya la directora de Operaciones de la red de afiliación financiera Afinia Digital, María Pérez. A todo ello hay que añadir unos intereses desproporcionados, cuyo tipo medio se sitúa en el 22,84%, según corroboró la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) a finales del año pasado. Lo que le sitúa casi tres puntos porcentuales por encima de aquel 20% que el Tribunal Supremo considera el umbral para declarar unos intereses como usurarios.
“En muchas ocasiones, además, la entidad cobra una comisión que normalmente supera el 4% y que se paga al instante, con lo que se eleva mucho más el coste”, recalca Pérez. El objetivo es siempre el mismo: hacer que el titular del crédito “tenga la mayor deuda viva posible y, con ello, genere más intereses”, indica. El sobreendeudamiento está servido.
Es posible que el usuario que se dé cuenta de que tiene una tarjeta con estas características y está teniendo problemas con ella quiera tomar medidas. El primer paso es “revisar el contrato, sobre todo su letra minúscula, fijarse en la TAE [tasa anual equivalente, es decir, el tipo de interés más gastos y comisiones asociados], y verificar si supera el 20%”, dicen desde la Adicae. Si no tiene el contrato, puede “comprobar los pagos mensuales de la tarjeta, si hay aplazamiento, qué mínimo le cobran y qué parte de ese mínimo es para pagar intereses”, agregan.
De todas formas, Mazaira recomienda solicitar una copia del contrato y la TAE aplicada a través de un correo electrónico y un burofax. “Hay que dirigir la petición escrita y firmada al servicio de atención al cliente de la entidad, con la copia de ambas partes del DNI”, detalla. Las entidades disponen de hasta dos meses para facilitar estos datos, aunque “no son pocas las ocasiones en las que obvian este plazo”, en cuyo caso Mazaira aconseja “interponer una demanda contra la emisora de la tarjeta, ya que se trata de la vulneración de un derecho del cliente”.
Pactos extrajudiciales
Si comprueba que los intereses que le cobran superan el 20%, el usuario puede reclamar por usura al servicio de atención al cliente de la entidad que ha emitido la tarjeta, como sugieren desde la Adicae, que pone a disposición de los consumidores unos formularios en este sentido.
En la hipótesis más favorable al usuario, la entidad accede a cambiar las condiciones del crédito. En este caso, “habrá que ver si se le están reintegrando todos los importes abonados de más, y, en el supuesto de que no se haya devuelto todo el capital dispuesto, si han recalculado la deuda pendiente, sin ningún tipo de interés”, subrayan desde la asociación. Es decir, “aún en el caso de que le ofrezcan una cantidad de dinero, debe asegurarse que esta le cancela el crédito y el contrato”, zanjan.
Por el contrario, si la contestación fuera negativa, “la vía que queda, al tratarse de la nulidad del contrato por falta de transparencia y usura del tipo de interés, es la judicial”, aseguran. Una decisión en la que coincide Mazaira, para quien “lo más importante es demandar a la entidad emisora, ya que, en muchas ocasiones, la devolución de los intereses ilegales aplicados suponen el fin de la deuda, y se puede obtener también una indemnización”.
Lo que sí desaconseja es “llegar a acuerdos extrajudiciales con la entidad sin contar con la opinión de un abogado especializado en derecho bancario, ya que, a cambio, la entidad podría hacer firmar una renuncia a acciones legales, por lo que el usuario se encontraría con una indemnización posiblemente insuficiente y la inviabilidad de una reclamación futura”. Otra pésima idea, que Mazaira descarta tajantemente: contratar una tarjeta de crédito revolving adicional para cancelar la deuda contraída con la anterior.