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Tres palabras de la economía que se han vuelto populares este año

La irrupción de la pandemia ha propulsado términos anteriormente destinados a definir pocas situaciones concretas

Una profesora de Educación Infantil graba con su móvil una clase para sus alumnos, el pasado abril.
Una profesora de Educación Infantil graba con su móvil una clase para sus alumnos, el pasado abril. Europa Press

A principios de este año, cuando empezaron a llegar desde China las primeras noticias sobre una “misteriosa neumonía” —uno de los síntomas de la enfermedad que enseguida sería bautizada con el nombre de Covid-19—, pocos imaginaban que términos como teletrabajo, ERTE o moratoria hipotecaria, entre otros conceptos económicos, se habrían utilizado posteriormente con tanta asiduidad. Existir, existían. Pero quedaban al margen, como si designaran algo quimérico, en algunos casos, o fueran destinados a indicar pocas situaciones muy concretas. Por el contrario —tal como ocurrió en la anterior crisis con la prima de riesgo, solo por hacer un ejemplo— los estragos provocados en la economía por la pandemia de coronavirus los han convertido rápidamente en muy populares.

Teletrabajo

Ni siquiera cinco de cada 100 empleados. Esta era la proporción de población activa que solía trabajar en remoto el año pasado en España, según el INE. Si ya era una tendencia paulatinamente alcista —en 2018 había sido el 4,3%, contra el 4,8% en 2019—, el teletrabajo ha conocido una verdadera explosión este año, por la irrupción del coronavirus. Tanto es así que el 36,6% de los encuestados en el último estudio del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) declaró haber comenzado a teletrabajar a causa de la pandemia, frente a un 34,9% que sigue realizando su empleo igual que lo hacía habitualmente antes de la llegada del virus. Por el contrario, el 28% no se ha podido plantear el recurso al teletrabajo porque la naturaleza de la actividad lo impide.

El dato más relevante de la encuesta del CIS, sin embargo, tal vez sea el 68,8% de los teletrabajadores que afirma estar satisfecho o muy satisfecho con esta forma de empleo, o esos tres de cada cuatro que opinan que es una buena forma de trabajar, haya o no una pandemia. Por ello, pese a los problemas de conciliación con las tareas familiares y a una cierta nostalgia de la oficina que acarrea en algunos casos, el teletrabajo parece haber llegado para quedarse y ya está revolucionando los espacios dedicados al empleo en las grandes ciudades (como es el caso de esos restaurantes y hoteles que se convierten en oficinas improvisadas) o da alas a la España vaciada, rescatando el atractivo de los pueblos pequeños a los que algunos trabajadores han decidido trasladarse.

En cualquier caso, los aspectos legales están regulados por la nueva Ley sobre el trabajo en remoto, en la que se establece que los teletrabajadores "tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad", así como a la asistencia técnica necesaria. Además, “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. No obstante, la fijación de estos medios y gastos vinculados está sujeta a la firma de un acuerdo entre empresa y empleado. La normativa, además, no se aplica a la actividad en remoto forzada por la pandemia.

ERTE

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), parcial o total, es una herramienta que tanto el Gobierno como los agentes sociales consideran la principal baza para amortiguar el impacto de la pandemia de la Covid en el mundo laboral. A cambio de unas cotizaciones a la Seguridad Social especialmente favorables, las empresas pueden utilizar este instrumento para garantizar el empleo y parte del sueldo a sus trabajadores.

A través del acuerdo entre Gobierno, empresarios y sindicatos, alcanzado a finales de septiembre, los ERTE en vigor por aquellas fechas están prorrogados hasta el 31 de enero y la cuantía de la prestación se mantiene igual, en el 70% de la base reguladora (anteriormente se preveía que tuviese que bajar al 50% a partir del sexto mes). Desde el 1 de octubre, los casos en los que una empresa puede acceder a los ERTE son por impedimentos de apertura, limitaciones y fuerza mayor.

De esta forma, las empresas que no puedan abrir sus negocios por medidas de confinamiento u obligación de cierre para contener los contagios de coronavirus se pueden acoger a estos expedientes y, si tienen menos de 50 empleados, se benefician de una exoneración del 100% en las cuotas a la Seguridad Social durante el cierre. Las más grandes tienen una reducción del 90%. De la misma manera, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado por cuestiones sanitarias el desarrollo obtuvieron en sus ERTE una exención del 100% en octubre, que pasó al 90% en noviembre, es del 85% en diciembre y será del 80% en enero, para las firmas con menos de 50 trabajadores. Para las más grandes, la exoneración es del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Asimismo, los ERTE por fuerza mayor, vinculados a la pandemia, se pueden aplicar si se llevan a cabo en uno de los sectores que aparecen en la lista de los más golpeados. Las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social son del 85% de octubre a enero en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en las de más de 50.

Moratoria hipotecaria

Es otro de los términos con los que se ha familiarizado España, una novedad absoluta, que supone la suspensión del pago de la cuota del préstamo para la adquisición de la primera vivienda, total o parcial. Fue una de las primeras medidas del llamado escudo social aprobado por el Gobierno en los primeros compases de la pandemia, en marzo, y fue prorrogada en julio.

Hasta el 29 de septiembre los hipotecados podían solicitar una moratoria legal de tres meses del devengo de capital e intereses, pero solo si cumplían estos cuatro requisitos a la vez: haberse quedado sin trabajo o, en el caso de ser empresario, acreditar una pérdida de ingresos superior al 40%; que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no superasen los 1.613,52 euros; que las cuotas de los préstamos, más los gastos y suministros básicos fueran iguales o superiores al 35% de los ingresos netos que percibía el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y que el esfuerzo que representaba la carga de los préstamos sobre la renta familiar se hubiera multiplicado por al menos 1,3 desde el principio de la crisis.

Los hogares que no cumplían con todos estos supuestos podían acogerse a la moratoria del sector bancario por un período de nueve meses. Eso sí, en este caso solo se suspendía la devolución del capital, pero no el de los intereses. La moratoria legal se podía enlazar con la sectorial, para cubrir de esta forma un período de un año. A cierre de junio, se habían concedido algo más de 735.000 moratorias hipotecarias, entre oficiales (226.000) y sectoriales (509.000), según el Banco de España.

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