Ingresar los beneficios del arrendamiento o de la venta de zonas comunes y pagar por rendimientos profesionales y de trabajo, en el caso de tener porteros, conserjes o administradores de fincas. Estos son solo unos ejemplos de las actividades que puede tener una comunidad de propietarios. Pese a que por ley no tenga personalidad jurídica, esta sí ostenta la condición de “obligado tributario”, por lo que estará sujeta al pago de los impuestos. ¿Cuáles son estos tributos y quién es responsable de que se cumpla la obligación con Hacienda? Los expertos despejan las dudas en este ámbito.
“En muchos casos, las comunidades de vecinos llevan a cabo actividades económicas que generan ingresos, como la colocación de lonas con anuncios en las fachadas”, subraya Mercedes Blanco, directora general de Vecinos felices, una empresa especializada en administración de fincas. No obstante, para determinar los impuestos que tendrán que abonar, habrá que atender al tipo de actividad que desarrolla.
Es cierto que “no existen tributos que graven en concreto a las comunidades de propietarios de forma directa”, destacan desde el Consejo General de los agentes de la propiedad inmobiliaria (Coapi), “pero ello no quiere decir que estas no tengan obligaciones fiscales”. La más básica de ellas es contar con un código de identificación fiscal (CIF), imprescindible para realizar las operaciones con la Agencia Tributaria. “Por el avance de la digitalización, también es importante que la comunidad de vecinos disponga de un certificado electrónico que permita realizar la presentación de autoliquidaciones de impuestos, declaraciones o comunicaciones con Hacienda”, añade Blanco.
También deben presentar, en febrero, el modelo 347. Se trata de “una declaración anual de las operaciones con terceras personas, en el que se declaran los pagos que superen los 3.000 euros o las adquisiciones de bienes o servicios que se efectúen al margen de las actividades profesionales o empresariales”, explica Blanco, quien agrega: “los suministros comunitarios de electricidad combustible con destino a su uso y el consumo de agua, junto con los seguros de las zonas comunes, no se deberán incluir”.
Más controles contra los fraudes
Asimismo, habrá que ingresar a Hacienda el IVA, a través de una declaración trimestral, si la comunidad lleva a cabo actividades económicas como el arrendamiento de espacios comunes. Si estos se destinan a vivienda, sin embargo, no están sujetos al IVA, aunque sí lo están al IRPF.
Desde el Coapi destacan que “las rentas generadas por la comunidad de vecinos se imputan a cada uno de los comuneros como ingresos o rentas imputadas para que las declaren a Hacienda, lo que se conoce como régimen de atribución de rentas”. Bien es verdad que hay comunidades que reducen los gastos en los que han incurrido con esos ingresos, pero ello “no quita que se tengan que declarar”, zanjan.
“El responsable de la renta imputada es cada uno de los copropietarios”, señalan desde el Coapi. No obstante, en su caso, “se puede reclamar responsabilidad por negligencia al presidente o secretario”. En muchas fincas este último suele ser el administrador. “Es él quien tiene que confeccionar el modelo 184 de atribución de rentas, detallando lo cobrado y lo que corresponde a cada copropietario”.
“Si bien las comunidades de vecinos no suelen ser un foco de evasión fiscal, durante los últimos años la Agencia Tributaria se ha puesto más firme a la hora de perseguir posibles fraudes”, advierte Blanco, “por lo que es necesario cumplir con los plazos y fechas previstas para las presentaciones que correspondan en Hacienda”. Y desde el Coapi recuerdan que “el incumplimiento lleva aparejada la misma sanción que se aplica al resto de los sujetos tributarios”.