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Cómo cobrar el seguro a un difunto

La OCU pide a la Dirección General de Seguros que admita la restitución de la parte de la prima anual que el cliente no puede disfrutar

La entrada del cementerio de Villaverde (La Rioja).
La entrada del cementerio de Villaverde (La Rioja). Europa Press

“Una persona tiene su coche asegurado a terceros [es decir, el seguro responde frente a terceros de los daños que ésta pueda ocasionar a otro vehículo y sus ocupantes]; pero se lo roban y nunca se llega a encontrar. La aseguradora no le indemniza por el robo y aunque deja de soportar el riesgo y la póliza ya no sirve absolutamente para nada, se exige el pago del año entero”. Este es uno de los ejemplos reales que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) menciona a la hora de cuestionar la práctica de las compañías de seguros de cobrar la totalidad de la prima anual, pese a que el asegurado ya no pueda disfrutar de la cobertura. Por ello, a principios de febrero, la OCU se dirigió a la Dirección General de Seguros (DGS) para reclamar que en estos casos se admita la cancelación de la póliza y la restitución de la prima correspondiente al periodo en el que la aseguradora no va a soportar ningún riesgo. Si la respuesta a esta petición fuera positiva, sin embargo, lo más probable es que los seguros se encarecerían, según los expertos.

La política de extornos de las aseguradoras —es decir, reembolsar al cliente la parte de la prima inutilizada— es la regla en otros países de la UE. “Es el caso de Italia, Bélgica y Portugal, donde hay asociaciones hermanas de nuestra organización que hemos podido consultar”, dice la portavoz de la OCU, Ileana Izverniceanu. En julio del año pasado en Bélgica, por ejemplo, al abordar algunas cuestiones sobre transparencia de los seguros en tiempos de covid, el organismo público de servicios y mercados financieros (FSMA, por sus siglas en francés) recordó que “cuando se cancela un viaje, puede desaparecer parte del riesgo del seguro vinculado, por ejemplo, la asistencia in situ o la cobertura por el equipaje. En tal caso, el asegurador debe reembolsar la parte de la prima que ya ha sido pagada para cubrir estos riesgos no soportados”.

“Casos sangrantes”

¿Por qué en España no ocurre lo mismo? “La DGS considera indivisible la prima que corresponde al periodo contratado, que suele ser anual, aun cuando se pague de forma mensual, trimestral o semestral”, responden desde la OCU. “La única excepción es que haya una cláusula que indique expresamente lo contrario, una situación que rara vez se da”, añaden. La DGS no ha contestado a las preguntas de este periódico sobre este asunto, pese a reiterados intentos.

De esta forma, se producen casos que desde la organización tildan de “sangrantes”, como el de “personas mayores fallecidas durante la pandemia a las que se les cobra íntegramente el importe de la póliza privada de salud”. Pese a que el pago de la prima se pueda escalonar mensualmente, “si los hijos decidieran dejar de pagarla, la aseguradora podría exigir el resto del dinero”, recalcan.

Por todo ello, el 9 de febrero trasladaron la cuestión a la DGS, a la que piden que la prima, por el período en el que el riesgo desvanece, se devuelva por lo menos en dos casos: cuando desaparezca la persona o el objeto asegurado, o el riesgo para el que se suscribió el seguro y ello no haya dado lugar a una indemnización con cargo a la compañía; y, en segundo lugar, cuando se pida la ampliación de la cobertura o existen nuevas circunstancias que agravan el riesgo cubierto y la aseguradora no acepta cubrirlas o bien el tomador considera que la sobreprima es excesiva. Desde la OCU afirman no haber recibido respuesta todavía por parte de la DGS.

La empatía tiene un coste

No obstante, en opinión de Carlos Lluch, director técnico de la correduría Lluch y Juelich, si el extorno no es una práctica común en España, ello se debe principalmente a la costumbre de no hacerlo, puesto que existe una normativa que sí contempla su existencia, aunque no obliga a ello. Se trata del Real Decreto de las entidades aseguradoras, de 2015, que menciona “los suplementos emitidos […] que se [corresponden] con extornos de primas” y prevé “las provisiones técnicas de participación en beneficios y extornos”. Y con un Real Decreto Legislativo de 2004 desapareció también de los textos legales la referencia a la indivisibilidad de la prima. “Según el Código Civil, lo que es indivisible es la prestación”, zanja Lluch.

Eso sí, instaurar esta práctica llevaría un coste. “Desde el punto de vista técnico del seguro, estamos ante una cuestión estadística, matemática: podemos tener un accidente el primer día de cobertura o el último, por lo que el asegurador calcula el riesgo y necesita esa prima durante todo el periodo contratado”, explica Lluch. Por esta razón, “si se quiere resolver el problema de un modo empático con el cliente, deberíamos centrarnos en el cálculo de la prima, integrando en la provisión técnica de extornos un fondo para estos casos”, agrega.

En palabras de este bróker, la compañía “tendrá que cobrar para que la prima sea suficiente y la ciudadanía deberá entender que el precio del seguro se incrementará con el objetivo de garantizar un derecho”. En otros términos, “el asegurado debe ser consciente de que cada logro tiene su impacto estadístico que se traslada a la prima”. Por ello, Lluch insiste en que “elegir un seguro por precio es, posiblemente, el peor error”.

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