El vendaval causado por la pandemia de coronavirus en España deja su huella también en la declaración de la renta. Este importante documento, que sirve para determinar la cuantía del IRPF que se tiene que ingresar a Hacienda (siempre que el resultado no salga a devolver), se tendrá que presentar el próximo año, entre abril y junio. No obstante, antes de que termine 2020, es aconsejable que el contribuyente averigüe de qué manera las medidas sanitarias y sociales puestas en marcha por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis han podido afectar su fiscalidad. Estas son las recomendaciones elaboradas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y presentadas este jueves por vía telemática por el Consejo General de Economistas (CGE).
¿Tuvo que quedarse en España durante el confinamiento?
Permanecer en España más de medio año (es decir, 183 días), para la Administración equivale a tener la residencia fiscal en este país. “Todos los días que tuvo que quedarse en España por las restricciones a la movilidad establecidas por el estado de alarma computan para determinar si un ciudadano tiene la residencia fiscal en España y, por tanto, es contribuyente del IRPF”, advierten desde el REAF.
¿Trabajó en remoto desde otro municipio?
Si antes de la pandemia solo una exigua minoría trabajaba fuera de la oficina de su empresa, esta modalidad concierne ya alrededor de uno de cada tres empleados españoles como consecuencia de la crisis sanitaria, según distintas encuestas. El teletrabajo conlleva la posibilidad de vivir lejos de la ubicación de la empresa, pero el REAF recuerda que, a efectos fiscales, se considera que el contribuyente es residente en la comunidad autónoma en la que ha permanecido más días durante el año, por lo que será necesario hacer este cálculo. Y subraya también que “no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva”.
¿Tiene que pactar las compensaciones por teletrabajo?
El teletrabajo implica la entrega a los empleados de ordenadores, móviles, tabletas, sillas ergonómicas o el pago de cantidades para la compensación de los gastos de suministros. Si estos bienes se utilizan para fines particulares del trabajador, se considerarán retribuciones en especie. La compensación por los gastos de Internet, luz y agua en los que incurre el trabajador durante el teletrabajo constituirán un rendimiento del trabajo, salvo que se pacte con la empresa expresamente que esas cantidades están destinadas a remunerar dichos gastos. “Es la razón por la que aconsejamos pactar con la empresa todas estas cuestiones antes de que finalice el año”, explican desde el REAF.
¿Qué tratamiento recibe el vehículo cedido por la empresa?
Si la empresa ha cedido al empleado el uso de un vehículo que, sin embargo, durante el confinamiento no ha podido mover del garaje, se deberá reflejar el correspondiente rendimiento del trabajo en especie en la declaración de la renta. “El hecho es que el estado de alarma no implica, per se, la inmovilización del vehículo, sino la limitación de los desplazamientos a los permitidos en dicho estado; lo utilice o no, lo cierto es el vehículo ha permanecido a su disposición”, señalan los expertos fiscales.
¿Cobró un ERTE?
Los cobros de los ERTE pueden tener incidencia en la declaración de la Renta de este año, que se tendrá que presentar entre abril y junio de 2021. Los pagos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en función de su cuantía, no han sido objeto de retención o esta ha sido mínima. Por ello, si en todo el año el contribuyente obtiene ingresos del trabajo superiores a 14.000 euros, tendrá que presentar la declaración y prepararse por si tiene que pagar por la parte de los ingresos que no han tenido retención. El REAF sugiere, sin embargo, que, antes de finales de año, “está a tiempo de solicitar a su empresa que le retenga una mayor cuantía, para amortiguar el resultado de la declaración; o al SEPE, si continúa en el ERTE hasta final de año”.
¿Está en un ERTE y tiene derecho a deducción por maternidad?
Si es madre con derecho a la deducción por maternidad y ha entrado en un ERTE por el que se suspende el contrato de trabajo, adquiriendo la condición de desempleada, perderá el derecho a la deducción por los meses en que dure el expediente. Por el contrario, en el caso de un ERTE de reducción de jornada, este derecho no se pierde.
¿Está en un ERTE y tiene familia numerosa?
Si tiene derecho a la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, sepa que uno de los requisitos, igual que en el caso de la deducción por maternidad, es la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. “En este sentido, el ERTE podría tener incidencia”, avisan desde el REAF.
¿Cobra más de 1.500 euros del SEPE?
Si el contribuyente cobra más de 1.500 euros del SEPE, el límite que obliga a declarar por los rendimientos del trabajo es de 14.000 euros. Es posible, pues, que trabajadores que normalmente no tienen la obligación de declarar, deban presentar la próxima declaración de la renta por el hecho de haber entrado en un ERTE. Por lo tanto, “será mejor que busque todas las recomendaciones que se le puedan aplicar”, dicen desde el REAF, aunque hacen hincapié en que “la obligación de presentar la declaración no implica necesariamente que salga a pagar”.
¿Recibió una prestación por cese de actividad?
“Un trabajador autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad deberá tener en cuenta que esta no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo”, avisan desde el REAF.
¿Renunció al método de estimación objetiva?
Los contribuyentes que calculan el rendimiento neto de su actividad económica a través de la estimación objetiva han tenido la opción, de manera excepcional, de renunciar a este método exclusivamente para el ejercicio 2020. “Esta renuncia se puede revocar para 2021 y volver al sistema de módulos, tanto de forma expresa, como de forma tácita”, informa el REAF, “presentando en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 según el método de estimación objetiva”.
¿Permaneció en el sistema de módulos?
Los contribuyentes que optaron por permanecer en el sistema de módulos durante 2020 no tuvieron que incluir los días del estado de alarma como días de ejercicio de la actividad en el cálculo de los pagos fraccionados. “Sería lógico interpretar que el cálculo del rendimiento anual será simétrico al de los pagos fraccionados”, arguyen los expertos fiscales. “Sin embargo, el legislador no ha introducido ninguna modificación en este sentido, lo que obliga, con la normativa actualmente en vigor, a realizar un análisis de los diferentes módulos, a efectos de averiguar cuáles se pueden reducir en cada caso”, subrayan.
¿Qué pasa con la transmisión de la vivienda habitual?
Una regla ya consolidada en las declaraciones de la renta es que las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual no tributan si todo el dinero cobrado con esta cesión se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años. No obstante, este año el plazo se ha suspendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo por la declaración del estado de alarma. De esta forma, habrá que recalcular el plazo, excluyendo este período.
¿Y con la renta vitalicia para mayores de 65 años?
Los mayores de 65 años que transmitan un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses. Este plazo también se paralizó entre el 14 de marzo pasado, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, y el 30 de mayo. “Si pensaba que había expirado el plazo para realizar la reinversión, tenga en cuenta que debe sumar al plazo de seis meses el período de la suspensión del estado de alarma”, aconseja el REAF.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones por Covid?
Este año el contribuyente puede rescatar los derechos consolidados de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social como consecuencia del covid-19 si es un trabajador en ERTE o un empresario que tuvo que cesar su actividad. En este caso, hay que recordar que el importe rescatado queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
¿Ha reducido el importe del alquiler o aplazado su pago?
Durante el estado de alarma, muchos arrendadores han pactado unas nuevas condiciones con sus inquilinos. Si usted ha acordado una reducción del importe del alquiler, tenga en cuenta que el importe de los ingresos vendrá determinado por lo que ha acordado con la otra parte. En los casos en los que se pacte con el inquilino el aplazamiento de los pagos del alquiler, no se reflejará ningún rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se han diferido. Tanto en el caso de la reducción del importe como del diferimiento del pago del alquiler, los gastos sufragados durante el período al que afecte la modificación o en el que se aplaza el pago serán deducibles y, en ningún caso, se imputará renta inmobiliaria.
¿No ha podido disfrutar de su vivienda vacacional?
El hecho de no haberse podido desplazar hasta el lugar donde posee una vivienda vacacional durante el estado de alarma o los confinamientos perimetrales, no exime a su propietario imputar renta inmobiliaria por ella, si así lo hizo todos los años. “Para la imputación de rentas inmobiliarias, la Administración no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor del titular”, advierten desde el REAF.