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El Supremo rebaja la pena a tres condenados por una violación grupal en Navarra en aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’

La presidenta de Navarra, la socialista María Chivite, exige corregir la norma para evitar “consecuencias no deseadas”

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.
Amaia Otazu

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas a tres hombres que violaron en grupo a una mujer con discapacidad psíquica en el municipio navarro de Orkoien en noviembre de 2019. Dos de ellos han visto acortada su condena de 17 años de prisión a 13. Y otro, de 16 a 8. El alto tribunal mantiene las condenas a dos de los hombres por violación (las relaciones sexuales con el tercero fueron consentidas). Pero reduce el castigo por cada delito de cooperación necesaria en la violación de ocho a cuatro años de cárcel, al considerar que existió intimidación ambiental (el miedo infundido a la víctima por el hecho de actuar en grupo), pero que esta no fue muy “activa”. Y que se les debe aplicar por ello la pena mínima (que antes de la reforma legal estaba fijada en seis años de cárcel y ahora en cuatro).

La sentencia, difundida el jueves por el Supremo, ha provocado este viernes la reacción de la presidenta de la Comunidad foral, la socialista María Chivite, que ha pedido en declaraciones a los medios de comunicación que se corrija la Ley de Libertad Sexual para evitar las consecuencias “no deseadas” que está teniendo porque pueden estar lanzando un mensaje de desprotección a las víctimas.

Según los hechos probados, los tres acusados acudieron la noche de la agresión al municipio de Orkoien. Uno de ellos había quedado en un parque de la localidad con la víctima, con la que había contactado a través de redes sociales. Antes de encontrarse con ella, los tres varones acordaron violar a la mujer ―de entonces 23 años― por turnos. En un primer momento, uno de ellos ofreció a la víctima apartarse a unos matorrales. Ella accedió voluntariamente y mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Los otros dos esperaron fuera de los matorrales y, cuando el primer hombre salió de la zona, los otros dos acudieron por turnos para agredirla sexualmente.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a dos de ellos a 17 años de cárcel por sendos delitos de agresión sexual (9 años) y como cooperadores del delito de agresión sexual cometido por el otro (8 años por cada uno). Asimismo, sentenció a 16 años de prisión al varón que mantuvo una relación sexual consentida con la víctima al considerar que actuó como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual cometidos por sus acompañantes.

Además de los años de cárcel, el tribunal sentenció a los tres condenados a pagar una indemnización de 100.000 euros a la víctima. La Audiencia absolvió en aquel momento a otros dos hombres porque no pudo acreditar su participación en la agresión. En un segundo procedimiento, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la sentencia de instancia.

Ahora, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de los tres reos y ha reducido de ocho a cuatro años de prisión las penas impuestas a cada uno de ellos como cooperadores de las agresiones sexuales de los demás. El tribunal entiende que una condena de cuatro años de prisión para cada uno de los condenados por ese delito de cooperación “es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz, pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía, que es lo que conlleva en este caso la rebaja de la pena de cuatro años de prisión en cada uno de los tres casos, y que lo permite ahora la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, al poner el mínimo en cuatro años de prisión frente a los seis años de prisión del código anterior”.

En otras palabras, el tribunal argumenta que los hombres ejercieron una conducta intimidatoria, pero que, al no ser presencial ―agredieron sexualmente a la mujer de uno en uno, mientras los demás esperaban alejados―, fue “menos activa y extra lugar de los hechos”.

Mensaje de desprotección a las víctimas

Por lo demás, el Supremo mantiene la pena de nueve años de cárcel para los autores de las dos agresiones sexuales constatadas. El tribunal también ha desestimado los recursos de casación presentados por las acusaciones ejercidas por la familia de la víctima y el Ayuntamiento de Orkoien en los que solicitaban la condena de los dos acusados absueltos en la instancia y la condena como autor de un delito de agresión sexual ―no solo como cooperador― al acusado que mantuvo relaciones sexuales consentidas con la víctima.

La sentencia del Supremo ha generado numerosas críticas, entre ellas, la de la presidenta de Navarra, María Chivite. En un primer momento, la socialista ha subrayado los beneficios de la ley porque “pone en el centro la libertad sexual de las mujeres, el solo sí es sí y hace una atención integral a todo lo que tiene que ver con la violencia sexista”.

No obstante, ha aseverado que la norma “está teniendo unas consecuencias que no son deseadas, que no son buenas, y que, además, pueden lanzar un mensaje de desprotección a las mujeres. Por lo tanto, yo espero, deseo, que estas consecuencias no deseadas sean corregidas”. “Si está teniendo unas consecuencias que no son las que queremos, algo se deberá corregir para que las mujeres no sientan, cada vez que ven esas noticias [referidas a las reducciones de condenas a agresores sexuales por la aplicación de la ley que les es más beneficiosa], que están desprotegidas”, ha concluido.

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