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El Supremo confirma la condena por el crimen de Godella: 50 años de prisión al padre por matar a sus dos hijos

El tribunal ratifica el internamiento psiquiátrico de la madre, que fue absuelta por padecer una enfermedad mental

Crimen Godella
Los padres acusados del parricidio, durante el juicio celebrado el pasado año en Valencia.Mònica Torres
F. B.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por el crimen de dos menores el 13 de marzo de 2019 en la localidad valenciana de Godella. Así, ha ratificado la pena de 50 años de prisión -con un máximo de cumplimiento de 40- que se impuso al padre por asesinar a sus dos hijos y ha avalado el internamiento psiquiátrico de la madre de los menores que, pese a ser coautora de los hechos, fue absuelta por una enfermedad mental.

Según los hechos probados, los dos condenados, “impulsados por sus creencias místico-religiosas”, decidieron que “la única forma de proteger a sus hijos del asedio del que eran objeto era, después de darles un baño purificador de sus almas, terminar con sus vidas y enviarlos al más allá para que pudieran revivir”.

De este modo, actuando de común acuerdo en ejecución de dicho plan, haciendo y dejando hacer el uno al otro, cogieron a sus hijos —uno de 3 años y otro de apenas 6 meses— y tras bañarlos en la piscina de la casa de campo, en la que vivían de forma ilegal, les propinaron multitud de golpes que les causaron la muerte. El crimen causó una honda impresión en la población residencial valenciana, donde la familia de ella era muy conocida.

El jurado del primer juicio aceptó la tesis de la Fiscalía que expuso que cometieron el parricidio siguiendo sus creencias místicas, que les llevaron a vivir bajo el convencimiento de que una secta les perseguía. El jurado apuntó en su veredicto que también se ha probado que la madre sufría, en el momento del crimen, un brote de esquizofrenia paranoide y que, por lo tanto, no era consciente de sus actos. Por ello, no ingresó en prisión dado que, jurídicamente, se considera inimputable.

Los hechos ocurrieron el 13 de marzo 2019. Una vecina avisó a la policía después de ver a la madre medio desnuda y ensangrentada y a su pareja correr tras ella. Los agentes acudieron a la vivienda en la que vivían y encontraron al hombre, de 27 años, pero no pudieron localizar a la madre, de 25, en el momento del suceso.

Después de varias horas de búsqueda, hallaron a la mujer, desnuda, metida en un bidón no muy lejos de su casa. No fue hasta varias horas después, tras intensos interrogatorios, cuando los agentes lograron localizar los cuerpos de los niños, enterrados en la parcela que rodeaba la casa. Los menores murieron a causa de los golpes recibidos. En un principio, la madre confesó ser la autora de los crímenes.

En la sentencia del Supremo, los magistrados han desestimado todos los motivos que presentaron los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la que se confirmó la decisión por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia.

La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, señala que “en ese relato se describe el hecho de haber dado muerte los dos condenados, que, por ser a sus dos hijos de cinco y tres años, es, además de manera alevosa, con lo que se está definiendo el delito de asesinato” y “la circunstancia mixta de parentesco, como agravante, que es por lo que viene condenado el recurrente”.

La sala rechaza la alegación del padre relativa a que la enfermedad padecida por la madre hace incompatible que ambos acusados pudieran idear un plan conjunto para matar a sus hijos comunes y participar en él.

Añade que hay suficiente prueba de cargo, tal como se analiza en la sentencia de instancia, y se corrobora en la de apelación, como para afirmar que no es incompatible la enfermedad mental diagnosticada a la condenada, con la certeza que aporta en cuanto a la participación activa en los hechos del otro condenado, tal como da por probado la sentencia de instancia.

En cuanto al recurso de la madre, que se quejaba de la individualización de la medida de internamiento impuesta, la sala afirma que su imposición y su extensión están motivadas en la sentencia de instancia.

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Sobre la firma

F. B.
Redactor de EL PAÍS en la Comunidad Valenciana. Con anterioridad, ha ejercido como jefe de sección de Cultura. Licenciado en Lengua Española y Filología Catalana por la Universitat de València y máster UAM-EL PAÍS, ha desarrollado la mayor parte de su trayectoria periodística en el campo de la cultura.

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