_
_
_
_
_

Confirmada la condena de cinco años de prisión al exmarido de Mónica Oltra por abusar de una menor

La Audiencia de Valencia impone al educador Luis Eduardo Ramírez la misma pena que en el primer juicio. El TSJ obligó a repetir la vista al no evaluar dos informes que no han beneficiado al acusado

El País
Luis Eduardo Ramirez
Luis Eduardo Ramírez, durante el juicio por abusar de una menor en el primer juicio en Valencia.Mònica Torres

La Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión a Luis Eduardo Ramírez Icardi, educador de un centro religioso de acogida, de carácter privado pero con plazas concertadas con la Generalitat, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a una menor de 16. Ramírez es exmarido de Mónica Oltra, actual vicepresidenta de Comunidad Valenciana y consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, departamento competente en la materia de asuntos sociales y menores tutelados. Los hechos ocurrieron entre finales de 2016 y principios 2017, cuando la chica tutelada por la Administración autonómica tenía 14 años. La sala ha seguido el mismo criterio de la primera sentencia —dictada en diciembre de 2019—, pese a los nuevos informes incorporados a la causa que, presuntamente, podían exculparlo.

Más información
Condenado el exmarido de Mónica Oltra por abusar de una menor tutelada

Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anuló parcialmente en junio de 2020 la primera sentencia de la Audiencia por no tenerse en cuenta los citados informes que ponían en duda la credibilidad de la supuesta víctima y mandó repetir el juicio. Ahora, la Audiencia considera que se mantienen las pruebas y sentencia con la misma pena a Ramírez. La menor no tuvo que volver a comparecer en este segundo juicio al ser válida su declaración del primero. Entonces la joven llegó a ser esposada antes de entrar a la sala por temor a que se escapara, lo que generó una fuerte polémica.

Además de los cinco años, la Audiencia impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la joven, “a su domicilio o a cualquier otro en el que se encuentre, así como a la prohibición de comunicarse con ella por un tiempo de diez años”. “Se impone igualmente al acusado la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez años, así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en relación con el artículo 106.1 j del Código Penal, con obligación de participar en cursos formativos de educación sexual”, añade la sentencia. El educador deberá indemnizar a la menor con 6.000 euros.

En la repetición del juicio, el condenado negó los abusos, pero la Fiscalía mantuvo su petición de pena y añadió la circunstancia agravante de prevalimiento, que la Sección 2 de la Audiencia de Valencia ha tenido en cuenta.

La sentencia considera probado que la joven, nacida el día 28 de mayo de 2002, se hallaba tutelada por la Generalitat desde que fuera declarada en situación de desamparo por resolución administrativa, y que en ese centro, donde trabajaba como educador el reo, la menor, “durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios del año 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada”.

“En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera una masaje, pues confiaba en el mismo”, añaden los hechos probados. El condenado masajeaba a la chica “en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación”.

La Audiencia condenó al exmarido de Oltra en diciembre de 2019, pero la defensa recurrió al Tribunal Superior de Justicia y le pidió la absolución, o al menos que obligase a repetir el juicio ante la indefensión sufrida por el acusado a causa de la “falta de diligencia” de la Consejería de Igualdad y de la Fiscalía. La primera envió a la segunda dos pruebas exculpatorias que nunca se pusieron en manos del tribunal que condenó. La Fiscalía respondió reprochando a la Consejería de Igualdad que silenciara durante cuatro meses la denuncia de la chica. Oltra, distanciada de su marido en el momento de los hechos juzgados, siempre ha defendido que la consejería actuó siguiendo el protocolo de estos casos, si bien se mostró partidaria de mejorar y acelerar el procedimiento, por lo que remitió “una instrucción a todos los centros en la que se ordenó informar inmediatamente a Fiscalía de Menores y a la dirección territorial ante cualquier sospecha”.

En la nueva sentencia, la Audiencia no valora como prueba exculpatoria esos informes, de los que llega a decir que “llama la atención del Tribunal el marcado sesgo del que adolecen de principio a fin” y da credibilidad a la declaración de la joven en el primer juicio, porque no encuentra “ninguna razón para dudar de ella”. A pesar de que en la nueva vista han sido estudiadas las nuevas pruebas exculpatorias, la Audiencia considera “en conciencia” que las mismas no son suficientes como para variar el resultado de su primera sentencia condenatoria.

En cuanto a los fundamentos para justificar su decisión, la sala hace referencia a las pruebas del primer juicio y reitera que el testimonio de la menor resultó “verosímil, no sólo por resultar coherente sino, además, por ir reforzado por determinadas corroboraciones periféricas” como la declaración de los agentes de la Policía Nacional, la del novio de la menor, la de la que fuera su amiga en el centro, la del otro cuidador, las conclusiones del informe pericial y, en algunos aspectos, incluso por la declaración del acusado, que admitió haberle dado masajes y cuya nueva declaración no difiere a la primera.

Además, no ve “interés espurio” en la denuncia de la menor para obtener una ventaja para abandonar el centro. En cuanto a que la niña no rechazara abiertamente los abusos, lo explica por “las circunstancias de vulnerabilidad” en las que se encontraba, “por la buena relación que mantenía con el acusado, el hecho de que el mismo tenía relación con personas importantes y, finalmente, por su desconfianza en que sus manifestaciones fueran a ser creídas”.

Al tribunal le llama la atención “el marcado sesgo de que adolece” el informe examinado en este segundo juicio -del centro Espill- y afirma que no le “pasa desapercibido el que solo las personas ajenas al ámbito de la Conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor, en tanto que todas las testificales del personal del Centro de Menores y la Conselleria” que la trataron “se la niegan”.

La sala sostiene que frente a la “absoluta imparcialidad predicable” de la pericia del IML, el “informe reservado” y el informe pericial del Centro Espill “podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria por un educador, habiéndose hecho patente como consecuencia de la prueba esa relación de dependencia entre las autoras del informe y la Administración que les hace la encomienda”.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_