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REFORMA LEGAL

Los trabajadores a tiempo parcial podrán recibir prestaciones por maternidad

Las trabajadoras autónomas y las asistentas también serán beneficiarias de nuevas ayudas por riesgo durante el embarazo

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto en el que se regulan las prestaciones de la seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo, y que se enmarca dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, aprobado por el Gobierno el pasado 8 de noviembre.

Esta norma, que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, incide significativamente en el subsidio por maternidad y regula, además, la prestación de riesgo durante el embarazo, creada en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de 1999.

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El descanso por maternidad podrá disfrutarse a tiempo parcial

Como novedad principal, la norma establece que el período de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, pueda disfrutarse en régimen de jornada a tiempo parcial, tanto por parte de la madre como del padre, y siempre que haya un acuerdo previo entre el empresario y el trabajador.

Así, de las 16 semanas que ahora están establecidas como permiso de maternidad, las seis primeras no sufren cambio, ya que son obligatorias para la madre. Pero las diez restantes -que pueden disfrutar tanto la madre como el padre- podrán convertirse en 20, si la persona afectada cuenta con un trabajo a tiempo parcial.

La prestación deberá ajustarse a la parte proporcional que corresponda. Al término del período de descanso por maternidad, recuperarán el régimen de jornada existente al inicio del descanso.

En los casos de parto, se excluyen de esta medida las seis primeras semanas, ya que son de descanso obligatorio para la madre, mientras que en los supuestos de adopción o acogimiento permanente, no existe dicha limitación.

Durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora de la prestación se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. Si durante esa jornada laboral sobreviene algún supuesto que dé lugar a una contingencia de incapacidad temporal, se compatibilizará el percibo del subsidio por maternidad a tiempo parcial con el de incapacidad temporal.

No obstante, el disfrute del permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo, por el mismo trabajador, de los permisos de lactancia, reducción de la jornada por guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

Autónomas y trabajadoras del hogar

Con este Real Decreto, el Gobierno amplía el número de beneficiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo a las trabajadoras autónomas y a las integradas en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. Hasta el momento, sólo tenían derecho a ella las trabajadoras por cuenta ajena, afiliadas a cualquier régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Para que a las trabajadoras autónomas y las del Régimen Especial de Empleados de Hogar puedan acceder a esta prestación tienen que estar, como requisito imprescindible, al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Asimismo, se establece que, en caso de parto, el padre pueda percibir la prestación de maternidad durante la totalidad del permiso de descanso, a excepción de las seis primeras semanas, en aquellos supuestos en los que la madre, si lleva poco tiempo trabajando, no reúna el requisito de cotización mínima exigible para percibir la prestación.

También se regula la posibilidad de que una mujer puede revocar la cesión a favor del padre de parte del descanso por maternidad, siempre que sobrevengan hechos como la ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia o separación.

Subsidio por adopción

La nueva norma recoge, además, la ampliación del subsidio especial por maternidad a la adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea. Este subsidio será abonado en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto o al término de la decisión administrativa o judicial en caso de acogimiento, o de la resolución judicial en caso de adopción.

Hasta el momento, en caso de parto múltiple, junto con la prestación por maternidad, se abonaba durante las seis primeras semanas un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que correspondía percibir por el primero; es decir, durante las seis primeras semanas se percibía el doble de la cuantía de la prestación por maternidad si nacían gemelos, el triple si nacían trillizos, etc.

La norma atiende y recoge algunas reivindicaciones como las de los padres de hijos prematuros o que requieran hospitalización tras el parto. Así, una vez transcurridas las seis primeras semanas posteriores al parto, si el niño sigue hospitalizado, los padres pueden suspender el resto del disfrute de esta prestación (diez semanas) y reanudar el disfrute de la misma a partir de la fecha del alta hospitalaria de los menores. Está medida se viene ya aplicando desde el pasado mes de julio, pues fue contemplada también en la reforma laboral que aprobó el Ejecutivo.

Finalmente, el Real Decreto recoge, como situaciones de asimilación al alta, y a efectos de todas las prestaciones de la Seguridad Social (salvo incapacidad temporal y maternidad) los períodos de excedencia por cuidado de hijo, sea por naturaleza, adopción o acogimiento (preadoptivo o permanente). Asimismo, se recoge como situación asimilada al alta los períodos de excedencia para atender al cuidado de un familiar.

En cuanto a las prestaciones por desempleo, se considerará también situación asimilada al alta la excedencia por cuidado de familiares.

Hasta el momento, sólo estaba previsto para la excedencia por cuidado de hijos.

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