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¿Suspender a los diputados presos? Usted primero, por favor

Así fue la convulsa semana en la que el Supremo y el Congreso chocaron por la suspensión de Junqueras, Rull, Turull y Sànchez. Si el líder de ERC logra hoy un escaño en la Eurocámara, se abrirá otro frente

Oriol Junqueras
Oriol Junqueras jura la Constitución en la primera sesión de las Cortes el 21 de mayo de 2019.uly martín
Mónica Ceberio Belaza

Martes, 21 de mayo. Tras la primera gran bronca de la nueva legislatura por la forma en la que los diputados juraron o prometieron la Constitución -por España, por la democracia, por los derechos sociales, por todo el planeta… y también “per la llibertat dels presos i exiliats polítics”-, la tormenta aún estaba por llegar. Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sànchez habían sido elegidos en las urnas y tomaron posesión de sus escaños como los demás. Pero estaban procesados y en prisión preventiva por la causa del procés. Era la primera vez que pasaba algo así en el Congreso y las preguntas se sucedieron. ¿Qué se hace con los diputados presos? ¿Hay que suspenderlos? ¿Cómo? ¿Quién debe hacerlo? ¿Qué ley es aplicable?

Empezó así una polémica jurídico-política que se fue embrollando, incomprensible para todo aquel que no haya tenido en sus manos libros de derecho procesal, penal y constitucional y que ha provocado encendidas polémicas entre los juristas. “¡Lo que ha hecho el Supremo no es aceptable, tienen que ser ellos los que decidan si se suspende a los diputados!”, afirmaban unos. “¡Claramente el Congreso es el único competente para tomar una decisión así, no hay duda!”, clamaban otros. El final lo decidieron los letrados de Cortes el viernes: los diputados debían ser suspendidos y lo podía acordar la Mesa del Congreso. Así lo votaron el PSOE, PP y Ciudadanos. Pero el camino para llegar ahí fue largo y proceloso, los argumentos complejos, y nadie dio del todo su brazo a torcer.

Los precedentes: Llarena en 2018

Volvamos al martes. Cuando la socialista Meritxell Batet fue elegida presidenta del Congreso, dijo en privado que no quería precipitarse en un tema tan delicado y que estudiaría los precedentes. Las críticas arreciaron desde la oposición. PP y Ciudadanos –miembros de la Mesa junto al PSOE y Unidas Podemos- querían que el órgano se reuniera con urgencia y que se procediera cuanto antes a la “suspensión automática” de los presos. Vox apuntaba en la misma dirección. El tono contra Batet, que es profesora de Derecho Constitucional, fue subiendo con cada declaración y al final de ese mismo día la acusaron de ser “cómplice” de los independentistas.

El precedente más inmediato de suspensión de diputados presos era reciente. Sucedió tras el auto de procesamiento de los investigados en el caso del procés. El juez instructor, Pablo Llarena, mandó un escrito al Parlament el 9 de julio de 2018 diciendo que Carles Puigdemont, Junqueras, Rull, Turull y Raül Romeva –ahora senador y a la espera de que la Cámara decida sobre su situación esta semana- habían quedado “suspendidos automáticamente por imperio del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal” en sus funciones y cargos, y que la Mesa del Parlament debía proceder a hacerlo efectivo.

Ese artículo 384 bis lo que dice textualmente es que “firme un auto de procesamiento y decretada prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Era aplicable al caso porque estaban siendo procesados por delito de rebelión. El juez Llarena aplicó e interpretó una norma procesal, dirigida a los tribunales, y dijo al Parlamento catalán lo que tenía que hacer. Básicamente: ustedes, Parlament, ejecutan la suspensión de los diputados, porque yo, juez instructor, les digo que según la ley estos señores han quedado suspendidos de forma automática.

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El Supremo propone una vía distinta

Ahora, ya en fase de juicio, el Tribunal Supremo -que sin duda tiene en sus manos un caso de muy alto voltaje-, ha actuado de forma diferente. Los magistrados no han dictado el auto señalando al Congreso que es de aplicación la Ley de Enjuiciamiento Criminal sino que apuntan hacia otra posible salida jurídica que llega al mismo sitio pero a través de otra norma que no les toca a ellos aplicar: el reglamento del Congreso. De esta forma la sala que está juzgando no suspende, no se mete en el asunto y se cura en salud frente a posibles recursos ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y simplemente… apunta que existe esta norma del reglamento de la Cámara.

¿Qué dice el artículo 21.1.2 del reglamento del Congreso? Que “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. El suplicatorio del que habla es un privilegio que tienen los diputados. Para poder ser investigados, la Cámara tiene que autorizarlo. El problema, en este caso, es que los cuatro diputados habían sido procesados antes de ser elegidos, así que ¿qué pasaba con el suplicatorio? ¿era necesario? ¿la Cámara tenía que votar antes de suspenderlos?

El Supremo señaló en un auto del 14 de mayo, posterior a las elecciones, que el suplicatorio no era necesario para continuar con el juicio porque los diputados electos estaban procesados desde antes. La resolución daba además de paso un argumento jurídico al Congreso para aplicar el reglamento sin una votación del pleno. Notificaron todo esto a la Cámara -sin decirle claramente lo que debía hacer-, y dejaron la pelota en su tejado. Pelota que desde el lunes está en el tejado de Batet.

La fiscalía y Batet piden al Supremo que se moje

La fiscalía terció en la polémica el miércoles. Dijo a los magistrados del Supremo que la Ley de Enjuiciamiento Criminal es tan aplicable al caso como lo fue con Llarena, y que son ellos los que tienen que decirle al Congreso que debe aplicarla. Batet les pidió lo mismo poco después. Se dirigió al tribunal para ver si podían informar al Congreso del alcance de ese ya famoso artículo 384 de la LECrim.

El Supremo no ha respondido aún a la fiscalía y a Batet le dijo que ellos no eran un órgano consultivo. La presidenta, muy presionada ya por el PP y Ciudadanos -el primero amenazó incluso con denunciarla por prevaricación-, pidió finalmente un informe urgente a los letrados de Cortes, apoyada por Podemos, y dijo que se tomaría una decisión en cuanto lo recibieran, el mismo viernes. Así fue.

Los letrados de Cortes entran: lo que proponen PP y Cs no es viable

Los letrados señalaron que los diputados debían ser suspendidos, pero por razones muy distintas a las alegadas por el PP, Ciudadanos y Vox, que pedían la suspensión basándose en el reglamento de la Cámara. Los letrados dijeron que esta norma no podía aplicarse de ninguna manera, que el artículo 21.1.2 dice lo que dice, que uno de sus requisitos es el suplicatorio y que suspender a un diputado es una limitación tan grave de derechos fundamentales que no puede hacerse a la ligera. Afirman que según reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional las garantías deben extremarse, que no cabe hacer en estos casos ninguna interpretación que vaya más allá de lo que dice la ley y que por lo tanto no se puede suspender a los cuatro diputados presos en virtud del reglamento.

Los letrados analizan después si la suspensión se puede hacer en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es una norma procesal y que como tal en principio se refiere a procedimientos judiciales que llevan los tribunales, no al Congreso de los Diputados. Y hacen un giro curioso. Dicen que aunque el auto del Supremo del 14 de mayo sobre el suplicatorio no hace ninguna “declaración de suspensión expresa” análoga a la que sí hizo Llarena, como no hay ninguna alteración en la situación procesal que motivó la de Llarena, debe entenderse también aquí de aplicación el artículo 384 bis. El Congreso por tanto debe suspender a los diputados, según los letrados, “por imperativo legal”. La que suspende es la ley; la Cámara se limita a “ejecutar”.

Un posible nuevo embrollo: Junqueras en la Eurocámara

El relato completo puede parecer una locura de matices jurídicos incomprensibles, pero no lo es. Como señalan los letrados de las Cortes, suspender a un diputado es un hecho que limita derechos fundamentales, y no debe hacerse a la ligera. Que se adopte una decisión jurídica u otra es relevante para los recursos que pueden interponer los diputados presos. Si todo se hubiera hecho según los planteamientos de urgencia de PP, Ciudadanos y Vox, se hubiera tomado una decisión que los letrados de Cortes han considerado después directamente inadmisible. En derecho no solo es importante la decisión final, sino las razones jurídicas que han llevado a ella.

Los diputados ya han pedido al Congreso que reconsidere la suspensión, paso previo al recurso al Constitucional, paso previo a su vez al recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y la próxima batalla aún no ha empezado. ¿Qué pasará si Oriol Junqueras consigue un escaño como europarlamentario? ¿Será suspendido? ¿Cómo? ¿Por quién? ¿En virtud de qué norma? El juicio habrá terminado cuando los diputados tomen posesión de su escaño, el 2 de julio, pero aún no habrá condena. La polémica, por tanto, puede aún prolongarse y extenderse a otros órganos más allá de nuestras fronteras.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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