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Absuelto el conductor de un camión militar al que fallaron los frenos

Nadie avisó de una avería detectada dos meses y medio antes del accidente mortal

Miguel González
Un camión cisterna similar al siniestrado, junto a un vehículo de combate Centauro.
Un camión cisterna similar al siniestrado, junto a un vehículo de combate Centauro. EJERCITO DE TIERRA

El Tribunal Militar Territorial Primero ha absuelto al soldado que conducía un camión cisterna del Ejército de Tierra que volcó el 10 de junio de 2016, falleciendo en el acto el cabo David Rodríguez Espinosa, que viajaba de copiloto. El siniestro se produjo en las proximidades del Centro de Adiestramiento de Chinchilla (Albacete), donde ambos estaban destinados. El fiscal pedía un año y seis meses de prisión para el acusado, por un delito contra la eficacia del servicio.

El accidente se produjo cuando los dos militares probababan el estado de los frenos del camión, de 11 toneladas de peso más una carga de 4.000 kilos de agua, después de que una cabo hubiera avisado de que oyó un ruido extraño.

El centro militar carecía de medios para comprobar el estado de los frenos en estático y tampoco existía un procedimiento sobre la forma de verificarlos en movimiento, ni nadie dio ninguna indicación sobre cómo hacerlo, por lo que “todo [quedó] al libre discernimiento y a la experiencia del conductor”. Este procedió, como en otras ocasiones, a acelerar y frenar progresivamente a 20, 30, 50 y 60 kilómetros por hora. En una recta, tras superar un cambio de rasante, el pedal del freno quedó bloqueado y el camión se desplazó 30 metros en línea recta, para a continuación perder el control e invadir la cuneta izquierda, volcando cuando el conductor intentó recuperar la trayectoria con un giro a la derecha.

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El vehículo, con una antigüedad de 17 años, tenía en vigor la ITV, que pasó por última vez el 22 de marzo de 2016, dos meses y 20 días antes del accidente. El informe de la ITV fue “favorable con defectos leves”; en concreto, se apreció “desequilibrio” y “fluctuación” en las fuerzas de frenado.

Sin embargo, “dichos defectos leves no fueron objeto de reparación en ningún momento”, ni se dio cuenta de los mismos al conductor del camión, que también era mecánico del taller y encargado de su mantenimiento. Si este procedió a verificar el estado de los frenos fue por el aviso de la cabo, agrega la sentencia: “En ningún momento previo al siniestro se dispuso una orden para revisar el sistema de frenos, ni en ese taller ni en ningún otro”.

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Aunque la causa del siniestro no se ha determinado con seguridad (no se sabe si la rotura de una pieza se produjo antes del vuelco o como conseuencia del mismo), la cabo que alertó del ruido extraño explicó en el juicio que el camión se usaba para hacer prácticas en terrenos de difícil acceso, lo que implicaba un uso intensivo de los frenos, y explicaría que el defecto leve detectado en la ITV se agravara en poco tiempo.

En cambio, no se ha demostrado, tal como sostenía el fiscal, que el conductor, que dio negativo en los test de alcohol y drogas, superase los 70 kilómetros por hora a los que estaba permitido circular en ese tramo de carretera y frenase luego bruscamente, provocando el vuelco del vehículo.

El tribunal absuelve al soldado, como solicitaba su abogado, Antonio Suárez-Valdés, aunque elude pedir responsabilidades por el hecho de que no se informara del fallo de los frenos detectado en la ITV.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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