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La Suprema Corte aprueba eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales

El alto tribunal mexicano considera “inconstitucional” aplicar esta figura legal para los cargos de contrabando, defraudación y tráfico de facturas, incluidos en 2019 por el Gobierno de López Obrador, pero la mantiene para el resto de infracciones

Beatriz Guillén
Prisión preventiva: la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Centro Histórico de la Ciudad de México
La sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Centro Histórico de Ciudad de México.Alejandro Cegarra (Bloomberg)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado este jueves eliminar la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación y compra y venta de facturas. Con nueve y ocho votos a favor, el pleno del máximo tribunal mexicano ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a estas tres infracciones fiscales, que fueron incluidas por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador en 2019. En esta misma sesión, los ministros han rechazado modificar la prisión preventiva oficiosa para otros cargos. La decisión, aunque limitada, es un mensaje de contención para el Ejecutivo y el Congreso.

El fallo de la SCJN se considera una victoria a medias para los críticos con la prisión preventiva oficiosa. Por un lado, la votación permite seguir acotando una figura legal que, para organismos como la Corte Interamericana, viola derechos humanos. Por otro, sigue intacta para la gran mayoría de delitos por los que miles de personas están en la cárcel sin una sentencia. “Se pierde la oportunidad de que la Suprema Corte proteja los derechos de las personas en prisión”, afirma el abogado especializado Luis Tapia, “pero al mismo tiempo es un golpe a la prisión preventiva oficiosa, porque otra vez la Suprema Corte trata de ponerle ciertos límites para que no se desborde”.

El proyecto que se votaba hoy, lanzado por el ministro Luis María Aguilar, proponía centrar la discusión en el término oficioso, de manera que ya no significara automático, sino que obligara “oficiosamente” a los jueces a abrir un debate sobre si convenía interponer la prisión preventiva a los acusados. La prisión preventiva es la más severa de 13 medidas cautelares con las que cuenta la justicia mexicana. El magistrado consideraba que tal cual como está entendida ahora la prisión preventiva oficiosa es “una pena anticipada, contraria a los derechos humanos y, por tanto, inadmisible en un Estado constitucional de derecho”, por lo que, buscaba reinterpretar este concepto para que no fuera una “medida automática e irreflexiva”.

Este enfoque no ha logrado el apoyo más que de otros cuatro ministros del pleno, cuando para ser aprobado necesitaba ocho, una mayoría calificada. Los motivos para rechazar el proyecto han oscilado entre la postura férrea de la ministra Yazmín Esquivel, que protege la prisión preventiva oficiosa como una herramienta imprescendible para combatir los delitos, hasta el especto contrario del presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, uno de los grandes críticos de esta figura legal por “violatoria de los derechos humanos”, pero que ha definido la propuesta como “insostenible constitucionalmente y técnicamente”: “Una creación artificial de nosotros como intérpretes”.

Sin embargo, dentro del proyecto, Aguilar había incluido también una sección sobre los delitos fiscales. En abril de 2019, el Congreso, en manos de Morena, modificó el artículo 19, que recoge los cargos donde se aplica la prisión preventiva oficiosa, para incluir a “los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación”. Y modificó el artículo 5 de esa norma y el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para agregar que “se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación”: el contrabando y la defraudación fiscal, cuando sean calificados, y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, conocidos coloquialmente como factureros.

Los ministros del pleno han votado por mayoría que estos delitos fiscales no son una ataque a la seguridad nacional de México y que, por tanto, no se les puede aplicar prisión preventiva oficiosa. Esto no significa que no puedan tener prisión preventiva justificada, es decir, que el juez decida en cada caso que el acusado debe seguir el proceso judicial desde la cárcel porque hay riesgo de fuga o de que dañe a la víctima o a las pruebas.

Así lo de hoy sí supone un dique para el Congreso de la Nación y para la lógica presidencial. “La Corte le envía al Ejecutivo un mensaje de que no puede seguir aumentando este catálogo porque si lo hace lo va a revisar. Esta decisión tiene un impacto político de que la Corte no valida la estrategia de considerar a la prisión preventiva oficiosa como la solución a los problemas de criminalidad”, apunta Luis Tapia.

En México hay 220.000 personas en la cárcel, unas 20.000 más que en 2019, un número que no para de crecer. De estas, 92.000 están en prisión preventiva, es decir, sin haber recibido una condena. El tiempo máximo que se puede estar sin sentencia, según la Constitución, es de dos años, pero en la realidad el tiempo en prisión se alarga durante lustros por la complejidad y lentitud de los procesos penales, con unos juzgados y unas fiscalías completamente rebasadas. Esta realidad ha sido reconocida por la mayoría de los ministros de la Suprema Corte que ven “inconvencional” que, con la prisión preventiva oficiosa en la mano, se siga encarcelando de forma automática y arbitraria a individuos. Sin embargo, el pleno no se pone de acuerdo en cuál es la manera de derribarla, ya que está dentro de la Carta Magna.

La Constitución recoge que esta figura se puede aplicar en un catálogo de 16 delitos que van desde los feminicidios y el abuso sexual a menores hasta el robo a casa habitación. El Gobierno de López Obrador, en una narrativa de combate a los crímenes que el presidente considera “más graves”, incluyó en 2019 nuevas infracciones como el robo de combustible, conocido como huachicoleo, o los delitos fiscales. Otros delitos, como la tortura por ejemplo, no están incluidos en la lista.

Este mismo jueves el presidente se había lanzado de nuevo contra la Corte, antes de que votara, para exigirle que no protegiera a criminales: “¿Cómo van a ser los jueces, magistrados, ministros defensores de delincuentes de cuello blanco? ¿Cómo va a ser el dinero el que predomine y no la justicia? ¿Cómo van a estar protegiendo a factureros y a quienes se hicieron inmensamente ricos y vamos a seguir con lo mismo?”.

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Beatriz Guillén
Redactora de EL PAÍS en México. Trabaja en la mesa digital y suele cubrir temas sociales. Antes estaba en la sección de Materia, especializada en temas de Tecnología. Es graduada en Periodismo por la Universidad de Valencia y Máster de Periodismo en EL PAÍS. Vive en Ciudad de México.

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