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La jueza mantiene la absolución del portero de fútbol Álvaro Ratón, acusado de una agresión sexual en Ourense

Según el auto del juzgado de lo Penal 1, el testimonio de la supuesta víctima no concuerda con las pruebas y no ha sido coherente a lo largo del tiempo. La mujer anuncia que seguirá recurriendo “hasta el final”

Álvaro Ratón, portero del Real Zaragoza.
Álvaro Ratón, portero del Real Zaragoza.
El País

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense absuelto por segunda vez al portero ourensano del Real Zaragoza Álvaro Ratón de un delito de agresión sexual y otro de lesiones, de los que estaba acusado por unos hechos ocurridos en junio de 2018 en la localidad de O Carballiño (Ourense). El juicio tuvo lugar en febrero de 2021, pero la sentencia absolutoria de la magistrada fue anulada luego por la Audiencia Provincial de Ourense. Ahora, la jueza se confirma en su fallo, contra el que todavía cabe recurso. La mujer que ejerce la acusación ha confirmado este lunes a EL PAÍS que no se dejará vencer por este revés y presentar batalla “hasta el final”, sea “el Supremo o donde haga falta”. La víctima lamenta el tiempo que se ha tomado la responsable del juzgado para volver a “escribir lo mismo en más folios”. “Luego quieren que las mujeres denuncien” las agresiones sexuales, lamenta, “¿pero cómo vas a atreverte a denunciar sabiendo esto?”.

Los hechos investigados tuvieron lugar, según describió la víctima, en las inmediaciones de un local de copas de O Carballiño, durante la noche de San Xoán. La jueza ha tenido que volver a revisar el caso después de que la Audiencia Provincial de Ourense, en noviembre de 2021, estimase el recurso de apelación presentado por la denunciante contra la sentencia absolutoria emitida en febrero. El segundo pronunciamiento absolutorio lo lleva a cabo casi un año después, indica la magistrada, tras realizar “un análisis todavía más pormenorizado de la testifical, la pericial y la documental”.

La jueza subraya en la resolución que la versión de los hechos que ofrece la víctima “no se ve corroborada por el resto de los medios de prueba” e incide en que “no hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio” contra el portero del Real Zaragoza. A lo largo de unos 30 folios, explica que en las manifestaciones de la denunciante “no concurre el parámetro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, entendido como persistencia en la incriminación”, lo que supone que no haya modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima.

Además, en su auto la magistrada recuerda que el testimonio de la denunciante debe estar “rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo (coherencia externa)”, algo que, según señala, en este caso no se cumple. En la sentencia resalta que “no ha mantenido una versión única sobre el lugar al que fue lanzada por el acusado”, lo cual destaca que es “relevante en cuanto a las lesiones que, en su caso, se hubieran podido producir, toda vez que, debido a la forma física de la escalera, el banco y la pared, las lesiones al resultar golpeada contra cada uno de ellos serían distintas”.

En la resolución la juez de lo Penal asegura que, una vez analizada la prueba pericial, no se puede tener por acreditado “si la denunciante, a partir de junio de 2018, sufrió un trastorno de estrés postraumático ex novo o sufría un trastorno ansioso depresivo del que había sido diagnosticada en febrero de 2018″. La chica denunció que el futbolista se le acercó con intención de intimar y tras su rechazo, el futbolista no aceptó la negativa, la empujó, intentó besarla y la sometió a tocamientos. Ella, decidida a no tirar la toalla y presentar un nuevo recurso de apelación, reclamaba cuatro años de cárcel para el deportista, 10.000 euros de indemnización y una orden de alejamiento de 500 metros. La Audiencia de Ourense había obligado a la magistrada a repetir la sentencia porque, según el tribunal provincial, “en la resolución se omitió la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo”.

En el primer fallo, la jueza concluía que “la culpabilidad del deportista no quedaba acreditada más allá de toda duda razonable”, a lo que la Audiencia le replicaba que “había detalles que no se tuvieron en cuenta”. Entre estos, señalaba el contenido de unas fotografías aportadas en la vista que “no se valoraron de forma correcta”.

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