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El TSXG avala que A Lanzada sea catalogada como playa natural al ser zona protegida

El tribunal desestima la demanda del Instituto de Estudios Portuarios, Marítimos y Costeros que solicitaba la declaración del arenal como urbano

Playa de A Lanzada.
Playa de A Lanzada.xurxo lobato

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la consideración de A Lanzada ( O Grove) como playa natural que en abril de 2019 hizo pública la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda en un decreto en el que catalogó todas las playas gallegas. El TSXG desestima así el recurso contencioso del Instituto de Estudios Portuarios, Marítimos y Costeros con el que pretendía revocar esa consideración para que el arenal fuese catalogado como urbano.

El fallo se basa en que los 2,7 kilómetros de la playa de A Lanzada, una de las más extensas de Galicia, forman parte de la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad, Red Natura 2000. Sin embargo, los demandantes consideran que la catalogación de la Xunta es “arbitraria” por estar esta playa dotada de acceso peatonal y rodado, suministro de agua potable, energía eléctrica y red de alcantarillado.

Además, el recurso plantea falta de motivación en la aplicación de la nueva metodología utilizada, la cual afirma que no se ajusta a la realidad de las playas de Galicia. Según el citado instituto, “la playa de A Lanzada ha sido considerada como tramo natural cuando reúne realidades diferentes bien definidas”, pero subraya que no se han tenido en cuenta los criterios de la Disposición Transitoria 24ª del Reglamento General de Costas (apartado b), sino el catálogo del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.

Otro de los argumentos jurídicos esgrimidos por el Instituto de Estudios Portuarios, Marítimos y Costeros apunta a que “la Administración se ha separado de los criterios legales y reglamentarios”. “De ello se deducen errores al no diferenciar los tramos, que pertenecen a dos municipios diferentes (O Grove y Sanxenxo), y no solo a O Grove, y que no se diferencie entre el tramo natural y el urbano, con discriminación respecto a otras playas”, según recoge la sentencia.

El alto tribunal no comparte la argumentación del recurso porque considera que el arenal está integrado en dos espacios naturales protegidos: una Zona Especial de Conservación de la Naturaleza -complejo Ons-O Grove- y otra de Especial Protección para las Aves -complejo intermareal Umia-O Grove-, que forman parte de la Red Natura 2000. Además, subraya en la resolución contra la que cabe recurso de casación, que a la hora de catalogar A Lanzada ya se ha tenido en cuenta “la existencia de tramos dentro de la misma playa”, incluso los dotados con servicios.

“Sea cual sea la clase de suelo y la entidad urbana de las zonas limítrofes, si una playa forma parte de un espacio protegido, se clasifica como natural”, sostiene el fallo. “De forma que ha de entenderse que se trata de una categorización motivada, no se puede considerar arbitraria”, incide el TSXG, al tiempo que recalca que se han respetado los criterios del Reglamento General de Costas. De esta forma, concluye que “la totalidad de la playa está integrada en la Red Natura 2000, no solo el espacio externo que pretende la entidad demandante, e incluida en dos espacios naturales protegidos”.

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Al estar todo el arenal dentro de la Red Natura 2000, según los jueces, “no procede diferenciar tramos en la forma pretendida, ni clasificar tramos de urbano porque dispongan de algún servicio, en especial en verano”. Los magistrados aseguran que la catalogación, por tanto, “se ajusta a la realidad”, concluyen.

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