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La Audiencia de Alicante rebaja la pena a un condenado por violación, la primera en la Comunidad Valenciana tras la ‘ley del solo sí es sí’

La Fiscalía se opuso a la petición de rebaja de la condena, que supone la excarcelación del agresor

M. Fabra
Audiencia de Alicante rebaja condena Ley solo sí es sí
Audiencia Provincial de Alicante.Google Maps

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves un auto por el que rebaja en dos años la pena —de seis a cuatro años— impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acuerda su inmediata excarcelación, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El tribunal hace constar en la sentencia que impone al reo la “pena mínima” prevista por el legislador para ese delito, por lo que ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma de la llamada ley del solo sí es sí.

“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito”, señalan los magistrados. La Fiscalía, tal como indica el auto en el que se notifica la rebaja de la pena, se opuso a la misma. Además, el auto puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

En su decisión, el tribunal se refiere a la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Arandina, en el que el alto tribunal agravó las penas de dos de los exjugadores condenados por forzar a una adolescente de 15 años en noviembre de 2017. La Sala de lo Penal estimó el recurso del fiscal y las acusaciones para que se incrementara el castigo a los dos condenados, pero les impuso nueve años de cárcel, una pena un año inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En el caso de la Audiencia de Alicante, el penado fue condenado a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión, desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad documental.

La Audiencia declaró probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta, cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006. Según la sentencia, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.

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El condenado comenzó a cumplir la condena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que debía quedar extinguida antes de un año, concretamente el 17 de octubre de 2024. Al rebajarle en dos años la pena por el delito de violación, la Sala ha acordado su inmediata puesta en libertad.

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