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Los jueces discrepan sobre si el nudismo en la calle es un acto obsceno

Dos magistrados de Valencia dictan sentencias contradictorias

Hombre desnudo Ciudad de la Justicia de Valencia
Alejandro C., el pasado 27 de septiembre, cuando trató de acceder a la Ciudad de la Justicia de Valencia desnudo.Jordi Ferrer (EFE)
María Fabra

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Valencia ha anulado las sanciones impuestas a un joven nudista de 29 años que el pasado mes de septiembre se presentó sin ropa en la Ciudad de la Justicia para asistir a un juicio tras haber sido multado por ir desnudo por la calle. Al denunciado se le habían impuesto dos sanciones de 200 euros y 600 euros.

Hace apenas un mes, otro juzgado de lo contencioso, el número 2 de Valencia, ratificó la imposición de una multa de 100 euros al mismo hombre por la misma causa, acudir desnudo, en ese caso a dependencias policiales. En la última resolución, el juez rechaza que la conducta del joven sea un acto de “exhibición obscena” e indica que “ningún elemento permite apreciar que su motivación se dirija a la satisfacción de su propia libido, por lo que claramente no concurre el tipo [de delito] por el que fue sancionado”. En la anterior, la jueza sostuvo que, de la declaración de los policías que le multaron, se desprende que la práctica de la desnudez a las puertas de una comisaría incomodó los transeúntes y, por tanto, es un acto obsceno. La jueza consideró que, al contrario de lo que alegaba el hombre, que sostuvo que solo ejercía su derecho a la libertad ideológica o de conciencia, practicando el nudismo, hubo un delito, recogido en la ley mordaza, que sanciona los “actos de exhibición obscena”.

En la última sentencia, el magistrado apunta que en el caso de que la sanción obedeciera a “razones de conveniencia e higiene públicas de prohibir la desnudez en los espacios públicos”, una regulación que el Tribunal Supremo ha estimado que no atentaría contra el derecho fundamental a la libertad ideológica, la resolución podría haber sido distinta.

El recurrente, Alejandro C., reivindicó en ambos casos que el nudismo es “una práctica legal” y defendió su derecho a ejercerla. Alegó que no había habido atentado contra la libertad e indemnidad sexual, ni exhibición obscena, ni obstrucción ni desobediencia o resistencia a la autoridad porque “no se puede desobedecer una orden que persigue restringir una conducta que no se encuentra prohibida”.

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