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Los líderes del ‘procés’ condenados pedirán al Supremo que dicte una nueva sentencia absolutoria

Las defensas de Junts y ERC argumentarán que no cometieron ningún delito y que la inhabilitación también debe extinguirse

Jesús García Bueno
Los líderes del ‘procés’
El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena, en el Palacio Real de Madrid, en octubre.Ángel Díaz

Los líderes independentistas condenados por el procés pedirán al Tribunal Supremo que dicte una nueva sentencia absolutoria que extinga del todo su responsabilidad penal y que suprima, también, las penas de inhabilitación que les fueron impuestas en octubre de 2019. Este jueves entra en vigor la reforma de Código Penal que elimina el delito de sedición y modifica el de malversación. El Tribunal Supremo prevé abrir de oficio un expediente de revisión de sentencia y solicitar a las partes (acusaciones y defensas) que informen sobre el efecto que esa reforma debe tener en las penas impuestas al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras (ERC) y a otros ocho líderes independentistas. Fuentes de las defensas de los condenados han explicado a EL PAÍS que su planteamiento ante el tribunal será “de máximos”: solicitarán la absolución de todos los delitos (también del de malversación), argumentarán que no es de aplicación el nuevo delito de desórdenes públicos y pedirán que queden excluidas las penas de inhabilitación, de manera que quienes lo deseen puedan volver a presentarse como candidatos en próximas elecciones.

La duda, por parte de las defensas, está en el manejo de los tiempos. El Supremo abrirá el expediente, previsiblemente, este mismo viernes y dará traslado a las partes. La intención de una parte de los condenados, los de Junts per Catalunya (Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull) es no esperar a ese trámite de oficio y solicitar de inmediato, con la entrada en vigor de la reforma, que se dicte una nueva sentencia en los términos que solicitan. Pronunciarse antes o después debe leerse más en términos políticos que de consecuencias jurídicas. Cada uno de los nueve condenados, en cualquier caso, presentará su propio escrito, aunque las defensas de los líderes de Junts y de Esquerra Republicana se han coordinado para que el planteamiento sea muy similar, según las mismas fuentes.

El Tribunal Supremo condenó a penas de entre 9 y 13 años de cárcel e inhabilitación a los nueve miembros del Govern y líderes de entidades soberanistas que en 2017 impulsaron el referéndum independentista del 1-O. El Gobierno de Pedro Sánchez indultó las penas de prisión —aunque no las de inhabilitación— e impulsó la reforma penal que ha supuesto la derogación del delito de sedición por el que fueron condenados. La reforma obliga al tribunal a revisar la sentencia tras escuchar a las partes: primero a las acusaciones —las posiciones de la Abogacía del Estado, Vox y la Fiscalía están por concretar— y más tarde a las defensas. Los magistrados que revisarán la sentencia son los mismos que juzgaron y condenaron a los líderes del procés y deberán analizar cómo encajan los hechos que declararon probados en la sentencia de 2019 con la nueva legislación.

La tesis principal de los escritos de defensa —que están acabando de redactarse— es que debe dictarse una nueva sentencia absolutoria. Hay, sin embargo, más de un escenario abierto. Uno de ellos atañe a los cinco exdirigentes que fueron condenados únicamente por sedición: el exlíder de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, los exconsejeros Joaquim Forn (Interior) y Josep Rull (Territorio) y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. La pena por sedición (ya extinguida gracias al indulto) debe desaparecer necesariamente de la sentencia porque este delito ya no está en el Código Penal. Otra cosa es que, tras conocer la posición de la Fiscalía, el tribunal valore que las conductas que se les atribuyen puedan castigarse con la nueva modalidad agravada de desórdenes públicos. El nuevo redactado prevé hasta cinco años de cárcel y entre seis y ocho de inhabilitación cuando lo cometen autoridades. En sus escritos, las defensas rechazarán que en el caso del 1-O pueda aplicarse ese nuevo delito, aunque sospechan que algunas de las acusaciones sí lo solicitarán.

Los otro cuatro líderes del procés juzgados fueron condenados por sedición, pero también por malversación: el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull (Presidencia), Raül Romeva (Exteriores) y Dolors Bassa (Trabajo). La reforma del Código Penal distingue las penas en función de si hay o no enriquecimiento personal y suponen una rebaja notable para el caso de que no lo haya. En este último supuesto, la pena oscila entre uno y cuatro años de cárcel (si ha habido un “entorpecimiento grave” del servicio público) y entre uno y tres años de inhabilitación (no de prisión) si no se ha producido ese daño.

Concurso medial

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Los abogados de Junts y ERC plantearán el argumento más favorable para sus clientes. Consideran que la malversación también debe quedar fuera de la nueva sentencia porque el Tribunal Supremo aplicó en su día la fórmula jurídica del concurso medial; es decir, sostuvo que la malversación fue solamente un medio necesario para cometer otro delito, que es la sedición. “En derecho todo puede ser discutible, pero entendemos que, con la estructura de la sentencia, ahora no vale decir que en realidad la finalidad era malversar, eso ya quedó descartado”, defiende uno de los letrados.

Los indultos no extinguieron las penas de inhabilitación, que impiden a los dirigentes presentarse como candidatos a elecciones o bien ocupar cargos de responsabilidad pública. Los abogados pedirán que se suprima esa prohibición, incluso si se considera que hay un delito de malversación. Para la modalidad más leve —la que consideran que debe aplicarse en este caso— la inhabilitación sería como máximo de tres años, y ya la han cumplido. Los abogados recuerdan que el nuevo redactado prevé que esa pena sea la principal y no la accesoria (que es una multa) de manera que, siempre según su criterio, también habría quedado extinguida con la concesión de los indultos.

La excepción a la estrategia conjunta de los líderes del procés la constituye Jordi Cuixart. El exlíder de Òmnium no solicitará la absolución y de hecho su defensa no se pronunciará cuando el Tribunal Supremo le dé traslado para que exprese su parecer.

El caso de Puigdemont

JOSÉ MARÍA BRUNET

El caso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont va a tener una tramitación específica. La razón deriva de que un caso es el de los condenados por sentencia firme por el Supremo por los delitos de sedición y malversación, y otra distinta la situación de Puigdemont, que no ha sido condenado y ni siquiera juzgado por los hechos del 1-O, ya que se encuentra procesado en rebeldía. Fuentes del Tribunal Supremo indican que el instructor de la causa del procés, el magistrado Pablo Llarena, tendrá que examinar ahora el auto de procesamiento dictado en su día y comprobar si procede revisarlo para adaptarlo a la nueva legalidad penal.

En todo caso, dichas fuentes subrayan que Puigdemont fue procesado por el delito de rebelión, no el de sedición, lo que mientras no haya sido juzgado mantendría en pie la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto prevé que en los casos de procesamiento por rebelión se aplique una medida cautelar consistente en la suspensión para el ejercicio de los cargos públicos que estuviera desempeñando el encausado. En esta situación se hallaron los líderes del procés durante la fase de instrucción del sumario.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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