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17 años de cárcel para el Policía Nacional que mató a su pareja a tiros en Olot en 2019

El jurado le considera culpable de asesinato con las agravantes de parentesco y género y atenuantes de reparación y trastorno mental

Cesar Vegas
César Vegas en el banquillo de la Audiencia de GironaMarta Rodríguez

El jurado popular que esta semana ha juzgado a César Vegas González, el Policía Nacional que la madrugada del 20 de abril de 2019 mató a tiros a su pareja en Olot, le ha declarado, por unanimidad, culpable de asesinato. Una vez el jurado ha emitido su veredicto, el fiscal Enrique Barata, la acusación particular de la mano de Maria Monguilod y el letrado Carlos Carretero en la defensa han solicitado la pena de 17 años para el acusado y se han comprometido a no recurrir la sentencia.

El jurado, integrado por siete mujeres y dos hombres, ha considerado al procesado, culpable de un delito de asesinato con las agravantes de parentesco –ya que eran pareja- y de género –por el dominio que hacía sobre ella-. También le han apreciado las atenuantes de trastorno mental transitorio –porque tenía sus capacidades volitivas mermadas en el momento de los hechos- y de reparación del daño -porque ha consignado parte de la indemnización (88.300 euros) que solicitan las partes para los dos hijos de la víctima.

El tribunal popular ha considerado probado que César Vegas, de 41 años, natural de Madrid y que hacía tres años estaba destinado en la comisaría de Camprodón (Ripollès) “mantenía una relación sentimental” con Irene López, de 44 años y madre de dos hijos, con quien salían desde hacía más de un año.

La madrugada del 20 de abril de 2019, sobre las 03.12 horas, el acusado fue a casa de la víctima en Olot. Pocos después, iniciaron una discusión, en la que tras agredirla le causó una contusión en la cabeza. El jurado cree probado que ante esta acción el acusado “abrió su mochila, cogió su pistola reglamentaria cargada y se acercó y encañonó a su pareja que, aterrorizada, se había sentado indefensa en una silla de la cocina. Disparó varias veces a corta distancia en el cráneo y el cuello.

Según el Jurado, el procesado “mató a Irene para demostrar su dominio y superioridad sobre ella en la relación que mantenían, no aceptando que ella le contradijera, discutiera sus decisiones”. Sostienen que la víctima no se pudo defender, ya que en los informes forenses los peritos sostuvieron que “no había señales de defensa ni de lucha”. En cuanto a él, dan por probado que en el momento de los hechos sufría un trastorno mental transitorio que le afectó levemente su capacidad volitiva. Una capacidad que, según el jurado, se vio afectada por la personalidad narcisista del acusado, su baja tolerancia a la frustración, la ingesta de bebidas alcohólicas y cocaína y al hecho de que la víctima le dijera, durante la discusión, que iba a hacer público que es homosexual.

Ante la posibilidad de que si se dieran los requisitos necesarios se le suspendiera la ejecución de la condena o se le indultara, el jurado, también por unanimidad, se ha mostrado en contra. La sentencia también le condena a 5 años de libertad vigilada, le prohíbe acercarse a menos de 300 metros de los hijos de la víctima y le condena en concepto de responsabilidad civil a pagar 200.000 euros a cada uno de los dos hijos de la víctima.

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