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El Parlament aprueba la nueva ley para frenar los desahucios en Cataluña entre dudas sobre su efectividad

La norma recupera las medidas anuladas por el Tribunal Constitucional que protegían a personas vulnerables

Gonzalo Moncloa Allison
Un grupo de vecinos concentrado el pasado 14 de febrero para intentar paralizar un desahucio en Barcelona.
Un grupo de vecinos concentrado el pasado 14 de febrero para intentar paralizar un desahucio en Barcelona.Albert Garcia

El Parlament ha aprobado este miércoles la nueva ley para frenar los desahucios en Cataluña impulsada por los partidos socios en el Govern (ERC y Junts), además de los comunes, la CUP y entidades sociales entre las que destaca la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). La nueva norma, a la que se sumó el PSC en las últimas semanas, recupera medidas anuladas por el Tribunal Constitucional en el 2019, después de que el ejecutivo catalán, entonces liderado por expresident Quim Torra, las sacara adelante mediante un decreto. Según fuentes judiciales, el nuevo documento no tiene suficientes mecanismos para que sea aplicado de manera satisfactoria. La PAH insta a que los magistrados hagan una interpretación del texto que dé garantías a las familias más vulnerables.

La ley ha sido aprobada con 110 votos a favor (ERC, Junts, PSC, comunes y CUP), 11 en contra (Vox) y una abstención. El PP y Ciudadanos no participaron en la votación en protesta porque no les fue aceptada la petición de que el Consejo de Garantías Estatutarias estudiara el encaje de la nueva norma al Estatuto y a la Constitución.

El acuerdo alcanzado el pasado enero tiene entre uno de sus objetivos recuperar medidas como que los grandes tenedores estén obligados a hacer alquileres sociales a familias vulnerables, como fijaba el decreto que suscribió el Govern en 2019. También se recuperan, por ejemplo, los alquileres sociales obligatorios para familias que se hayan quedado en la vivienda después de la extinción de su contrato de alquiler con un gran propietario. Además se imponen alquileres sociales para aquellas unidades familiares que hayan ocupado pisos de bancos o fondos de inversión antes del 1 de junio de 2021, ya sea porque se quedaron sin título habilitante (ocupando) después de una ejecución hipotecaria o bien por una demanda de desahucio. Según la PAH, solo este último punto es “causa de miles de desahucios anuales”.

Entre los elementos que se introducen destaca la redefinición del gran tenedor de viviendas. Ahora estarán dentro de esta categoría aquellas personas jurídicas (empresas) que posean más de 10 viviendas (15 en el caso de personas físicas). Estos deberán ofrecer un alquiler social durante cinco años si es persona física, siete si es jurídica y 12 años cuando se trate de un banco o un fondo de inversión. Estos plazos alargan notablemente los tres años designados hasta ahora. Otros de los nuevos criterios incluyen la elaboración de un registro de grandes tenedores. O que los grandes propietarios que no estén vinculados a bancos o fondos de inversión también puedan solicitar a la Generalitat que les alquile la vivienda donde viva una familia vulnerable a precio de protección oficial.

La capacidad de que la nueva norma pueda ser aplicada satisfactoriamente todavía es materia de debate. El juez José María Fernández Seijo, reconocido por sus posiciones contra los desahucios, mantiene que la nueva norma “nace con buena voluntad” pero “se olvida de los problemas que tuvo la ley de vivienda catalana [la célebre 24/2015]”. Esta, a su juicio, “era una buena ley pero no se pudo desarrollar”. Entre otros motivos, el jurista argumenta una “invasión de competencias” respecto a la legislación estatal. “Si los jueces consideran que se ha legislado en una materia que es de competencia estatal, directamente pueden no aplicar la ley”, agrega Fernández Seijo.

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En materia competencial coincide con Estela Bergel, directora del Servicio Especial de Lanzamientos de Barcelona, que gestiona los desahucios en la capital catalana. Bergel mantiene que si la nueva ley sigue “la misma línea que su antecesora”, existe una “duda competencial” que colocará a los jueces en una situación de “indefinición”, lo cual puede derivar en la aplicación de la ley en función del criterio de cada juzgado.

La redefinición de gran tenedor es otro elemento controvertido. Bergel precisa que para determinar si existe obligación de ofrecer alquiler social “debemos tener claro que estamos ante un gran tenedor”. A día de hoy, añade, “es prácticamente imposible detectar en todos y cada uno de los supuestos” si el propietario corresponde a esta categoría, con la salvedad de bancos o fondos de inversión.

La nueva ley contra la emergencia habitacional, que se empezó a tramitar el pasado junio, ha salido adelante tras una serie de retrasos en su tramitación. Entre otros aspectos, por las enmiendas de Junts, una de las formaciones que han impulsado la nueva norma, lo cual motivó que la PAH llevara a cabo un conjunto de acciones que finalmente se saldaron con el acuerdo alcanzado el pasado enero. Lucia Delgado, portavoz de la plataforma, defiende que la nueva norma provee a las administraciones de una “herramienta” que “ahora toca exprimir”. Su organización, agrega, continuará asesorando a las familias, que “ahora dispondrán de una herramienta para intentar conseguir los máximos alquileres sociales”.

“¿Por qué no aplicamos la ley de forma más garantista para el más vulnerable?”, se pregunta Delgado, que lamenta la posibilidad de que “algunos” jueces interpreten la ley de una manera “conservadora”. En cuanto a los grandes propietarios, la Agencia de Vivienda de Cataluña, agrega Delgado, “deberá de tener el registro” de estos “a disposición de la ciudadanía, los ayuntamientos y los juzgados” para que la nueva normativa se pueda hacer efectiva de manera más eficiente. “Pongámoslo fácil”, subraya. La plataforma, con implantación en toda España, considera que el nuevo reglamento puede servir para “marcar un ejemplo” en todo el territorio. El objetivo, según indican, es poder incidir en la Ley de Vivienda estatal a través de enmiendas a la norma que está en proceso de tramitación en el Congreso de los Diputados.

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