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Cómo votar por correo en las elecciones generales del 23-J

El voto por correo permite al ciudadano poder votar sin tener que acudir físicamente a su colegio electoral. El plazo de solicitud es desde el 30 de mayo al 13 de julio

Elecciones generales
Un trabajador de Correos deposita el voto por correo en el colegio Nuestra Señora del Buen Consejo, en Madrid, este pasado domingo, durante las elecciones municipales y autonómicas.J.J.Guillen (EFE)
Eliona Rakipaj

Los españoles con derecho a voto están llamados de nuevo a las urnas el 23 de julio. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la fecha de convocatoria de las elecciones generales, tal y como anunció este lunes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Serán los primeros comicios que se celebren en julio, por lo que al tratarse de un mes de vacaciones veraniegas, el voto por correo cobrará presumiblemente una mayor relevancia. Según la ley electoral, se puede solicitar desde el mismo día en el que se publica la convocatoria en el BOE. Es importante tener en cuenta que una vez se opte por esta modalidad de voto ya no se podrá ejercer de forma presencial.

En las recientes elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo se admitieron 1.082.030 solicitudes para votar por correo, lo que supuso un 5,01% más respecto al número de solicitudes admitidas en las anteriores elecciones autonómicas y municipales, celebradas el 26 de mayo de 2019. Finalmente, fueron más de 984.000 personas las que ejercieron su derecho a votar a través de esta modalidad.

Estos son los pasos a seguir:

1. A partir del 30 de mayo, los ciudadanos que quieran votar por correo podrán pedir en cualquier oficina de Correos el impreso de solicitud que certifica que optan por esta modalidad. Para ello deberán acudir en persona y deberán presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir originales. También se puede solicitar de forma telemática en la web de correos, para lo cual el interesado debe disponer de una firma electrónica. El plazo para pedir el voto por correo se cierra el 13 de julio.

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2. Para cumplimentar el impreso de solicitud se debe indicar la dirección postal donde se quiere recibir toda la documentación electoral, ya sea el domicilio personal, el lugar de trabajo, o cualquier dirección en la que desee recibirlo.

3. Una vez hecha la solicitud, los ciudadanos recibirán en su domicilio un sobre certificado que deberán recoger en persona con toda la información electoral, el certificado de inscripción en el censo, todas las papeletas con las candidaturas que se presentan a estos comicios, y los sobres correspondientes. Según la ley, la Oficina del Censo Electoral remitirá esta información al domicilio por él indicado entre el 3 julio y el 16 de julio. El BOE publicará todas las candidaturas el 27 de junio.

4. Una vez establecidas las candidaturas y recibida toda la información, para votar se deberá remitir el sobre con la papeleta correspondiente a una oficina de Correos dentro de su horario de apertura normal. El plazo para hacerlo es hasta el 20 de julio, tres días antes de que se celebren las elecciones.

5. Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia y la trasladará a las mesas electorales correspondientes a las nueve de la mañana. Aunque, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las ocho de la tarde.

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