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El Tribunal Constitucional impide a Vox acudir a las escuelas de Baleares para comprobar si se adoctrina en ellas

Los cuatro magistrados del sector conservador estiman que la denegación del permiso vulnera los derechos de los parlamentarios a controlar la labor del Gobierno autonómico

José María Brunet
Estudiantes de un colegio público.
Estudiantes de un colegio público.Mònica Torres

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia por la que deniega a Vox el permiso de acudir a las escuelas de Baleares para comprobar si en ellas se adoctrina al alumnado y se dificulta o se impide utilizar la lengua castellana en horas lectivas. El fallo rechaza el recurso de amparo presentado por esa formación política ante la decisión de la Mesa del Parlamento de Baleares de no autorizar que sus representantes pudieran acceder a los centros educativos públicos de esta comunidad autónoma durante las horas de clase, como era su pretensión. Vox cuenta con tres escaños en una Cámara de 59 diputados.

En un primer momento, el Gobierno balear decidió permitir a Vox que visitara los centros educativos de la red pública en horario no lectivo, para “no interferir en el normal funcionamiento” de las escuelas. Una vez llevada la petición a los órganos de gobierno del Parlamento autonómico, la Mesa de la cámara tampoco accedió a que la labor de control que pretendía dicho partido pudiera tener lugar mientras los alumnos se hallaban desarrollando las tareas docentes habituales. Vox decidió entonces acudir en amparo ante el Constitucional, argumentando que la negativa recibida suponía una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, relativo al derecho de representación política y en concreto al “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

La sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, del sector progresista— razona que la visita de diputados autonómicos a los centros públicos docentes de Baleares constituye un instrumento previsto en el art. 15.5 del reglamento del Parlamento balear para el control de la acción de gobierno que forma parte del estatus propio del cargo de diputado, protegido a su vez por el mencionado artículo 23.2 de la Constitución. Pero al propio tiempo subraya que en este caso la condición de que la visita se desarrolle fuera del horario lectivo “responde a parámetros de racionalidad y proporcionalidad”, ya que se fundamentó en una causa establecida reglamentariamente, como es la de no alterar el normal funcionamiento de la actividad escolar.

El conflicto entre Vox y el Gobierno balear se prologa desde hace más de cuatro años. El departamento de Educación decidió que los diputados de dicha formación podían visitar los centros fuera del horario lectivo y en compañía del inspector educativo de la zona, propuesta que no fue aceptada por el mencionado grupo parlamentario. En enero de 2020 la Consejería de Educación expuso que la propuesta perseguía garantizar, por un lado, “el derecho de los diputados autonómicos a acceder a dependencias públicas” y por otro permitía al alumnado “ejercer su derecho en la educación libre de cualquier presión externa”.

El Constitucional decidió admitir a trámite la petición de amparo en 2021, y el recurso fue abocado al pleno, ante su posible relevancia constitucional. Ahora, la sentencia finalmente dictada destaca que “tras reiteradas peticiones” para que Vox concretara la finalidad de las visitas que quería llevar a cabo, dicha formación ”no lo efectuó, impidiendo con esa actuación que pudiera hacerse una ponderación más concreta para determinar la necesidad de que la visita se desarrollara en el horario lectivo”. En todo caso, en 2019 el portavoz de Vox, Jorge Campos, manifestó que el propósito de las visitas propuestas era comprobar el estado de las infraestructuras y “qué pasa con la imposición del catalán”, y con “el adoctrinamiento que se lleva a cabo con la inmersión lingüística en catalán”, para añadir que “hay que dar una respuesta a los miles de quejas que se reciben desde hace años”.

El fallo ha contado con el voto en contra del magistrado Enrique Arnaldo, que efectuará un voto particular al que se han adherido los también magistrados Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, todos ellos del sector conservador del tribunal. La discrepancia se basa en que a su juicio la demanda de amparo debió prosperar, declarando “la vulneración del derecho del Grupo Parlamentario Vox-Actúa Baleares del Parlamento de las Illes Balears al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes y sin perturbaciones ilegítimas”, de acuerdo con el mencionado artículo 23.2 de la Constitución.

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A juicio de los integrantes del bloque conservador del Constitucional, los acuerdos de la Mesa del Parlamento balear “vulneraron el ius in officium (las competencias) propio del cargo de parlamentario”, porque vinieron a impedir a los diputados del grupo recurrente el ejercicio de la función de control del gobierno balear, “al dar por buena la apodíctica negativa de éste a permitir que esos diputados realizasen la visita en horario lectivo a los centros docentes públicos de Baleares, visita que habían solicitado al amparo del derecho de acceso a las dependencias públicas previsto en el art. 15.5 del Reglamento del Parlamento de las Illes Balears”.

Los magistrados discrepantes entienden que “esta norma integra el estatuto propio del cargo de diputado, por lo que forma así parte del núcleo esencial del derecho fundamental al ejercicio del cargo público parlamentario con los requisitos que señalan las leyes y sin condicionamiento ni perturbaciones ilegítimos”. El voto particular considera que la Mesa del Parlamento balear no ejerció sus competencias “en defensa del derecho de los parlamentarios, es decir, no veló por su efectividad, sino que se limitó aceptar la infundada limitación al derecho de visitas impuesta por el Ejecutivo balear, escudándose en una interpretación restrictiva” del reglamento de la cámara, en términos que dejaron dicho derecho vacío de contenido.

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