El Supremo reitera que las Administraciones no pueden colocar símbolos partidistas en edificios o espacios públicos
El tribunal confirma la sentencia que obligó a Quim Torra a retirar un cartel de la fachada de la Generalitat en 2019, y recuerda que las instituciones están obligadas a ser neutrales incluso en período no electoral
El Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que recuerda que el “deber de objetividad y neutralidad” de las Administraciones Públicas impide la “privatización de espacios públicos, de uso común, mediante su ocupación por elementos que puedan representar una opción partidista”. La resolución, fechada el 15 de marzo, prohíbe la “utilización, incluso ocasional, de banderas y símbolos no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos”. El auto viene a confirmar —al inadmitir el recurso del Gobierno catalán— la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 28 de abril de 2021, que obligó al entonces president, Quim Torra, a retirar de la fachada del Palau de la Generalitat un cartel de apoyo a los presos del procés. El TSJC concluyó que Torra actuó de manera “ilegal” y con fines “partidistas” al colocar una pancarta que reclamaba la libertad de los líderes independentistas condenados por sedición. La pancarta les denominaba “presos políticos”.
El Supremo ya había vetado en anteriores ocasiones la colocación de símbolos partidistas en edificios públicos, como la bandera estelada (independentista) que exhibieron muchos Ayuntamientos catalanes antes y después del procés, pero casi todos los pronunciamientos habían llegado a raíz de decisiones de la Junta Electoral, por lo que se circunscribían a períodos electorales. El tribunal sí que había vetado la colocación específicamente de banderas no oficiales en edificios públicos, ya fuera en periodo electoral como fuera de él, y había declarado el deber de neutralidad de las instituciones, una jurisprudencia en la que el Supremo asienta ahora su decisión de no admitir el recurso de Torra contra la decisión del tribunal catalán.
“Estamos ante la aplicación por parte de la Sala de instancia de una doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada y consolidada, por lo que no estimamos preciso que esta Sala efectúe un nuevo pronunciamiento al respecto para confirmarla, matizarla o rectificarla”, señala el tribunal en el auto por el que inadmite el recurso del expresidente catalán. Y, para llegar a esa conclusión, añade el Supremo, no importa “la discrepancia que la Generalitat de Cataluña pueda mantener con los razonamientos y fallo de la sentencia impugnada, dado que la expresión de esa discrepancia en ningún caso puede estimarse suficiente, por sí sola, para eludir la justificación de la necesidad de matizar o corregir la doctrina” del Supremo.
Torra alegaba, entre otras razones, que la prohibición de exhibir el cartel a favor de los presos chocaba con la libertad de expresión, pero los jueces advierten de que también hay abundante doctrina que establece “sin género de dudas” que “en ningún caso son titulares de ese derecho fundamental las instituciones públicas o sus órganos”, sino solo las personas. “La actuación a la que se refiere este caso fue realizada por el president de la Generalitat de Cataluña en su condición de tal, es decir, como cargo público y —conforme a la doctrina constitucional— en el ejercicio de ese cargo, su conducta no puede ser analizada desde la óptica de la ponderación de un derecho fundamental subjetivo, sino desde el ámbito de las atribuciones y de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico”.
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