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El Gobierno pone coto a los falsos autónomos con penas de cárcel a las empresas que insistan en usarlos como Glovo

Una de las enmiendas de PSOE y Unidas Podemos al Código Penal contempla penas de prisión de hasta seis años por recurrir ilícitamente a la “contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo” de manera reiterada

Repartidor de Glovo en Barcelona el pasado mes de septiembre.
Repartidor de Glovo en Barcelona el pasado mes de septiembre.Carles Ribas

El Código Penal castigará los incumplimientos reiterados de las empresas en la legislación laboral. Después de semanas de negociaciones discretas, y aprovechando la tramitación parlamentaria de la modificación exprés de la sedición, PSOE y Unidas Podemos registran este viernes una batería de enmiendas que —además de suprimir ese delito y desbloquear la renovación del Tribunal Constitucional— buscan endurecer los delitos contra los derechos de los trabajadores, cambiar la Ley de Enjuiciamiento Civil, penar el enriquecimiento ilícito de cargos públicos y garantizar la protesta pacífica. En el caso de los incumplimientos de la legislación laboral, el cambio supondrá un nuevo escenario para empresas que incumplen la conocida como ley rider, que obliga a las empresas de reparto a domicilio a tener en nómina a los repartidores. Pese a que la norma entró en vigor hace más de un año, compañías como Glovo o Uber Eats siguen recurriendo a la figura del falso autónomo. De esta manera niegan la relación laboral con el trabajador, en favor de la que se han pronunciado los tribunales en múltiples ocasiones.

Según han adelantado fuentes parlamentarias, los socios de Gobierno, a propuesta de Unidas Podemos, han acordado reformar el artículo 311 del Código Penal para poder actuar contra las empresas que incumplan reiteradamente la legislación laboral. El nuevo texto contempla que será castigado con la pena de prisión de “seis meses a seis años”, que son las que recoge ese artículo, a quienes “impongan condiciones ilegales bajo fórmulas ajenas a su contrato de trabajo”. De esta manera, seguir operando con autónomos e incumplir la legislación en vigor será un supuesto penal, cuando hasta ahora solo suponía para las empresas incurrir en delitos administrativos.

El Ministerio de Trabajo, que dirige la vicepresidenta Yolanda Díaz, lleva meses trabajando en la reformulación de estas acciones castigadas por ley al considerar que no se adaptan a la realidad del mundo laboral actual. A comienzos de septiembre, durante una conferencia de prensa en Bilbao, Díaz ya defendió esta modificación. Y este viernes ha abundado en esa idea: “Hay una parte de los tipos penales en nuestro país que llevan muchísimos años sin repensarse y que no abordan las necesidades que tienen que ver hoy con la complejidad del mundo del trabajo”, ha dicho la vicepresidenta. “La ley está por encima de todos y vincula a todos y a todas por igual; y no va a haber ninguna empresa que quede por fuera de la ley por muy importante que sea esa empresa o por muchos beneficios económicos que tenga”, ha agregado en unas declaraciones desde Uruguay, donde se encuentra de viaje, que han sido difundidas por el Ministerio.

Fuentes de Trabajo apuntan que el incumplimiento de la legislación laboral por parte de empresas de reparto “es el más flagrante”, pero destacan que la reforma “no está pensada única y exclusivamente para eso”. Habrá un “paraguas más amplio” que englobe cualquier caso en el que el contratador aproveche la necesidad de un empleado para imponerle condiciones abusivas. “La nueva redacción supone un nuevo avance en la protección de las personas trabajadoras y en la garantía de los derechos laborales que les corresponden”, abundan las citadas fuentes.

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La modificación del texto que pretende el Ejecutivo se refiere al apartado primero del artículo 311, que es el que actualmente ya castiga a “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”. El nuevo redactado acogerá en ese supuesto situaciones que ahora quedan fuera. Según el borrador, al que ha tenido acceso EL PAÍS, se añadirá que “las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa”. Es decir, a quienes usan modalidades de trabajo incorrectas y no las corrigen cuando son requeridos a ello, justo lo que el ministerio ha afeado a las “empresas rebeldes” ante la ley rider.

Penas más duras por corrupción

Los socios de Gobierno, además, introducen un nuevo artículo, el 438 bis, para “endurecer la lucha contra la corrupción”, en palabras del portavoz parlamentario de UP, Pablo Echenique, al castigar el enriquecimiento ilícito de cargos públicos con penas de hasta tres años de cárcel. Las autoridades cuyo patrimonio se incremente durante el ejercicio del cargo público en más de 250.000 euros sin justificación podrán ser castigados con hasta tres años de cárcel, inhabilitación de dos a siete años y una sustanciosa multa. Con este nuevo artículo, el cargo público tendrá la obligación de dar explicaciones sobre el origen del enriquecimiento ilícito, al menos hasta cinco años después de haber abandonado su función.

Los dos partidos también han acordado una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que los días festivos, sábado, domingo y Navidad sean inhábiles a efectos procesales, una reivindicación, según ha explicado el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos, Jaume Asens, de colectivos que trabajan con la Administración. El portavoz ha justificado que el cambio busca “mejorar la conciliación personal, familiar y laboral de esos profesionales”.

Por otro lado, tal y como habían avanzado fuentes de Unidas Podemos, los grupos que forman el Ejecutivo presentarán otra enmienda al artículo 557 bis, cuya redacción aún se está ultimando, para clarificar lo relacionado con las protestas callejeras y garantizar así el derecho a la manifestación pacífica, algo que había despertado dudas entre juristas y organizaciones civiles, que alertaban del riesgo de que con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados se pudiese acabar criminalizando la movilización social. “Habríamos llegado un poco más lejos, pero estamos satisfechos”, ha señalado Echenique en rueda de prensa, apuntando a que UP hubiera preferido la eliminación del artículo. “Seguiremos trabajando en los próximos días”, ha añadido.

Las negociaciones se han llevado con la máxima discreción entre los dos partidos. Preguntada por las enmiendas a primera hora del jueves en Bruselas, la vicepresidenta Díaz se limitó a descartar que Unidas Podemos estuviese trabajando en la reforma de la malversación, que ha generado muchos recelos en el grupo y también en una parte del PSOE. “Unidas Podemos tiene posición propia. Mañana conocerán las enmiendas que vamos a formular y les digo con rotundidad que Unidas Podemos no está presentando enmiendas que tengan que ver con la malversación”, argumentó entonces Díaz. Asens ha negado este viernes que hayan negociado “ni antes ni ahora” con ERC su iniciativa y ha evitado ofrecer una valoración sobre la propuesta antes de estudiarla “a fondo”, aunque ha reconocido que hablan con ERC. “Sabemos cuáles son sus intenciones”, ha añadido. “Necesitamos tiempo para poder estudiar las implicaciones de ese artículo (...) Esa reforma no puede ser carta blanca para los corruptos”, ha afirmado. Tanto Asens como Echenique se han mostrado “abiertos” a estudiar la iniciativa, porque la reforma del Partido Popular de 2015 “no les gusta” y creen que es conveniente diferenciar entre supuestos en los que hay enriquecimiento ilícito y supuestos en los que no lo hay. “No puedo avanzar la posición del espacio, pero sí nuestra predisposición a hacer cambios en esa ley reformada por el PP, siempre que eso no sirva para garantizar la impunidad de ningún corrupto”, ha establecido.

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