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La Audiencia de Navarra desestima revisar una condena tras entrar en vigor la ley del ‘solo sí es sí'

El tribunal decidió esta semana mantener una posición similar a la de la Fiscalía General del Estado

La Audiencia de Navarra
Fachada del Palacio de Justicia de Navarra.Villar Lopez (EFE)
Amaia Otazu

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la primera solicitud de revisión de una condena en la comunidad foral tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí. Es también la primera vez que se pronuncia el tribunal tras publicar una declaración firmada conjuntamente por ambas secciones, en la que establecen que, hasta que no haya una jurisprudencia clara del Supremo, no van a rebajar las sentencias si los delitos por los que habían sido condenados los recurrentes están recogidos en la nueva norma, una posición similar a la de la Fiscalía General del Estado. Solo lo harán cuando la pena impuesta sea mayor que la pena máxima contemplada por la nueva ley. Una declaración con la que la audiencia se desmarcó de la decena de instancias provinciales que han apostado por favorecer al reo.

En el auto de esta solicitud de revisión de sentencia, los jueces hacen referencia a la declaración publicada hace unos días por la audiencia y señalan que, hasta la fecha, según lo dictaminado por el Tribunal Supremo en el denominado caso Arandina, “la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global”.

En este caso, la audiencia ha rechazado rebajar de siete a cinco años la condena impuesta en mayo de 2021 a un hombre que violó a una amiga en la localidad de Estella. En la resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la audiencia sostiene que, en el momento en el que se dictó sentencia, en mayo de 2021, no se optó por la mínima legal, a pesar de que concurría una atenuante, sino que se fijó la pena dentro de la mitad inferior de la horquilla actual, que va de los cuatro a los doce años de prisión. Por tanto, los magistrados entienden que no procede revisar la pena impuesta en la sentencia.

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