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La Audiencia de Navarra no rebajará penas a agresores sexuales cuando estas puedan imponerse con la nueva ley

El tribunal, que tiene pendiente revisar la condena de un miembro de La Manada, se suma al criterio de la Fiscalía sobre la norma del ‘solo sí es sí'

J. J. Gálvez
Concentración en Valencia en protesta por la puesta en libertad de los miembros de La Manada en 2017.
Concentración en Valencia en protesta por la puesta en libertad de los miembros de La Manada en 2017.Mònica Torres

La Audiencia Provincial de Navarra ha decidido mantener una posición similar a la de la Fiscalía General del Estado y, según ha anunciado este lunes, no usará la ley del solo sí es sí para rebajar condenas a agresores sexuales si la pena impuesta con la normativa anterior se puede aplicar también con la nueva. La Junta de Magistrados de las Secciones Penales del tribunal navarro ha llegado a este acuerdo tras celebrar una reunión para unificar criterio, como ya han hecho otras Audiencias provinciales, que mantienen posturas dispares. Por ejemplo, las de Madrid, Bizkaia, Granada, Zaragoza, Córdoba y Málaga se desmarcaron la semana pasada del criterio de la Fiscalía y acordaron aplicar el criterio más favorable al reo.

A través de un comunicado, la Audiencia de Navarra ha detallado que adopta esta decisión a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie y fije “doctrina” sobre la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, cuya entrada en vigor se encuentra marcada por la polémica. En las últimas semanas, se han conocido cerca de una veintena de rebajas de penas a condenados por delitos sexuales. Decenas de sentenciados más han solicitado que se les apliquen beneficios similares: entre ellos, Ángel Boza, uno de los cinco integrantes de La Manada —el grupo que violó a una chica de 18 años en los Sanfermines de 2016 y cuyo caso impulsó, precisamente, esta reforma legislativa—.

Boza, condenado a 15 años de prisión por aquella agresión sexual —considerada primero abuso por la Audiencia Provincial y más tarde violación por el Supremo— , ha solicitado a la Audiencia de Navarra que le rebaje la pena a 13 años y nueve meses. Una solicitud que, de aplicarse el criterio acordado ahora en la junta de magistrados, no prosperará. Según los cálculos de su propia defensa, con la ley del solo sí es sí la horquilla de penas prevista para este delito oscila de 13 a 18 años de cárcel y, por tanto, la condena inicial es posible también con la nueva normativa.

Argumentación

Para defender su postura, en línea con la Fiscalía General del Estado, la Audiencia de Navarra argumenta que la ley del solo sí es sí “establece una nueva configuración de tipos penales”: “No existe una auténtica correlación con los preceptos derogados que permita una comparación objetiva de delitos idénticos”. Por ello, añade, solo se procederá a rebajar las condenas cuando sean superiores a las penas máximas previstas en la nueva normativa. “No se procederá a la revisión de la pena en aquellos casos en que la pena impuesta resultare también imponible con arreglo al nuevo marco legal”, establece el comunicado.

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El pasado lunes, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó un decreto para ordenar a los fiscales que se opongan a revisar sentencias de agresores sexuales cuando la pena original esté incluida en la horquilla de penas que contempla la nueva ley. Sin embargo, distintas Audiencias Provinciales han mantenido otro criterio: la de Madrid acordó que, en los casos en los que se hubiera aplicado inicialmente la pena mínima al agresor sexual, se revisará el fallo para imponerle la nueva pena mínima, como ya ha sucedido en varios casos en esa comunidad. El argumento es que hay que cumplir con el principio penal básico de que el condenado tiene derecho a la aplicación retroactiva de la ley cuando le favorece.

Cantabria rebaja de 18 a 11 años la pena a dos violadores

Agencias

La Audiencia de Cantabria ha rebajado de 18 a 11 años la pena que había impuesto en 2020 a dos hombres que violaron a una mujer en un hostal de Santander. Cada uno de ellos fue condenado inicialmente a 12 años de prisión por agresión sexual agravada (por la perpetración conjunta de dos personas) y a otros seis años como cooperadores necesarios, ya que la joven fue sujetada por uno de ellos mientras el otro la violaba y luego los dos agresores se intercambiaron.

La Sección Primera de la audiencia, tras considerar el recurso de la defensa de los condenados, fija ahora la pena por el primer delito en siete años de cárcel y por el segundo, en cuatro, por lo que la pena de cada uno se queda en 11 años de prisión. El tribunal argumenta que la pena original fue la mínima que la ley preveía en ese momento para un delito agravado (12 años), y que ahora la mínima son siete años.

"La horquilla de pena [con la ley anterior] iba de los 12 a los 15 años de prisión. Ahora se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y 15 años", explican los jueces. Por tanto, sostienen, “siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión”. El mismo criterio que exponen para el delito de cooperación necesaria.

El tribunal se desmarca así del criterio de la Fiscalía General del Estado y no ve de aplicación la disposición transitoria del Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas. “No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada 27 años después de aquella”, señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición para limitar la rebaja de penas de sentencias ya dictadas. La ley del solo sí es sí no la contiene.

Los hechos probados en la sentencia relatan cómo los dos condenados invitaron a subir a un hostal de Santander a una mujer con la que habían estado de copas por varios bares de la capital cántabra. Una vez allí, pese a la negativa de la víctima, "uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba". "Después intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer".

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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