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El Constitucional rechaza un recurso de Rajoy contra una norma lingüística catalana basándose en una ley de Feijóo

La legislación analizada por el tribunal de garantías establece que el cliente de un comercio tiene derecho a ser atendido en las dos lenguas cooficiales aunque no todos los empleados deban hablarlas

Comercios en una calle de Barcelona, en una imagen de archivo.
Comercios en una calle de Barcelona, en una imagen de archivo.Albert Garcia Gallego
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso que el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) planteó en 2017 contra la regulación del uso de las lenguas cooficiales en la Ley de Comercio, Servicios y Ferias de Cataluña. El fallo —del que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, del sector progresista— se ha basado en la ley gallega de 2010 —cuando el actual presidente popular, Alberto Núñez Feijóo, estaba en el poder en la comunidad autónoma— sobre el mismo aspecto de la legislación para los establecimientos comerciales, aprobada por el PP en Galicia, donde tenía mayoría absoluta. En ambos casos, lo legislado —y ahora avalado en la norma catalana por el tribunal de garantías— es que el cliente o consumidor tiene derecho a ser atendido en cualquiera de las dos lenguas, y que, por tanto, el establecimiento comercial ha de dotarse de los medios que precise para asegurar esta previsión legal.

La ley catalana incluye un artículo 8.3 que fue impugnado sobre todo por las dificultades que su cumplimiento podría entrañar para el pequeño comercio. Este precepto estableció que “las personas que accedan a la actividad comercial y a la prestación de servicios, incluso aquellas que lo hagan en calidad de trabajadores asalariados, deben conocer las condiciones del ejercicio de la actividad comercial y de prestación de servicios en Cataluña y deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña”.

Este último punto, el relativo al deber de “estar en condiciones” de atender tanto en catalán como en castellano, ha motivado un intenso debate en el Constitucional a lo largo de los últimos dos días. Pero finalmente el fallo, aprobado por unanimidad, se ha decantado a favor de considerar dicha norma ajustada a la Constitución tras constatarse que en Galicia está en vigor un precepto muy similar cuya constitucionalidad nunca ha sido puesta en duda, ya que nadie la recurrió jamás.

La mencionada ley gallega, impulsada por el Gobierno autonómico presidido por Alberto Núñez Feijóo, contiene a su vez un artículo 5.4 que establece que “el ejercicio de la actividad comercial se llevará a cabo con riguroso respeto de los derechos lingüísticos recogidos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Galicia”. Y a renglón seguido explica en qué sentido debe actuarse para la observancia de tal norma, al afirmar que “nadie podrá ser discriminado o atendido incorrectamente en razón a la lengua empleada”, así como que “los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal de los dos idiomas”.

La similitud —o, de hecho, la identidad sustancial entre ambos preceptos— dio como resultado que el tribunal de garantías avalase la norma de la ley catalana, pese a las dudas iniciales sobre su constitucionalidad. Sin embargo, el Constitucional ha precisado que ese deber de estar en condiciones de atender a los consumidores en cualquiera de las dos lenguas cooficiales en Cataluña “no se ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga de forma directa sobre unos sujetos concretos”. Es decir, el obligado es el comercio, no todos sus empleados.

Paralelamente, la sentencia anula varios artículos de la misma ley que establecían reglas sobre horarios comerciales y sobre régimen de infracciones y sanciones. Los preceptos considerados inconstitucionales ya no se estaban aplicando, en razón de que el Gobierno pidió su suspensión cuando presentó su recurso. El Constitucional accedió a esta solicitud en aplicación de las propias previsiones de la Constitución, que establece la suspensión automática de las normas recurridas por el Ejecutivo siempre que este lo solicite.

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