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La exculpación de Juan Carlos I suscitó discrepancia entre los fiscales

El equipo creado por Delgado debatió sobre el alcance de la inviolabilidad y la validez de la regularización fiscal. El archivo de la causa se basó en la jurisprudencia del Supremo

El rey emérito, a su llegada al aeropuerto de Vigo el 19 de mayo. Foto: SAMUEL SÁNCHEZ | Vídeo: EPV
José Manuel Romero

Juan Carlos I quedó libre de culpa por los delitos fiscales que cometió durante años, destapados por la investigación abierta desde junio de 2020 a febrero de 2022 en la Fiscalía General del Estado. El rey emérito salió indemne de casi 20 meses de diligencias preprocesales debido a que le protegía el privilegio constitucional de la inviolabilidad, y a que decidió pagar más de cinco millones de euros en dos regularizaciones ante la Agencia Tributaria por unos impuestos que evitó abonar cuando le correspondía durante los cuatro años siguientes a su abdicación (2014-2018).

Esa absolución, que permitió a Juan Carlos I regresar a España de visita hace solo unas semanas, no estuvo exenta de debate entre los propios fiscales que estudiaron la causa, antes las dudas generadas tras conocer determinados hechos de la vida privada del monarca.

Dolores Delgado, fiscal general del Estado, conformó un equipo de siete fiscales: el jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón; el teniente fiscal del Supremo, Juan Ignacio Campos (fallecido en diciembre pasado); el jefe de la Secretaria Técnica, Álvaro García Ortiz; otros tres fiscales de apoyo del Supremo, y ella misma. Este grupo estudió las consecuencias penales de las tres diligencias abiertas al rey Juan Carlos I por su fortuna oculta en Suiza y otros ingresos no declarados a hacienda.

La decisión final del equipo de siete fiscales, que mantuvo discrepancias durante la tramitación de las tres causas, fue archivar las diligencias preprocesales siguiendo la posición mayoritaria, apoyada en jurisprudencia de la sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Los dos temas controvertidos fueron si la inviolabilidad de Juan Carlos I durante su reinado le protegía de sus actos privados, y si la regularización fiscal que llevó a cabo el rey emérito tras conocer que estaba siendo investigado era espontánea y, por tanto, válida.

Dolores Delgado, en una tribuna que publica hoy EL PAÍS, lo recuerda así: “Conformé un grupo de fiscales de altísima cualificación, trabajamos en equipo, en las reuniones se trataban todas las materias, las pruebas y sus resultados, los indicios y su interpretación, las cuestiones jurídicas o los aspectos jurisprudenciales. No siempre hubo unanimidad, mantuvimos discrepancias, pero opté por la posición mayoritaria que se apoyaba en la tendencia de la Sala Segunda del Supremo”.

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Uno de los participantes en aquellos debates recuerda que aunque tuvieron dudas acerca de si las dos regularizaciones del rey emérito eran válidas tras conocer que estaba siendo investigado, los fiscales que dirigían esa investigación dieron suficientes explicaciones y argumentos sólidos para sostener que la vía exculpatoria usada por Juan Carlos I era correcta. Más controversia hubo sobre el alcance de la inviolabilidad que la Constitución concede al Rey, aunque la jurisprudencia, tanto del Supremo como del Constitucional, resolvió las discrepancias a favor de considerar que Juan Carlos I no podía ser juzgado por los actos privados realizados durante su reinado, por muy delictivos que fueran.

Juan Carlos I liquida deudas millonarias

La Fiscalía recogió la jurisprudencia de la Sala Segunda del Supremo sobre la posibilidad de que un ciudadano evite ser imputado por delito fiscal si, antes de saber que está siendo investigado por ese motivo, paga a la Agencia Tributaria todo lo que debe. Eso es lo que supuestamente hizo el rey emérito entre diciembre de 2020 y febrero de 2021.

El Supremo considera que es necesaria “una conducta positiva y eficaz” del supuesto defraudador, “que incluye la autodenuncia, a través del reconocimiento voluntario y veraz de la deuda”. El reconocimiento o pago de lo adeudado, debe hacerse “antes de la notificación de inicio de actuaciones por la Agencia Tributaria; o en su caso, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o la representación de la Administración, interponga querella o denuncia; o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”.

Algunos de los siete fiscales que estudiaron la causa mantuvieron dudas respecto a si alguna de las notificaciones efectuadas al abogado de Juan Carlos I tenía “la entidad suficiente” para considerar que el rey emérito había tenido “conocimiento formal de la iniciación de diligencias”. Ese hecho, hubiera invalidado la regularización y motivado la presentación de una querella de la fiscalía contra Juan Carlos I por delito fiscal, dado que la cantidad defraudada superaba los 120.000 euros.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que el “conocimiento formal” es el que se produce cuando hay una “notificación de la interposición de querella o denuncia por parte del Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local que corresponda; o la notificación de la iniciación de una investigación penal; o cuando se llevan a cabo actuaciones que permitan al autor tomar conocimiento del inicio de diligencias”. En todas estas situaciones, según el Supremo, se “desvela al defraudador que su acción ilícita está siendo investigada y, por tanto, en vías de ser detectada”.

Notificación antes de la regularización

La Fiscalía realizó dos notificaciones al abogado del rey emérito: el 24 de junio de 2020, comunicando la incoación de las Diligencias de Investigación 17/2020; y el 6 de noviembre de 2020, una vez incoadas las Diligencias de Investigación 40/2020.

“Pues bien, ni en los decretos de incoación de ambas diligencias de investigación ni en las respectivas notificaciones se hacía referencia a los hechos a los que se contraen las declaraciones tributarias efectuadas” por Juan Carlos I, explica el decreto de la Fiscalía donde se archiva la investigación al rey emérito.

“Las notificaciones de 24 de junio y 6 de noviembre de 2020″, escriben los fiscales, “en modo alguno podían dar cumplimiento a la preceptiva información que exige el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (“la información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa”)”.

La prensa detalló el delito antes de que se pagara la deuda. Sin embargo, desde primeros de noviembre de 2020, los medios de comunicación informaron sobre la investigación abierta por la Fiscalía a Juan Carlos I y detallaron que se trataba del uso de tarjetas de crédito vinculadas a cuentas que no eran suyas y cuyos gastos eran sufragados por el empresario mexicano Allen Sanginés-Krause.

Hasta un mes después de esas publicaciones, el rey emérito no presentó ante la Angecia Tributaria la regularización de esos ingresos a través de Sanginés-Krause que Juan Carlos I no había declarado, pero que sabía, al menos por la prensa, que estaban bajo sospecha.

El alcance de la inviolabilidad

Para determinar si la inviolabilidad que la Constitución fija para el Rey protegía a Juan Carlos I de algunas de las actividades privadas durante su reinado, claramente delictivas, los fiscales que le investigaron acudieron a la jurisprudencia del Supremo: La Sala Segunda del Tribunal Supremo sentó su propia doctrina tras una denuncia en 2014 por delito fiscal contra Juan Carlos de Borbón y Borbón. En dicho Auto, se acordó el archivo de las diligencias, declarando en el fundamento jurídico único: “La denuncia presentada se refiere, aunque de forma muy general, a la persona de quien, al tiempo de realizar los hechos, a los que en la denuncia se alude también de forma muy genérica, ostentaba la dignidad de Rey de España, tal como pone de relieve el Ministerio Fiscal, el artículo 56.3 de la Constitución dispone que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, por lo cual, no podrá ser perseguido por hechos realizados durante su Magistratura”.

De acuerdo con este criterio del Tribunal Supremo, explica la Fiscalía, “la inviolabilidad y consiguiente irresponsabilidad penal del rey tienen carácter absoluto, hasta el punto de no poder establecerse una distinción entre las actividades privadas (iure gestionis) y las públicas (iure imperii)”. Esta conclusión viene apoyada en la más reciente referencia del legislador sobre la cuestión, plasmada en el preámbulo de la Ley Orgánica 4/2014 que el Gobierno de Mariano Rajoy pactó con el PSOE para proteger al rey emérito mediante su aforamiento ante el Tribunal Supremo.

La voluntad del legislador

Para justificar que la inviolabilidad del Rey alcanza a los delitos cometidos en sus actividades privadas, los fiscales del Supremo se apoyaron en “la voluntad del legislador que, transcurridos más de cuarenta años desde que se aprobó la Constitución, no haya considerado oportuno traspasar a ninguna ley procesal ni orgánica, la posibilidad de que el rey, mientras ostente la jefatura del Estado, pueda ser juzgado por tribunal alguno”. En realidad, algunos grupos parlamentarios sí han intentado impulsar reformas legales que han sido rechazadas porque los letrados del Congreso entendía que no respetaban el marco constitucional, como la última presentada por el PNV hace tan solo un mes.

La Fiscalía del Supremo también obvió en sus argumentos que los legisladores que aprobaron la Constitución, cuando discutieron el artículo 56 sobre la inviolabilidad del rey, se refirieron en todo momento a proteger al Rey de una imputación por sus actos públicos con los que refrendaba decisiones que habían tomado otros.

La Fiscalía argumentaba en el decreto de archivo que el propio Constitucional en su sentencia de 2 octubre de 2019 que anulaba una resolución del parlamento catalán para investigar las cuentas suizas de Juan Carlos I, establecía que la inviolabilidad del monarca era “absoluta”.

“Indicios de los que pudieran derivarse implicaciones penalmente relevantes”

Juan Carlos I se jugó su futuro a una carta el 9 de diciembre de 2020. Asesorado por su abogado, presentó ese día ante la Agencia Tributaria la primera de las dos regularizaciones fiscales que suponían un reconocimiento de que no había declarado a Hacienda unos ingresos económicos extraordinarios que había tenido. La ley establece que si un ciudadano, de manera voluntaria y espontánea, paga unas deudas que tiene con Hacienda pero que nadie le ha reclamado hasta entonces, estará libre de ser juzgado por esos hechos. El abogado del rey Juan Carlos puso en marcha esa excusa absolutoria que libró al exmonarca de la cárcel y acabó aceptando la Fiscalía del Supremo. Pero la validez de esa iniciativa siempre estuvo bajo sospecha porque Juan Carlos I pagó lo adeudado cuando ya sabía que le investigaban, porque así se lo había notificado la Fiscalía. Sin embargo, esa notificación era tan genérica que el abogado argumentó que no era suficiente para saber por qué se le estaba investigando.

Lo que sigue es la transcripción literal de la notificación de la Fiscalía: “Por la presente le notifico que en la Fiscalía del Tribunal Supremo se han incoado las Diligencias de Investigación Penal núm. 40/2020, en cumplimiento de lo acordado por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado en Decreto de 3 de noviembre de 2020. Dichas Diligencias dimanan de las tramitadas por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada con el núm. 12/2019, en las que se han revelado indicios de los que pudieran derivarse implicaciones penalmente relevantes que afecten al Rey Emérito, D. Juan Carlos de Borbón y Borbón. Las presentes Diligencias de Investigación se tramitan de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y en el art. 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en la Consulta nº 1/2005, de la Fiscalía General del Estado, sobre competencia de las Fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas”.

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