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¡Atención, los villancicos le pueden traer un disgusto! Por qué ‘La Marimorena’ es gratis y por ‘Noche de Paz’ hay que pagar

Entre zambombas y turrones, es fácil olvidar que las canciones navideñas tienen derechos de autor

No todos los cánticos navideños están atados a los derechos de autor.
No todos los cánticos navideños están atados a los derechos de autor.EL CORO ROCIERO DE LA BORRIQUITA (EL CORO ROCIERO DE LA BORRIQUITA)

Suenan en calles, en tiendas, en salas de esperas. “Pero mira cómo beben los peces en el río, pero mira cómo beben por ver al Dios nacido”; o “25 de diciembre fun, fun, fun”. Cualquier lugar es bueno para enchufar el altavoz y poner villancicos. Pero cuidado, entre zambombas y panderetas es fácil olvidar que muchas de estas canciones, como cualquier creación artística, están sujetas a derechos. “El espíritu navideño no ablanda los requisitos exigidos por la ley”, advierte Violeta Arnaiz, abogada y directora del Área TMT, Propiedad Intelectual y Software del despacho de abogados Pons IP.

Si un ayuntamiento decide reproducir una lista de villancicos en una calle comercial o en un mercadillo navideño, “debe solicitar de los autores o las entidades de gestión correspondientes las licencias oportunas”, reseña Arnaiz. Hay que contactar —y seguramente pagar— a la Sociedad General de Autores y Editores (la SGAE), quien cobra una cifra que ronda entre los 50 y 100 euros al mes. Con este importe se paga a autores, a músicos y a productoras.

Pero no todos los cánticos navideños están atados a derechos de autor. Hay canciones que, por el paso de los años, caen en el dominio público y su reproducción o transformación, por el mero transcurso del tiempo, no requiere del permiso del padre o la madre de la obra. En España, las canciones forman parte del dominio público pasados 70 años del fallecimiento del autor. Los peces en el río, Pastores venid, Campana sobre Campana, Chiquirriquitín o La Marimorena son libres, ya sea porque su autor es anónimo —se conocen como obras huérfanas— o porque el transcurso de los siglos las convierte en parte del acervo cultural.

En cambio, para reproducir públicamente el incombustible himno navideño All I want for Christmas is you, que desde 1994 reporta a su intérprete Mariah Carey suculentas sumas en royalties, hay que pasar primero por caja. Incluso con los clásicos es mejor andarse con ojo, que una melodía forme parte del dominio público no significa que sus versiones grabadas posteriormente no tengan dueño. Los músicos y los arreglistas que reinterpretan los grandes clásicos también generan sus propios derechos, de forma que “si los arreglos realizados [sobre una canción libre] revisten originalidad suficiente, estaríamos legalmente ante una nueva obra”, señala Arnaiz.

Por ejemplo, la canción Noche de Paz, compuesta en Austria en 1816, es de domino público, pero cuenta con 310 versiones registradas en la SGAE. Otro caso: la melodía de El Tamborilero es de dominio público, pero la archiconocida versión de Raphael, la más popular de la emblemática partitura, está sujeta a derechos de autor; su reproducción pública, sin permiso, es ilegal.

“Sobre el papel”, remarca Javier de Torres, abogado especialista en Propiedad Intelectual, reproducir estos temas en lugares públicos “puede dar problemas legales porque son actos de comunicación pública”. Aunque apostilla que “otra cosa es que, en muchas ocasiones, difícilmente las entidades de gestión puedan controlar estas situaciones y perseguirlas con eficacia”.

Comercios

La posibilidad de que te pillen es baja. Pero existe. A los propietarios de negocios les asaltan las dudas sobre el asunto. ¿Debo pagar por el hilo de villancicos que reproduzco en mi local? ¿Me puedo meter en un problema? Depende. “En época navideña es muy común que los negocios pongan villancicos en sus establecimientos o en la vía pública para atraer clientes y amenizarles las compras”, apunta Pedro Fernández, abogado y experto en propiedad intelectual del despacho Sympathy for the Lawyer. En estos casos, explica, la regla general es que, si no se cuenta con la autorización de los titulares de la obra, existe “una vulneración de sus derechos de propiedad intelectual”, y ello puede “derivar en una demanda”.

Pero no es una norma escrita en piedra. Cada caso y profesión merece un estudio casi negocio por negocio. Se trata de un debate que viene de largo: la justicia europea ha tenido que aclarar que sólo si la reproducción de un hilo de canciones genera un beneficio para el empresario, y la comunicación se da a un público significativo, el dueño del local debe abonar las tarifas a las entidades gestoras de los derechos. Para hacerse una idea, la SGAE contempla mensualidades de entre los 16 y 30 euros al mes para bares, restaurantes, cafeterías y tabernas de menos de 200 metros cuadrados.

Ahora bien, si la ambientación es complementaria al servicio, o llega a un público minúsculo, los empresarios no tienen la obligación de compensar a los músicos, los autores y las discográficas. Hay varios precedentes judiciales donde así queda sentado. Por ejemplo, un dentista no tiene que pagar ninguna tarifa por los temas que suenan en su sala de espera, porque “los pacientes acuden a una consulta de odontología con el único objeto de ser atendidos” y el público que accede a la obra “no es significativo”, dijo la justicia europea.

En cambio, los dueños de un establecimiento termal sí deben pagar periódicamente por el hilo musical relajante que suena en sus instalaciones. En este caso, la justicia ha entendido que la música es un servicio que mejora el atractivo del negocio y puede hacer que un cliente se decida por este o por otro local. Por tanto, hay que pagar por ella. Cada caso merece su estudio con lupa.

Vecinos en Vigo que no duermen

En Vigo, una plataforma vecinal ha registrado una petición en la plataforma Changes.org para quejarse de la nueva zona de ocio navideña instalada en el centro de la ciudad. Los villancicos, los ruidos y el bullicio no les dejan hacer una vida normal y denuncian que “durante tres meses no podemos descansar, convivir o trabajar como lo hacen los demás”. Antonio García, abogado especializado en conflictos por ruidos, lamenta que, en casos así, las administraciones olvidan que lo que está en juego es la salud y “los derechos fundamentales de los vecinos”, especialmente cuando son ruidos “excesivos y continuos”. ¿Cómo actuar? “En caso de molestias, hay que pedir al ayuntamiento que se proceda a inspeccionar la licencia”. Si no se cumplen los límites legales, la administración está obligada a actuar.


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