Mi empresa necesita financiación, ¿qué alternativas tengo?

El ‘renting’ y el ‘leasing’ permiten a cualquier empresa, sea del tamaño que sea, disponer de bienes como inmuebles o vehículos, sin necesidad de realizar grandes desembolsos

El 'renting' y el 'leasing' permiten disfrutar de bienes, como equipos informáticos, placas fotovoltaicas o vehículos, en régimen de alquiler.
El 'renting' y el 'leasing' permiten disfrutar de bienes, como equipos informáticos, placas fotovoltaicas o vehículos, en régimen de alquiler.iStock

Las empresas necesitan recursos para ser más competitivas, para seguir creciendo o para mantenerse a flote. Y la financiación es una manera de obtenerlos. Los préstamos bancarios son el medio más habitual, pero cada vez más compañías recurren a soluciones complementarias, como el leasing y el renting. En vez de ofrecer capital, estas fórmulas permiten a las empresas hacerse con infraestructura y equipamiento en régimen de alquiler, lo que evita la compra y, por tanto, que tengan que asumir grandes inversiones.

José Coronel de Palma, presidente de la Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), ofrece un dato sobre la importancia de estas figuras: llegan a financiar en las empresas hasta un tercio de sus inversiones. Son una alternativa útil en un escenario de alta tensión económica y geopolítica como la que se está viviendo en la actualidad a consecuencia de la invasión de Ucrania y el incremento de la inflación, comenta Carlos Delgado, director de convenios oficiales de Banco Sabadell, que participará en el webinar Financiación a medio y largo: tipologías y ventajas para las empresas, organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell: “Se trata de un momento óptimo para solicitar financiación para proyectos de inversión y así anticiparse a las subidas de tipos de interés que los analistas prevén durante los próximos meses”. Además, puntualiza Luis Garvía, director del máster de Riesgos Financieros de la Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE, otorgan flexibilidad a las cuentas, pues los empresarios no se atan a deuda.

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Financiación a medio y largo: tipologías y ventajas para las empresas, con Juan Pedro Martorell, director de Leasing de Banco Sabadell; Carlos Delgado, director de Convenios Oficiales de Banco Sabadell y Cristina Pallejà, directora de financiación y pricing de Banco Sabadell. Organizado a través de HUB Empresa de Banco Sabadell. Cuándo: 28 de septiembre, a las 16:00.

Ambas soluciones proponen un contrato mediante el que un arrendador traspasa el derecho de uso de bienes, como equipos informáticos, placas fotovoltaicas o vehículos, a un arrendatario, el empresario, a cambio del pago de rentas durante un determinado plazo, de acuerdo con la definición que ofrece la Dirección General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Sin embargo, existen varias particularidades que diferencian al renting del leasing.

El ‘renting’: un alquiler con ventajas

El renting es un modelo de financiación que permite el alquiler de bienes durante un periodo determinado. Una vez finalizado el plazo, se devuelven a la compañía arrendadora. El uso de esta figura es aconsejable para las empresas que necesitan un bien inmueble, como, por ejemplo, un almacén, o una flota de vehículos para su actividad diaria, pero no disponen del capital necesario para adquirirlos y no desean solicitar un préstamo.

Este tipo de financiación permite al empresario obtener servicios adicionales en el uso de esos bienes. En el renting de un vehículo, por ejemplo, se incluyen el seguro, las revisiones y la inspección técnica de vehículos (ITV). Y en caso de deterioro, se puede lograr un reemplazo por un modelo nuevo. Esto, afirma Delgado, da la posibilidad a las compañías de estar siempre a la última en tecnología, ya que permite la renovación de los equipos cuando quedan obsoletos. Además, esta figura, asegura Garvía, permite a las empresas contar con liquidez, ya que no deben realizar grandes desembolsos para hacer uso de estos bienes.

En el renting los plazos de los contratos van de los dos a los 10 años. El plazo medio es actualmente de 44 meses, tres años y ocho meses, explica el presidente de la AELR, que destaca el auge de esta figura: “El colectivo de usuarios que recurren a esta solución es grande y sigue creciendo”. El primer semestre ha sido favorable para el renting, con un crecimiento de más del 80% respecto al de 2021, según la AELR.

El de vehículos es uno de los más comunes en el mercado. El peso de esta modalidad en el total de las matriculaciones españolas es del 25,95%, de acuerdo con la Asociación Española de Renting de Vehículos (AER). Esta fórmula cuenta, además, con ventajas fiscales, ya que es posible deducirse el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del bien.

El ‘leasing’: de arrendador a propietario

El leasing es un tipo de alquiler que tiene la particularidad de que permite la compra al finalizar el contrato. Al igual que el renting, se utiliza para financiar maquinaria, inmuebles y cualquier otra infraestructura comercial o industrial destinada a la actividad empresarial.

Existen dos modalidades de leasing. Por un lado, explica Juan Pedro Martorell, director de leasing de Banco Sabadell, que también participará en el webinar, está el financiero, por el que el cliente elige el bien, el proveedor y el plazo del alquiler, luego el banco lo adquiere y este se lo arrenda. Al final del contrato, el cliente tiene la opción de quedárselo o sustituirlo por otro.

Por otro, está el leasing operativo, que se realiza sin intermediarios. El empresario firma el contrato de alquiler y su posterior posibilidad de compra directamente con las empresas fabricantes o distribuidoras, que son las que reciben el pago mensual.

A diferencia del renting, los servicios y los desembolsos asociados al uso del bien, como las reparaciones, corren a cargo del arrendatario. Este modelo, además, no dispone de ventajas fiscales. Como contrapartida, las cuotas que se pagan en concepto de alquiler se descuentan del precio final cuando el contrato finaliza si el arrendatario elige adquirir el bien.

Dentro del leasing existe un caso especial denominado lease back. Una operación por la que el cliente vende un inmueble a una sociedad de leasing pero mantiene su uso en calidad de arrendatario y con la opción de compra al final del contrato. De este modo, el cliente obtiene liquidez, es decir, capital para otras actividades. Los plazos en los contratos de leasing, especifica Coronel de Palma, están en torno a los cuatro años y medio, aunque en el inmobiliario superan los 12 años y medio.

A la hora de decantarse por una fórmula de financiación, es recomendable contar con el asesoramiento profesional de un experto como el gestor de la entidad bancaria, que puede ayudar a los empresarios a tomar la decisión más acertada y resolver sus dudas.

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