La justicia ordena indemnizar a un interino que cesó para acceder a la misma plaza como funcionario
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicta la primera sentencia que reconoce esta compensación tras el fallo del TJUE que tacha de “insuficientes” las medidas para sancionar la abusividad del empleo público temporal
Los tribunales españoles comienzan a aplicar el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 13 de junio, que insistió en que España debe convertir en fijos a los miles de empleados públicos que encadenan de forma abusiva contratos temporales en las Administraciones públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia, a la que ha...
Los tribunales españoles comienzan a aplicar el último fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 13 de junio, que insistió en que España debe convertir en fijos a los miles de empleados públicos que encadenan de forma abusiva contratos temporales en las Administraciones públicas. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, en la que ha reinterpretado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para adaptarla a la doctrina de la máxima instancia judicial europea y obliga a la Universidad de Vigo a indemnizar con 31.566,45 euros a un trabajador interino que fue obligado a cesar en el puesto que desarrollaba desde hacía 13 años para poder optar a la misma plaza, tras superar el proceso de selección. Se trata de la primera sentencia, tras el pronunciamiento de Luxemburgo, que reconoce una compensación a aquellas personas que obtengan una plaza en un proceso selectivo, pero cuya situación laboral previa era fraudulenta.
En los últimos meses, los tribunales han resuelto de manera dispar los casos pendientes sobre la situación de los interinos. La mayoría se han inclinado por declarar la fijeza de los empleados públicos en abuso de temporalidad o elevar sus indemnizaciones, aunque también hay voces discrepantes. Sin embargo, hasta el momento, ninguno órgano judicial se había pronunciado sobre qué pasa con los interinos que obtienen plaza de funcionario tras estar años en situación de interinidad. Justo 15 días después de que el TJUE diera un tirón de orejas a España por segunda vez en un año —la primera fue el pasado 22 de febrero— por las medidas que contempla la legislación para combatir el abuso de la temporalidad en el sector público, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó las pretensiones de un empleado público de la Universidad de Vigo. Este encadenó diversos contratos desde diciembre de 2004 hasta noviembre de 2010, fecha en la que pasó a tener un contrato de interinidad. Esta situación se extendió hasta 2023, cuando accedió a la plaza de funcionario de carrera tras superar el proceso selectivo. Sin embargo, para poder tomar posesión de su nueva categoría, el trabajador fue obligado a “renunciar” a su contrato laboral anterior como interino.
“El presente supuesto es ciertamente singular”, afirma la sentencia, con fecha del 28 de junio, en la que da parte de la razón al empleado público, que denunció que su renuncia no fue “real” y demandó a la Universidad por despido improcedente. El Superior gallego —que ha revocado la sentencia de primera instancia de un juzgado de lo social de Vigo que denegó la indemnización— aclara que, pese a que la naturaleza jurídica de la relación contractual cambia tras superar el proceso selectivo pertinente, no se puede hablar de una “extinción de la relación jurídica constitutiva de despido, pues el trabajador continúa en el desempeño de la misma prestación de servicios”. En este caso no se cumple la premisa del TJUE que, en su última sentencia, precisó que el despido de los interinos solo puede ser por motivos disciplinarios.
Aun así, el tribunal ha entrado a valorar si la pérdida de la condición de indefinido no fijo —figura que creó el Tribunal Supremo para calificar a los trabajadores con sucesivos contratos temporales con las Administraciones— genera derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado, que Luxemburgo tachó de “insuficiente”, o cabe otorgar otra compensación aunque dicha pérdida sea como consecuencia de haber obtenido la plaza de funcionario. Por un lado, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia señalan que, en este caso concreto, es “notorio” que el tiempo que el demandante estuvo ocupando la plaza a la que después accedió como titular excedió con creces el plazo de tres años tasados por ley —y reconocidos por el Supremo en su jurisprudencia—, para cubrir dicha vacante por un funcionario de carrera. Esto “por sí mismo supone la existencia de fraude o abuso en la contratación, al no darse ninguna circunstancia extraordinaria que justifique la ausencia del proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza vacante durante tan dilatado período”. Y, por otro lado, destacan que el último fallo del TJUE reitera que la convocatoria de un proceso selectivo no exime de sanción por el abuso.
Con estos pronunciamientos, el fallo abre la puerta a aplicar una indemnización superior a los 20 días de salario por año de servicio, equivalente a lo que marca la ley para los casos de despidos objetivos y que, según el TJUE, es “insuficiente” para sancionar esta mala práctica. No obstante, a la hora de determinar la indemnización en el caso concreto del trabajador de la Universidad de Vigo, indica que no es posible reconocer una indemnización mayor porque no existe la situación de despido que prevé la doctrina de la justicia europea.
Posibilidad de equiparar a los despidos improcedentes
“El derecho a ser indemnizado por fraude existe en todo caso, sin excepción, ya sea despedido, ya siga trabajando por un contrato nuevo. Todo fraude tiene que ser sancionado”, afirma Fabián Valero, de Zeres Abogados, despacho que ha defendido al trabajador público que demandó a la Universidad de Vigo y que representa a numerosos empleados públicos que reclaman su fijeza. El letrado asegura que este posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia va a tener recorrido en los distintos tribunales españoles porque “va a ir influyendo” no solo en la jurisdicción social, sino también en el orden contencioso-administrativo.
En este sentido apunta que, aunque en este caso concreto la indemnización ha sido por por daños y no por despido, la compensación que cabe aplicar a estas situaciones es la de 33 días por año, al igual que se hace con los despidos improcedentes. “Todas las personas cesadas en el último año tienen derecho a reclamar, si estaban contratados en fraude, una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado y con el tope de 24 mensualidades”, concluye.
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