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El Constitucional anula la subida del Impuesto de Sociedades de Montoro

El tribunal subraya que los cambios en la legislación sobre tributos deben decidirse mediante proyectos de ley pero limita el alcance de las devoluciones

Tribunal Constitucional de Madrid
Sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.Claudio Álvarez
José María Brunet

El Constitucional ha vuelto a poner límites al uso de los decretos-leyes para legislar sobre materia impositiva y ha anulado el que dictó el Gobierno de Mariano Rajoy, que en 2016 efectuó por esta vía cambios relevantes en la regulación del Impuesto de Sociedades. De este modo, se estima la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en relación con el decreto ley 3/2016, de 2 de diciembre, por la que el Ministerio de Hacienda que dirigía Cristóbal Montoro adoptó “medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras urgentes en materia social”. El tribunal, no obstante, limita el alcance de las devoluciones.

El tribunal considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el artículo 86.1 de la Constitución, porque a través de dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I” del texto constitucional. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, establecido a su vez en el artículo 31.1 de la Carta Magna.

Las modificaciones acordadas en el Impuesto de Sociedades por esta vía fueron la fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas, la introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición y la obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores. Las dos primeras medidas solo son aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del citado impuesto.

El Constitucional reitera su doctrina en la materia y cita, entre otras, la sentencia 182/1997, según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta. El fallo recoge que el Impuesto de Sociedades es “un pilar básico del sistema tributario”, según ha venido exponiendo el tribunal en diversas resoluciones.

La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado César Toledo- constata que los elementos del Impuesto de Sociedades a los que afecta la modificación son la base imponible y la cuota, que constituyen “parte esencial” de la estructura del impuesto; y que los cambios introducidos, según reconoce el propio preámbulo del decreto-ley, son “de relevancia”. Así lo confirmaban las previsiones de impacto recaudatorio aportadas por el Gobierno, que –subraya el tribunal- “adoptó esta norma para dar respuesta al problema de déficit”.

La resolución destaca asimismo la existencia de conexión entre los Reales Decretos-leyes 2/2016 y 3/2016, a la que se refiere el preámbulo cuando afirma que el segundo “completa” las medidas adoptadas en el primero. El Real Decreto-ley 2/2016 ya fue enjuiciado y declarado inconstitucional, también por afectar al deber de contribuir. En él se incrementaban los pagos a cuenta del impuesto de sociedades de las grandes empresas, mientras que el decreto-ley enjuiciado ahora incide sobre “la cuantificación definitiva del impuesto, ensanchando la base imponible y aumentando también directamente la cuota”.

Límites a las devoluciones

El tribunal destaca los elementos comunes en ambos decretos-leyes. Y concluye que los preceptos cuestionados han tenido “en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto de sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos”.

También es importante destacar que el fallo declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre Sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la resolución, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha. Por esta vía se limitan los efectos del fallo hacia el pasado, en los mismos términos que hizo el Tribunal en su sentencia de 2021.

El magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador, ha formulado un voto concurrente –de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos-, en el sentido de disentir de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales. El magistrado Juan Carlos Campo –exministro de Justicia-,a su vez, no ha participado en la deliberación de la sentencia por haberse abstenido.

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