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Los agentes inmobiliarios critican que la ley de vivienda no obligue a un registro de los profesionales

El Consejo General de colegios profesionales asegura que cobrar la comisión de agencia a los propietarios “favorece la economía sumergida”. La Plataforma Denaria ve “abusivo y arbitrario” que la norma priorice el uso de medios electrónicos para pagar la renta

Ley de Vivienda
Una persona pasa ante el escaparate de una agencia inmobiliaria en Valencia, en una imagen de archivo.EFE
José Luis Aranda

Los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) no están nada satisfechos con la nueva ley de vivienda. La norma, aprobada por el Senado este miércoles, no recoge una de sus reivindicaciones más antiguas: la de obligar a los profesionales del sector a inscribirse en un registro. La medida figuró en alguno de los borradores, pero fue suprimida a última hora por un desacuerdo entre los profesionales y el Gobierno, según ha relatado este jueves Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los colegios de API, en una comparecencia antes los medios en Madrid. En la institución han calificado de “oportunidad perdida” y de “lamentable” que finalmente la norma no recoja su reivindicación. El Gobierno dice que aunque lo estudió, finalmente concluyó que eso creaba “barreras territoriales” y niega que llegara a recoger en algún borrador esa posibilidad. Sí ofreció, en cambio, una fórmula alternativa que los agentes no aceptaron.

Esa fórmula era la de un registro voluntario, una posibilidad que el propio Duelo ha reconocido que rechazaron en un encuentro con mucha “tensión” en el que participaron representantes de los Ministerio de Transportes (el antiguo Fomento, coproponente de la ley) y Economía. “Nos negamos porque no solo no sirve de nada, sino que podría arrastrar los registros obligatorios que ya tenemos”, ha dicho Duelo en alusión a Cataluña, donde sí es obligatoria la inscripción para ser agente inmobiliario, y otras autonomías (como la Comunidad Valenciana) que están ultimando propuestas de este tipo.

El desencuentro provocó que cayera otra medida asociada a esta: la obligación de los API de contratar un seguro de responsabilidad civil. Según la versión de Duelo, el Gobierno ofrecía esta posibilidad —en algún borrador de la ley al que tuvo acceso este periódico, se justificaba “con la finalidad de garantizar la protección a los consumidores”— pero solo vinculándolo al registro voluntario, a lo que los agentes se negaron. El presidente del Consejo General asegura que se quejó del “agravio” que suponía que la ley sí contemple ese nuevo seguro para los administradores de fincas, con una organización colegial similar (aunque sin registro obligatorio).

El Ministerio de Economía, al que han apuntado los API como causante del desencuentro, resta importancia al asunto y asegura que se trató de una decisión “de Gobierno”. “Se planteó un registro territorializado que podía crear barreras para la prestación de ciertos servicios entre territorios. Si al final quieres una regulación en la que te tengas que dar de alta en cada territorio, nos pareció que no tenía demasiado sentido”, indica una portavoz del departamento que encabeza Nadia Calviño. “Se podían plantear otras fórmulas para fomentar la transparencia como los registros voluntarios”, añade, “sin que eso suponga restringir la competencia”. En Transportes subrayan que “en ningún borrador de la ley de vivienda se reguló la existencia de un seguro obligatorio”, pero que a raíz de algunas enmiendas presentadas por los grupos del Congreso se trabajó ”en la posibilidad de incluir que las comunidades pudieran establecer un registro, sin especificar su carácter voluntario u obligatorio”. Enmiendas, agregan, que “no prosperaron”.

Honorarios a cargo del propietario

No es ese el único aspecto de la nueva norma que escuece a los agentes inmobiliarios, que han elaborado un comunicado con duros calificativos (“cobarde”, “irresponsable”, “incompetente”) al texto aprobado por el Parlamento. El Consejo General de los colegios profesionales también ha criticado el hecho de que en adelante al firmar un alquiler no se puedan repercutir los honorarios de la agencia inmobiliaria al inquilino. “No se nos dio la oportunidad de hablar de este punto, era una línea roja”, ha dicho Duelo. Montserrat Junyent, asesora jurídica de la institución, ha asegurado que este cambio “está fomentando la economía sumergida”.

Los API consideran que esto obliga al inquilino “a buscar a su cargo y por su cuenta asesoramiento al prescindir el arrendador de los servicios de los agentes”. Y creen, ha dicho Junyent, que “podría estar invadiendo competencias en el ámbito de las relaciones privadas”. Hasta ahora, según la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2019, se permitía que el honorario de agencia lo pagase el inquilino solo si el arrendador es una persona física y se llega a ese acuerdo entre las partes. Pero el Ejecutivo decidió cambiar este redactado por considerar que es un “coladero” y se obliga al inquilino a pagar la comisión de la agencia (normalmente, equivalente a una mensualidad de alquiler) incluso cuando es el propietario quien ha solicitado esos servicios para sacar al mercado la vivienda.

Obligación de pagar por transferencia

Los cambios de la norma a la mecánica habitual de los alquileres también han causado protestas de otros colectivos y asociaciones. La Plataforma Denaria, que defiende el uso de dinero en efectivo por parte de los ciudadanos e incluye entre sus asociados a empresas dedicadas al transporte y distribución de dinero, “considera abusivo y arbitrario” que la nueva ley obligue a pagar la renta a través de medios electrónicos. Así lo establece la disposición final que modifica la LAU, aunque señala que “excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago” se podrá pagar en metálico. Esa redacción sustituye a la actual, que fija que “el pago de efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada” y data de cuando se aprobó por primera vez la LAU, en 1994. Denaria, en un comunicado difundido a los medios, cree que este cambio “es un peligroso precedente” ya que “en el futuro se puede prohibir el uso de billetes y monedas en cualquier transacción, además de crear una inseguridad jurídica y monetaria en el funcionamiento de la economía española, a la que se pone más trabas que en el resto de las economías de la zona euro”.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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