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El Tribunal Supremo respalda la prohibición de los pisos turísticos en Palma

El tribunal da la razón al ayuntamiento al considerar que la norma “no prohíbe” la actividad económica de los alojamientos turísticos al no limitar su número

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En la imagen, viviendas en Palma en 2021.CATI CLADERA (EFE)

El Tribunal Supremo respalda la prohibición de los pisos turísticos en Palma aprobada por el equipo de gobierno municipal de PSOE, Podemos y Més en junio de 2018. El alto tribunal ha estimado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Palma contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que anuló el acuerdo adoptado en el pleno consistorial por el que se prohibió la práctica del alquiler vacacional en todas las viviendas plurifamiliares de la ciudad. Los jueces consideran que el dictamen del tribunal balear “vendría a declarar todas las viviendas del municipio de Palma como aptas para desarrollar la actividad turística” y estiman que la propia Ley de Turismo de Baleares “se lo prohíbe expresamente”.

El acuerdo adoptado en 2018 por la corporación municipal fue llevado a los tribunales por la patronal del alquiler turístico de Baleares HABTUR, que consideraba que la medida era “desproporcionada e injustificada”. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares estimó el recurso de la patronal y le dio la razón al considerar que la medida era “desproporcionada e innecesaria” y vulneraba varias directivas europeas anulando la prohibición. Sin embargo, el consistorio mallorquín recurrió el dictamen ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dado la razón al ayuntamiento, que mantendrá la prohibición de alquilar pisos y apartamentos a turistas para pasar las vacaciones en la ciudad como se ha venido haciendo desde 2018.

En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sostiene que son “evidentes y consistentes” los motivos alegados por el consistorio mallorquín para prohibir el alquiler vacacional en pisos y subrayan que la norma aprobada no restringe “y mucho menos prohíbe” la actividad económica de alojamiento turístico en Palma, porque no limita el número de alojamientos turísticos que puede haber en la zona. Los jueces resaltan que el acuerdo municipal justifica que el número de hoteles, apartamentos turísticos y cualquier otro tipo de inmueble concebido para desarrollar esta actividad no se restringe, sino que se decide “no ampliar ese uso a otros que no son” como recoge la reforma de la Ley Turística de Baleares de 2017. Esta norma autonómica obligaba al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma a diseñar el mapa de las zonas y condiciones en las que se permitía esta actividad. El consistorio palmesano se inclinó por prohibirla en todas las viviendas plurifamiliares, es decir, en los bloques de pisos y apartamentos para permitirla sólo en viviendas unifamiliares como chalets.

Los magistrados sostienen que de la sentencia del tribunal balear se podría concluir que la Directiva Europea de Servicios permite habilitar el desarrollo de cualquier actividad económica en cualquier inmueble, cualesquiera que sean su tipología y, sobre todo, el uso reconocido por la ley. “La sentencia recurrida vendría a declarar todas las viviendas del municipio de Palma como aptas para desarrollar la actividad turística” dicen los jueces. Y eso, sostienen, no se puede hacer porque se lo prohíbe expresamente la ley Turística balear, que daba las herramientas al Ayuntamiento para llevar a cabo la zonificación sobre la práctica de esta actividad. Los jueces son tajantes sobre el dictamen del tribunal balear, del que, dicen, pasa de apreciar desproporcionalidad en la norma aprobada por el ayuntamiento a implícitamente reconocer todo el suelo destinado a uso residencial plurifamiliar como apto para explotarlo como alojamiento turístico.

La sala también respalda la motivación de la medida adoptada por el ayuntamiento para prohibir los pisos turísticos, basada en informes que evidencian el impacto de esta actividad en los barrios, la falta de oferta de alojamiento en alquiler para la población residente y los efectos significativos sobre el medio ambiente, el territorio, los recursos energéticos, hídricos, las infraestructuras y las carreteras. El ayuntamiento alega que, en el contexto actual, el 33% de las familias de Baleares acceden a la vivienda en régimen de alquiler, por el desorbitado encarecimiento de la vivienda que provoca el mercado internacional y la presión turística de las islas; es la segunda comunidad con los alquileres más caros y es líder en número de viviendas de alquiler vacacional.

Los jueces señalan que “son hechos notorios” que la escasez de vivienda residencial y su elevado coste “está dejando las islas sin médicos, sin profesores, sin funcionarios de justicia, servicios, por cierto, que se centralizan en el municipio de Palma”. Los jueces recurren a otras sentencias dictadas por la sala que avalan que los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden regular las condiciones de acceso y ejercicio de una actividad “e incluso limitar en un concreto ámbito territorial el ejercicio de actividades previamente legalizadas” y en los que también ponen de relieve el interés de protección sobre el derecho a la vivienda digna. La anulación de la prohibición dictada por el TSJB no se llegó a aplicar, porque el Ayuntamiento anunció el recurso ante el Tribunal Supremo. El alquiler de pisos vacacionales está prohibido en toda la ciudad de Palma desde 2018 y es el Consell de Mallorca el que tiene las competencias de inspección y sanción.

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