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Una lesión en casa durante el teletrabajo también es un accidente laboral

La sentencia, emitida por un juzgado de Sevilla, considera que los daños provocados por una caída del empleado se produjeron en “tiempo y lugar de trabajo”, pese a estar en su domicilio

Teletrabajo España
Una mujer teletrabaja en su casa, mientras su hija juega a su lado.EFE
Selina Bárcena

El Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla ha dado la razón a un trabajador de Telefónica al considerar como accidente laboral una caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba. En un primer momento, la mutua había considerado que la caída por las escaleras que había sufrido el empleado no podía relacionarse con su actividad laboral, pero en la sentencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS este martes, la justicia reconoce que al haberse producido los hechos “en tiempo y lugar de trabajo” se trata de un accidente laboral.

“Para nosotros es un logro importante”, apunta Inmaculada Álvarez, secretaría del Sector de Comunicaciones y Cultura de FeSMC UGT. “Hemos tenido varios casos de trabajadores que han sufrido lesiones en su domicilio mientras teletrabajaban y este cambio de tendencia en los tribunales puede suponer que finalmente se reconozcan como accidentes de trabajo, sin tener que judicializar todos los temas”, concluye.

Durante la pandemia se produjo un incremento sustancial del teletrabajo, que aún se mantiene en muchos sectores, pero la modalidad laboral ha llegado antes que su regulación legal y desde el sindicato reclaman que se establezcan mecanismos para proteger a los trabajadores que operan desde sus casas. En los fundamentos de derecho, la sentencia alude al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que explica que el accidente del trabajo es aquel en el que el empleado sufra con ocasión y por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y que las lesiones se produzcan en tiempo y lugar de trabajo.

Esta sentencia es una de las primeras, pero existen precedentes. El pasado noviembre, un juzgado de Cáceres daba la razón a una empleada que había solicitado la baja por accidente laboral tras una caída en su casa. En ese caso, el juez respaldaba la posición de la trabajadora: “Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”, según recoge la sentencia dictada el 26 de octubre de 2022.

En el caso del trabajador de Sevilla, el accidente se produjo en junio de 2019, cuando el demandante sufrió una caída por las escaleras de su casa que le provocó una fractura en las costillas y varias contusiones en el codo y la cadera. Al no encontrarse en la oficina, en un primer momento se le reconoció al trabajador una baja por contingencias comunes y se le denegó la consideración de accidente laboral. En ese momento, UGT, sindicato al que estaba afiliado el trabajador, junto con el comité de empresa, pusieron en marcha el litigio.

En la sentencia dictada el pasado 20 de diciembre, se recoge que en el momento del accidente “el actor se encontraba teletrabajando en su domicilio, lugar en el que habitualmente se desarrolla la actividad laboral cuando se está acogido al régimen del teletrabajo”. Así, el fallo dictamina que “es accidente de trabajo, con derecho a lucrar dicha prestación en la cuantía y efectos que reglamentariamente procedan”. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Por su parte, UGT ha querido recalcar la importancia de que se tenga en cuenta que el accidente se produjo antes de la promulgación de la actual ley de trabajo a distancia —que data de julio de 2021—, lo que refuerza la existencia de un nexo laboral cuando se produce un accidente en situación de teletrabajo.

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