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Una sentencia de un juzgado gallego avala la política de equipajes de Ryanair

El Ministerio de Transportes fija unos servicios mínimos de hasta el 85% para la huelga de cinco meses de la aerolínea irlandesa

Ryanair
Pasajeros en los mostradores de Ryanair del aeropuerto Barcelona-El Prat.Kike Rincon
Ramón Muñoz

El juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra ha avalado la política de equipaje de cabina de Ryanair, tras desestimar la demanda presentada por dos pasajeros a los que la aerolínea cobró 91,98 euros por transportar bultos de mayor tamaño del contratado en septiembre de 2021, en un vuelo entre Ponta Delgada y Oporto.

Los demandantes pagaron por un servicio adicional a la tarifa estándar —que solo permite un bolso de mano de determinadas dimensiones— para poder transportar en cabina dos bultos: un bolso de mano y una maleta de hasta 10 kilos de dimensiones 55x40x20 centímetros. Sin embargo, los clientes portaban bultos que superaban el volumen que habían contratado, por lo que fueron requeridos por el personal de la compañía aérea al embarcar para que abonasen un suplemento de 91,98 euros.

“No consta que se haya exigido a los pasajeros el pago de un suplemento por no facturar su equipaje de mano, entendiendo por tal aquel que no supere las dimensiones señaladas por la compañía aérea”, señala la sentencia, que subraya que Ryanair “no impone a los pasajeros la obligación de facturar todo su equipaje, sino que permite el viaje con un equipaje de mano en cabina sin coste adicional”.

La magistrada titular del juzgado se acoge a la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de septiembre de 2014, en la que asegura que el equipaje de cabina “no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables”. “La exigencia de ese suplemento de facturación por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones lógicas y objetivas”, añade.

La sentencia reseña que el fallo del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 también consideró que los cargos adicionales establecidos en el condicionado de Ryanair por equipaje facturado son “una cláusula que está amparada por la libertad de fijación del precio del transporte de pasajero y las condiciones de las que disfruta el transportista aéreo”. Por lo que el alto tribunal decretó que esa cláusula “no infringe la normativa protectora de los consumidores”.

“La exigencia de ese suplemento de facturación por equipaje, al tiempo del embarque, responde a razones lógicas y objetivas valorables en atención a su tamaño, peso y dimensión. La parte actora no ha acreditado que su equipaje de mano cumpliera con las dimensiones exigidas por la compañía”, recalca la magistrada, quien destaca que “no cabe exigir a las compañías aéreas, pues excedería de lo razonable, que no limiten a los pasajeros el equipaje de mano, pues son las propias dimensiones de la cabina del avión y la carga máxima de este las que conllevan la necesidad de fijar un límite”.

La jueza indica que “no puede haber abusividad”, desde la perspectiva de que el servicio y la tarifa “no es impuesta, sino libremente aceptada”. Así, señala que el servicio es “real y añadido (no limitativo) al derecho del viajero a transportar gratuitamente un bulto como equipaje de mano”, al tiempo que afirma que ese servicio añadido “opera como compensación (reciprocidad) por el abaratamiento de las tarifas que aplican las compañías, fundamentalmente las denominadas low cost o de bajo coste”, de forma que el usuario “puede viajar a un precio muy inferior al normal en otras condiciones y con el derecho a portar un equipaje de mano dentro de los límites de lo razonable (e indispensable) u optar por servicios adicionales, entre los que se incluye el que nos ocupa, la facturación de maletas, clase preferente, etcétera”.

Por todo ello, la magistrada ha decretado que no procede la estimación de la demanda que los dos viajeros presentaron en Vigo por ser su ciudad de residencia. Contra la sentencia no cabe presentar recurso.

Servicios mínimos

Por otra parte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha fijado unos servicios mínimos de hasta el 85% para la nueva convocatoria de huelga durante cinco meses de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair en España. Los nuevos paros, que se suman a las dos tandas llevadas a cabo en lo que va de verano por los sindicatos, USO y Sitcpla comenzarán el próximo 8 de agosto y se prolongarán hasta el 7 de enero de 2023, con paros semanales de 24 horas que se desarrollarán de lunes a jueves.

La convocatoria se produce por la negativa de la aerolínea de bajo coste irlandesa a retomar las negociaciones para pactar un nuevo convenio colectivo que se aplique a todos los tripulantes de cabina de pasajeros que tiene la compañía en España. Están convocados a la huelga 1.576 trabajadores pertenecientes a las empresas Ryanair y las agencias de empleo Crewlink y Workforce.

Según la resolución publicada por el Ministerio, los servicios mínimos se han establecido con el objetivo de “compatibilizar el interés general de los ciudadanos y en particular sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores”. Ryanair es la aerolínea que más pasajeros transporta en el mercado español con más de 650 rutas en 2021.

En las 12 primeras jornadas de huelga en este mes de agosto, la compañía tiene programados un total de 4.998 vuelos desde sus bases españolas, ubicadas en los aeropuertos de Madrid, Málaga, Barcelona, Alicante, Sevilla, Palma de Mallorca, Valencia, Girona, Santiago de Compostela e Ibiza. Transportes ha fijado los servicios mínimos teniendo en cuenta el número de pasajeros potencialmente afectados, así como las alternativas disponibles para los viajeros, tanto por la posibilidad de reubicación en otras compañías aéreas como por la existencia de medios de transporte públicos sustitutivos.

En el caso de los vuelos domésticos hacia o desde territorios no peninsulares, los servicios mínimos han quedado fijados entre el 85% y el 68%, con porcentajes que variarán durante los cinco meses en los que estará convocada la huelga.

En el caso de los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea igual o superior a cinco horas, así como los vuelos internacionales, se establecen unos servicios mínimos que oscilarán durante el periodo de huelga entre el 60% y el 36%. Por otro lado, en los vuelos domésticos peninsulares cuyo tiempo de desplazamiento en transporte público sea inferior a cinco horas, se ha establecido para el aeropuerto de Barcelona-El Prat unos servicios mínimos de entre el 38% y el 34% durante los meses de huelga. Además, en caso de que se registrasen vuelos de este tipo en el resto de aeropuertos en los que opera Ryanair, se establecerá la misma protección que en el aeropuerto de la Ciudad Condal.

En las 12 jornadas de huelga que han protagonizado los tripulantes de Ryanair en junio y julio han finalizado con 319 cancelaciones y 3.700 retrasos.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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