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Un juzgado abre la puerta a reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo

Entre 2013 y 2016, el alto tribunal solo permitía recuperar una parte del dinero pagado de más, algo que la justicia europea obligó a rectificar

Protesta contra las cláusulas suelo en Madrid, en una imagen de archivo.
Protesta contra las cláusulas suelo en Madrid, en una imagen de archivo.Efe
José Luis Aranda

Una sentencia abre una nueva vía de agua en el embrollo judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid, en un fallo fechado el pasado 19 de abril y que se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea, da la razón a una afectada cuyo caso ya se juzgó en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo, pero conforme al criterio que había establecido el Tribunal Supremo entonces, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más desde el 9 de mayo de 2013 (la fecha de la sentencia del Supremo), que ascendía a algo menos 4.393,46 euros. Cuando a finales de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a cambiar esa interpretación, y a devolver todo el dinero desde la firma de la hipoteca, la afectada volvió a demandar. Pero se encontró con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal: un juzgado de primera instancia desestimó la demanda porque su caso se consideraba cosa juzgada.

El principio de cosa juzgada es el que, en aras de la seguridad jurídica, señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales dos veces. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario “no supone sino la vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario”. Es decir, que se estaría socavando el derecho de la demandante a recibir lo que la justicia europea le reconoce: la posibilidad de reclamar todo lo que pagó de más por la cláusula suelo de su hipoteca, firmada en 2007, y no solo desde 2013. Por ello los jueces condenan a la entidad financiera que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15.293,50 euros en un fallo que es recurrible.

España lleva años enredada en la madeja de las cláusulas hipotecarias abusivas que, mayoritariamente en la primera década del siglo aunque no siempre, contenían condiciones inaplicables al amparo de la directiva europea de la protección a los consumidores. La estrella siempre fueron las cláusulas suelo, que impedían que las letras se abaratasen aunque los intereses bajasen mucho (como pasó), con más de un millón de reclamaciones ante las entidades bancarias, según datos del Banco de España. El Tribunal Supremo se pronunció primera vez hace nueve años: el 9 de mayo de 2013 señalaba la posible abusividad de esas cláusulas (bajo algunas condiciones, sí eran legales), pero indicaba que los afectados solo podían reclamar lo que pagasen de más desde la fecha de esa sentencia. Varias cuestiones prejudiciales llevaron el asunto al TJUE, que aseguró que no se podían limitar temporalmente los efectos que tenía la declaración de una cláusula como abusiva. El alto tribunal, mediante dos nuevas sentencias de febrero y julio de 2017, no tuvo más remedio que adoptar ese criterio.

Es prácticamente imposible saber cuántas sentencias estimatorias, pero con una cantidad a devolver limitada, se pronunciaron entre las dos fechas que enmarcan el cambio de interpretación del supremo. Pero la asociación de clientes bancarios Asufin, que ha difundido el fallo tras su publicación en la web especializada Confilegal, señala que sin duda fueron “miles” por la conflictividad judicial que han provocado estas cláusulas. Patricia Suárez, presidenta de esa organización, considera que la “novedosa” sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid “restablece una situación que era absolutamente injusta para miles de afectados que tenían una sentencia firme y a los que los tribunales les decían que se aplicaba el principio de cosa juzgada”. Además, en previsión de que se produzca un nuevo recurso que lleve el caso al Supremo, Asufin tiene esperanza en que el alto tribunal “convalide” la nueva interpretación jurídica.

En el fondo del asunto, lo que se dirime en el fallo de la Audiencia Provincial madrileña es el equilibrio entre las normas procesales españolas y la aplicación del derecho comunitario. Por ello, los tres magistrados recuerdan que “de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia [de la UE], si bien la protección del consumidor no es absoluta, tampoco lo son los principios procesales nacionales que rigen los procedimientos que implican la apreciación de cláusulas abusivas”. Y al respecto recuerdan las conclusiones que el Abogado General de la Unión Europea ya ha presentado en un asunto similar que el Supremo ha llevado a Europa y que está pendiente de resolución. En esas conclusiones, que no tienen que coincidir con lo que determine el tribunal de Luxemburgo aunque lo hacen en la inmensa mayoría de casos, el Abogado General señala que la directiva comunitaria de protección a los consumidores “se opone” a la aplicación de una serie de principios procesales que limitaron en el tiempo la devolución de las cantidades pagadas de más e impiden “acordar la restitución íntegra de dichas cantidades”.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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