_
_
_
_
_

¿Puede ser condenado el conductor de un patinete eléctrico? El Supremo pide una clasificación más clara de los vehículos de movilidad personal

El tribunal confirma la absolución de una conductora al no poder determinar si el patinete con sillín que manejaba era un ciclomotor

Un control policial de Valencia, en noviembre pasado, controla la circulación de patinetes, bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP).
Un control policial de Valencia, en noviembre pasado, controla la circulación de patinetes, bicicletas o vehículos de movilidad personal (VMP).Mònica Torres
Reyes Rincón

¿Un patinete eléctrico con sillín es un ciclomotor o un vehículo de movilidad personal (VMP)? A esta pregunta se han enfrentado nada menos que 15 magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo para resolver el recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso. La respuesta es determinante no solo para este caso sino para cualquiera que llegue a los tribunales porque los conductores de ciclomotores pueden cometer delitos contra la seguridad vial, mientras que los VMP están por ahora fuera del Código Penal. Ante la falta de datos concretos sobre el vehículo que conducía la acusada, el Supremo ha optado por absolverla, pero la importancia del asunto le ha llevado a reunir al pleno de la Sala de lo Penal y pedir una “clasificación clara” sobre estos y otros aparatos que han irrumpido en los últimos años en todas las ciudades.

Un real decreto de 2020 define los VMP como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h. Son un término medio entre un vehículo a pedales y un ciclomotor, pero la diferencia entre este último y el VMP es a veces muy sutil y puede estar determinada simplemente por la velocidad que sea capaz de alcanzar, que depende de la marca o el modelo concreto. La mayoría de los tribunales y la Fiscalía especializada de seguridad vial consideran que en casos dudosos hay que recabar un informe pericial; y, a falta de este, como ocurre en el expediente que ha examinado el Supremo, se debe aplicar la interpretación más favorable al acusado.

Esta tesis ha sido la que ha llevado al tribunal, en contra del criterio de la Fiscalía, a confirmar la absolución decretada por la Audiencia Provincial de Murcia, que corrigió a un juzgado de Lorca que había condenado en primera instancia a la conductora por considerar que conducía un ciclomotor y carecía de permiso de circulación. El vehículo, marca Citycocco 1400 W, era de dos ruedas, tenía acelerador y sillín y no disponía de pedales, pero el Supremo considera que faltan otros datos básicos para determinar si era un VPM o un ciclomotor, como, por ejemplo, saber la velocidad que podía alcanzar y si contaba o no con un sistema de auto-equilibrado.

El debate sobre el tipo de vehículo que manejaba la mujer es clave porque los VMP no tienen que estar matriculados ni su conductor necesita tener licencia, de ahí que el tribunal centre su debate y su reclamación en clarificar la definición de estos vehículos. La Dirección General de Tráfico (DGT) aprobó en enero pasado el manual de las características que definen a estos vehículos, pero el tribunal considera que sigue faltando una clasificación que no dé lugar a ambigüedades. “La nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

El tribunal pide también que se precise si es necesario o no obtener algún tipo de “licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica” para circular con estos vehículos, “dada la incidencia en la seguridad vial”. Con la normativa actual, advierten los magistrados, los VMP no pueden verse incriminados en infracciones penales recogidas en el Código Penal, salvo que se haga “un uso fraudulento” para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, “lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación” no solo referida a la licencia sino a otras normas como la obligatoriedad del casco o del seguro.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_