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El derecho de los clientes frente al bloqueo de las cuentas bancarias

La obstrucción es desproporcionada cuando no se envíen los datos por la caducidad del DNI, salvo que, debido al tiempo transcurrido, no se acredite la identidad del interesado

Riqueza financiera España
Una persona saca dinero de un cajero automático, en una imagen de archivo. Jaime Villanueva

“Le informamos que, mientras no remita la documentación solicitada, debemos proceder a bloquear las cuentas bancarias que tenemos con usted”. Es el mensaje que muchos ciudadanos han recibido o recibirán de su entidad financiera y que les impedirá usar su cuenta corriente o sus tarjetas, pagar recibos, hacer o recibir transferencias, ingresar por banco la nómina o un simple bizum.

Esta actuación de los bancos produce muchas incógnitas entre los clientes de las entidades ¿Por qué razón el banco me ha bloqueado la cuenta? ¿Cómo puedo desbloquearla? ¿Se puede bloquear una cuenta bancaria sin previo aviso?

Si se llegara a bloquear la cuenta bancaria es recomendable actualizar la información personal cuanto antes para evitar los efectos indeseables de esta cancelación temporal. Además, si finalmente se adopta esta medida que impide realizar operaciones bancarias, debe aplicarse de forma gradual, teniendo en cuenta la intensidad de las restricciones, los plazos en los se aplicará y las condiciones particulares de cada cliente.

Motivos del bloqueo

Los motivos por los que una entidad financiera puede llegar a bloquear las cuentas de sus clientes son diferentes, por ejemplo, por falta de documentación identificativa. Pero la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo exige a las entidades mantener actualizada la documentación de sus clientes necesaria para su correcta identificación y seguimiento. A los ciudadanos se les requiere copia del DNI, permiso de residencia o documento identificativo del país de origen. En el caso de empresas y personas jurídicas, documento donde se acredite la denominación de la empresa, su forma jurídica, domicilio e identificación fiscal.

Sin embargo, los bancos también pueden reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de los fondos como la declaración del IRPF, recibos de nóminas, cotización a la seguridad social, autoliquidaciones fiscales, etc. Pero debe basarse en el criterio de proporcionalidad y la entidad tiene que justificar la causa de la exigencia, normalmente la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La actualización de estos datos, según las entidades financieras, suele hacerse cada tres años para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco años para los clientes de riesgo bajo.

También se pueden bloquear las cuentas para cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. En este caso, la entidad financiera debe solicitar información sobre la actividad profesional de sus clientes, lo que se conoce como el KYC (Know Your Customer). Se trata de una medida antifraude que todos los bancos deben seguir para la prevención de blanqueo capitales y de la financiación del terrorismo, según el comparador de productos bancarios HelpMyCash. No facilitar esta información, puede suponer el bloqueo de la cuenta hasta que no se presente la documentación requerida. Además, si el banco detectara movimientos irregulares, también podría bloquear la cuenta si no se justifica el origen y procedencia de ese dinero.

Otro de los motivos es el fallecimiento del titular. Cuando el banco tiene constancia de ello, bloqueará el saldo total de la cuenta (si solo tenía un titular) o la parte proporcional si la cuenta tenía más de un titular: la mitad si son dos titulares, el 33% si son tres y así sucesivamente. La entidad financiera solo podrá entregar el dinero depositado a lo que acrediten que son herederos del fallecido.

También por conflicto entre los titulares. Y es que, en una cuenta bancaria con dos o más titulares, si se emiten órdenes contradictorias, el banco puede bloquear la cuenta si detecta incompatibilidad entre las operaciones. Es el caso de las separaciones matrimoniales o las desavenencias entre socios de una empresa o negocio.

Obligaciones de los bancos

El Banco de España ha hecho públicos sus criterios comunes de buenas prácticas sobre aplicación de la normativa de prevención de blanqueo en los bloqueos o cancelaciones de las cuentas bancarias.

El principio de proporcionalidad debe ser el principal criterio al que deben ajustarse los bloqueos de cuentas corrientes por las entidades financieras. Desde 2020, el Banco de España exige a los bancos el cumplimiento de distintos criterios. En cualquier caso, el banco debe informar al cliente de la causa genérica -de forma previa o inmediata- por la que se bloquea o cancela la cuenta bancaria, salvo que la entidad financiera considerara que en el caso concreto concurran especiales razones de confidencialidad para no hacerlo.

Pero la entidad debe ser flexible en la aplicación de las medidas de bloqueo de las cuentas debiendo valorar las circunstancias especialesen cada caso concreto, por ejemplo, los impedimentos derivados del estado de salud del cliente o, en una España vaciada, la distancia del lugar donde se reside.

En cualquier caso, el banco debe bloquear o cancelar la cuenta bancaria bajo el principio de gradualidad cuando el usuario no atienda sus requerimientos de documentación o información de carácter generalizado, rutinario o periódico y sin que existan elementos significativos de riesgo de blanqueo. Hay que considerar en su conjunto tanto la intensidad de las medidas adoptadas, los distintos plazos relativos a su aplicación y las condiciones subjetivas de los ciudadanos.

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), aseguran que en “líneas generales las entidades actúan según las buenas prácticas”, siendo más exigentes para los casos de empresas, luego autónomos y más flexibles con consumidores en general. Lo más habitual es que se cierren las cuentas, temporalmente, “cuando además de faltar información hay otro tipos de indicios de operativa irregular”, según ASUFIN.

Bloqueos no permitidos 

No se considerarán proporcionados los bloqueos de cuenta corriente cuando no se envíen los datos por la caducidad del DNI o el permiso de residencia para extranjeros, a no ser que el banco acreditara que debido al tiempo transcurrido la identidad del interesado pueda resultar insuficientemente acreditada.

Cuando expiren los cargos representativos de las comunidades de propietarios tampoco es proporcionada la cancelación bancaria y los nombramientos deberán entenderse tácitamente prorrogados. En este caso, sólo se podrá bloquear la cuenta cuando existan motivos para pensar que tales cargos han sido revocados, se ha procedido al nombramiento de otros nuevos o existan discrepancias significativas al respecto en el seno de la comunidad afectada.

Tampoco es proporcional bloquear las cuentas cuando no se aporte la declaración del IRPF del cliente siempre que no se haya producido previamente una operativa de entidad significativa que se estime necesario justificar por el cliente.

¿Qué pasa con las hipotecas?

En base al principio de proporcionalidad, cuando exista una hipoteca, un crédito o cualquier otro tipo de préstamos o productos de activo con pagos pendientes, la entidad financiera debe permitir la operativa razonable para atender estos gastos vinculados a la cuenta corriente bloqueada.

Pero no se aplicará este principio de proporcionalidad si el banco valora y expresa que en el caso concreto planteado -bien sea por la cuantía de la operativa, bien sea por otras causas de especial significación- debe proceder al bloqueo total de las operaciones.

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