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Los hombres que son padres también sufren discriminación de género

Los tribunales reconocen la vulneración de un derecho fundamental aunque la persona no esté catalogada por ley como víctima

La discriminación es un hecho totalmente reprobable y que, por desgracia, está presente en muchos ámbitos de nuestra sociedad. Las razones para este tipo de comportamientos pueden ser muy variadas, siendo las más comunes por cuestiones de género, etnia, orientación o identidad sexual, origen nacional o discapacidad, entre otras.

Si bien es cierto que la protección de los derechos fundamentales ha ido adquiriendo peso en los ordenamientos jurídicos, en numerosas ocasiones se producen situaciones de desamparo legal debido a que la persona discriminada no se encuentra catalogada dentro de un colectivo susceptible de ser discriminado y por tanto protegido. Situación o laguna legal de la que se han hecho cargo los principales órganos jurisdiccionales defensores de los derechos humanos acuñando el concepto de discriminación refleja.

Este tipo de discriminación hace referencia al trato desfavorable que sufren aquellas personas, no por su pertenencia a un colectivo victimizado, sino porque se las relaciona de alguna manera con otra u otras personas que sí pertenecen a alguno de estos grupos sociales.

Ser padre varón también es un problema

En base a este concepto judicial, una reciente sentencia (cuyo texto puedes ver aquí) ha declarado nulo el despido de un padre al considerar que ha sido producido de forma refleja por el embarazo y parto de su mujer y las consecuencias legales que conlleva.

El hecho de que el tribunal reconozca la existencia de una discriminación por razón de género proyectada en la figura del padre, permite conceder a dicho progenitor la misma protección jurídica que si se tratase de la madre, al amparo del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa alegó como motivo de despido una reducción continuada en el rendimiento de sus funciones, pero sin aportar ningún tipo de prueba que lo demostrase. Dicha carencia de pruebas y el hecho de que la carta de despido se enviase con efectos retroactivos al mismo día del parto, denotan, a juicio del tribunal, “una clara conexión temporal”entre su condición de padre y la decisión de despido.

Si bien, los magistrados hilan más fino y consideran que no es el permiso de paternidad en sí lo que provoca la decisión de despido, sino el hecho de convertirse en padre y todas las consecuencias legales que puede llevar aparejadas, como ausencias, bajas, reducción de jornada, etc. El tribunal deduce que la empresa prefiere despedir antes de que se de esta situación.

Finalmente, el tribunal no solo declara nulo el despido, sino que condena a la empresa a indemnizarle por “vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación”.

Despido por venganza

Otro supuesto de discriminación refleja puede estar motivado por el cargo representativo ostentado dentro de una empresa, vulnerando así el derecho de libertad sindical. Es el caso recogido en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias (texto aquí disponible) que declara nulo el despido de una trabajadora por ser la pareja sentimental del que fue elegido, seis meses antes, representante de los trabajadores de la misma compañía. Ante la ausencia de sanciones previas, el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa y la cercanía temporal con el nombramiento de su pareja como representante de los trabajadores, el tribunal canario ve claros indicios de que el motivo no fue otro que represaliar por ser pareja de una persona incómoda en la empresa, por su gran activismo sindical en la defensa de los derechos de los trabajadores. Nulidad de despido que también fue acompañada de la oportuna indemnización por daños morales.

Pensión SOVI

Asimismo, no solo en el ámbito privado se producen discriminaciones, sino también en el derecho a percibir prestaciones de carácter público. Es el caso de la sentencia (cuyo texto puedes ver aquí) que revoca la denegación de la prestación en favor de familiares a una mujer debido a que su madre no era pensionista de jubilación contributiva, pero, si era perceptora de una pensión de jubilación SOVI. En este sentido, el tribunal considera que negar la prestación en favor de familiares a la hija de una pensionista SOVI es discriminatorio para las mujeres al “hacer de peor condición a las personas que recibían esta retribución, mayoritariamente mujeres, que fue instaurada para proteger a un colectivo que trabajaron antes de 1967 y que por las circunstancias de la época abandonaron los trabajos por contraer matrimonio”.

Cuidado de una hermana

También en el ámbito público y por razón de género, una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (STC 71/2020, de 29 de junio) considera que el Servicio Vasco de Salud aplicó un criterio directamente discriminatorio a una enfermera, no por razón de su sexo, sino por el de su hermana, respecto de la cual la demandante de amparo solicitaba una licencia para atenderla con motivo de su parto. De esta manera, “la negación de la concesión de licencia se produjo por tratarse de una hospitalización derivada de parto, que tan solo afecta a las mujeres, y causa restricciones o perjuicios económicos de sus familiares, que no pueden acudir a asistirlas.”

Es patente que la discriminación refleja se puede dar en múltiples escenarios, si bien, la jurisprudencia mayoritaria exige, en cualquier caso, que la persona discriminada aporte un principio de prueba o indicio significativo de la existencia de la situación discriminatoria, como la coincidencia entre la fecha de despido y el parto de la mujer. Igualmente, establece que corresponderá a la parte demandada probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y justificado dicho comportamiento cuestionado, como, por ejemplo, aportando sanciones previas que respalden un despido disciplinario.

Finalmente, hay que tener en cuenta, en virtud de la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que la falta de intención discriminatoria no es motivo para negar la vulneración de un derecho fundamental, ya que la protección de estos derechos no queda supeditada a la existencia de culpa.

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