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Las comunidades de vecinos ya pueden tomar acuerdos sin junta o por Zoom

El decreto que pone fin al estado de alarma regula temporalmente uno de los asuntos más cuestionados durante el confinamiento: la posibilidad de celebrar juntas virtuales

Una asamblea vecinal en el barrio valenciano del Cabanyal.
Una asamblea vecinal en el barrio valenciano del Cabanyal.Europa Pres

La vida de las comunidades de propietarios se ha visto paralizada en gran medida a causa de la pandemia de covid-19. La obligación que impone la Ley de Propiedad Horizontal de convocar y celebrar juntas al menos una vez al año para la aprobación de los ingresos y gastos, renovación de cargos, obras a realizar y todas aquellas decisiones que atañen a la vida vecinal ha tenido que postergarse por la crisis sanitaria. Por otro lado, otro tipo de decisiones, como la de la apertura de la piscina en la temporada de verano, ha tenido que decidirse con los votos online de los propietarios.

Aunque en algunos casos se ha acudido a plataformas como Zoom para las reuniones más urgentes, esta posibilidad no está contemplada en la ley de 1960, lo que, según los expertos, aumenta el riesgo de impugnación ante los tribunales de las decisiones tomadas.

Para dar mayor seguridad jurídica a las telejuntas, el Gobierno ha introducido una regulación temporal en el Real Decreto de finalización del estado de alarma que entró en vigor el pasado domingo 9 de mayo. Entre otras cuestiones, el citado decreto recoge expresamente una serie de disposiciones referentes a las comunidades de vecinos. Se da cobertura legal a la introducción de la tecnología en la celebración de las juntas para tratar los temas más urgentes, pero también se establece explícitamente que, en caso de incumplimiento de las garantías de participación e identificación, será posible la impugnación de los acuerdos adoptados.

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Sin obligación de reunirse para aprobar cuentas

Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica aún es preocupante y el riesgo de contagios subsiste, la primera medida que establece el decreto del Gobierno es la suspensión de la obligación legal de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre, así como de la aprobación el plan de ingresos y gastos, las cuentas del año y el presupuesto anual. Las cuentas avaladas por los vecinos en el último presupuesto quedan prorrogadas, al igual que los cargos, presidente, vicepresidente y secretario, aunque el mandato hubiera expirado.

Uso de la tecnología para las reuniones urgentes

Cuando haya que tomar decisiones urgentes que no puedan demorarse, entre las que la norma incluye las obras necesarias de adaptación de las instalaciones para el acceso a personas con discapacidad como rampas, ascensores y demás, la norma posibilita el uso de la tecnología, es decir, que las reuniones se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Eso sí, todos los propietarios deben disponer de los medios y es el administrador quien debe comprobar este requisito antes de celebrarse la junta. Además, el secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes, expresándolo en el acta.

Decisiones sin necesidad de junta

Es aquí cuando se ha previsto que use el voto por correo, o comunicación telemática —también garantizando la participación e identidad de los participantes— aunque la norma no detalla más al respecto. En estos casos el presidente solicitará a los vecinos por escrito, de forma clara su voto para el acuerdo de que se trate, dónde enviar el voto y el plazo en el que deben remitirlo, que según el decreto será de 10 días naturales.

Juntas presenciales

El decreto no prohíbe de ningún modo que las juntas se celebren como siempre han sido, de forma presencial, pero indica que deberán garantizarse las medidas de seguridad necesarias aplicables en cada momento para evitar los contagios.

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