_
_
_
_
_

El Banco de España restituye a Regulación la facultad para interpretar normas contables

Mercedes Olano, directora general de Supervisión, ha informado a los inspectores de la entidad de este cambio organizativo

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.JAIME VILLANUEVA

La directora general de Supervisión del Banco de España, Mercedes Olano, ha informado a los inspectores del organismo de que es al departamento de Regulación de la entidad que le corresponde interpretar las normas y circulares contables, una práctica que antes, durante y después de la crisis en España, había pasado a órganos dependientes de la dirección general de Supervisión, a través del llamado Comité de Dirección (CD) y Comité Técnico de Coordinación (CTC), los cuales relajaron las exigencias legales a bancos y cajas de ahorros.

Mercedes Olano se ha reunido, según ha confirmado este diario, con diferentes equipos de inspectores. En una de ellas, en respuesta a preguntas formuladas sobre la responsabilidad de la interpretación de las normas contables, la directora explicó que la Dirección General de Regulación es la encargada de ese cometido.

Las dudas serán canalizadas, explicó, a través de un nuevo departamento llamado Policy (en su acepción de sistema de gobernanza), sustituto del anterior STRI (Secretaría Técnica y Relaciones Institucionales). Policy, a su vez, elevará las dudas a la Dirección General de Regulación.

Los llamados CD y CTC, de cuya existencia informó por primera vez EL PAÍS en febrero de 2017, cumplieron un papel importante durante la gran crisis financiera, en el ablandamiento de la normativa, al margen de la Dirección General de Regulación. Las interpretaciones de los CD y CTC no podían ser entregadas a las entidades supervisadas. Y cada uno de los documentos, con la relajación de las normas, era encabezado por un disclaimer (declaración en la que el Banco de España renunciaba a toda responsabilidad por su contenido).

En la práctica, las interpretaciones de supervisión, pues, suponían maquillar los morosos exhibidos en el balance y los resultados contables realmente sufridos por las entidades.

La advertencia del supervisor decía así: “Los criterios internos de la Dirección General de Supervisión (DGS) no son interpretaciones oficiales del Banco de España, sino pautas acordadas para contribuir a una aplicación homogénea y consistente de las normas a las que sujetan las entidades supervisadas. En consecuencia, son posiciones que deben defenderse ante las entidades de crédito quedando prohibida, por tanto, I) su difusión a usuarios externos de la Dirección General de Supervisión y II) su entrega por escrito a las entidades debiendo comunicarse a las mismas de forma oral”.

Los llamados CD estaban integrados por el director general de supervisión y los directores de los departamentos de inspección. Y dentro de la Dirección General de Supervisión (DGS) funcionaban las reuniones del CTC, a las que acudían los coordinadores ejecutivos de los cuatro departamentos de inspección.

Las instrucciones de “flexibilización” contable tuvieron lugar en relación con la marcha de la crisis financiera internacional y sus efectos sobre España, un país que en el que el crecimiento del crédito había alcanzado cotas del 20% anual durante los años 2000 con el objetivo de alimentar la burbuja inmobiliaria.

El noviembre de 2008 se impartieron instrucciones a los inspectores sobre el caso de carteras de hipotecas adquiridas con descuentos significativos. Uno de los criterios fue “considerar que el descuento obtenido en la adquisición es equivalente a una provisión aplicable a la cobertura de morosos que se vayan generando en la cartera comprada”.

Lectura flexible

Dicha interpretación suponía una desviación de la regulación vigente. Un ajuste por riesgo de crédito, es decir, disponer la provisión para cubrir pérdidas. Se confundía con el precio pagado por la adquisición, que en caso de descuento, según interpretaba uno de los CD, de fecha 6 de noviembre de 2008, se transformaba en una provisión futura para enjugar los morosos que emerjan en la citada cartera.

Dicha fórmula permitía a un banco o caja que comprara una cartera de 100 por 70 presentar provisiones que no había dotado contra sus resultados por valor de 30. Estas provisiones ficticias podían ser posteriormente liberadas y dar beneficios o trasladarse a otros préstamos. Los expertos contables estiman que se trataba de una interpretación incompatible con el Código de Comercio, las normas contables europeas y la propia Circular 4/2004 del Banco de España.

En 2009, a medida que la crisis adquiría profundidad y amplitud, según se reflejaba en el aumento de morosidad en el sistema financiero, una interpretación del CD apuntó que cabía “flexibilizar la aplicación literal de la norma sobre refinanciaciones” de hipotecas. El objetivo: que los créditos siguiesen siendo calificados como normales o subestándar (con exigencia de provisiones del 10% o 15%), en lugar de dudosos (provisión del 25% al 100%).

Casaus, a las cooperativas de crédito

José Antonio Casaus, el que fuera inspector cabecera de Bankia antes, durante y después de la salida a Bolsa de julio de 2011, ha sido reubicado en las cooperativas de crédito.

Casaus advirtió —sin ser escuchado— que la salida a Bolsa terminaría con una nacionalización de pérdidas de 15.000 millones. Tras Bankia pasó a Liberbank. Ahora ha sido nombrado jefe de grupo, en el departamento 3, que incluye seis cooperativas de crédito, entre ellas la Caja Laboral. También supervisará otras entidades fuera del área del euro. Las cooperativas son las únicas entidades supervisadas exclusivamente por el Banco de España; el resto están controladas por el BCE.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_