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Dos inquilinos deciden abandonar sus casas por el ruido nocturno que generan dos bares de copas

Las quejas vecinales contra el ruido nocturno vienen de lejos. A finales de 1988 los residentes demandaron al Ayuntamiento por haber dado la licencia de actividad al local La Cama, situado en la planta baja del número 22 de la calle de Cochabamba. Decían que era imposible dormir en sus casas. El local, que puede albergar a unas 50 personas, descansa sobre unas cocheras. El ruido de la música retumba y se irradia hacia arriba con una potencia descomunal, según los afectados. A ello hay que añadir el constante trasiego de clientes a deshora.

En definitiva, un calvario, señalan los inquilinos. 'Mi vecino del segundo ya no podía más y se marchó hace unos meses; y yo acabo de comprar otra casa porque tampoco aguanto', afirma un residente del bloque que prefiere mantener el anonimato. 'Llevo años durmiendo con tapones en los oídos; y otros duermen a base de tranquilizantes', explica el hombre.

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La rabia se desata aún más en este vecino cuando recuerda que el Ayuntamiento, pese a que la pesadilla data de hace más de diez años, no hace nada por evitar el sufrimiento nocturno de los moradores de este bloque, máxime cuando dispone de una sentencia (fechada a mediados del año pasado) que revoca la licencia de actividades otorgada por la Junta Municipal de Chamartín a este local de copas.

Los jueces tampoco entienden por qué el Consistorio no ha clausurado todavía un local, La Cama, cuyos 'ruidos, deficiente insonorización y aires viciados', según reflejan en la sentencia, traen por la calle de la amargura a los inquilinos. Y ya son dos las sentencias que han dictado los magistrados sobre este local. La primera, fechada en 1993; la segunda, el año pasado. En ambas se ordena revocar la concesión de la licencia de actividad a este bar por considerar que incumple las medidas medioambientales y de insonorización reglamentarias. Tras la primera sentencia, el local fue cerrado durante varios meses. Sus dueños aprovecharon ese tiempo para insonorizar el bar y efectuar algunos arreglos. Presentaron el proyecto a la junta municipal y ésta volvió a darles la licencia tras presentar sus técnicos un informe favorable. El Ayuntamiento ordenó además a los dueños que colocasen un limitador de sonido en los equipos de música y de televisión.

Pero, según los vecinos, la situación no varió. Por eso volvieron a demandar al Ayuntamiento ante el Tribunal Superior, con el fin de que fuese anulada la citada licencia. Por segunda vez, a mediados de 2000, los magistrados de la Sección Segunda dieron la razón a los vecinos. Y volvieron a ordenar al gobierno municipal que revocase el permiso.

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En la sentencia, los jueces consideran que las medidas correctoras practicadas en el local son insuficientes y critican la dejación del Ayuntamiento en sus controles sobre los ruidos. El presidente de la Junta de Chamartín, Miguel Ángel Araujo, ha indicado que ignora la situación de estos locales y que él no tiene conocimiento de dicha sentencia. 'En nuestro servicio jurídico contencioso no figura ninguna sentencia en ese sentido', informó Araujo a través de un portavoz municipal. Una encargada del polémico local se ha expresado en el mismo sentido.

Limitador de volumen

No obstante, la sentencia existe, y en ella los jueces afirman que la concesión de la licencia a este bar no se ajusta a derecho, ya que 'el proyecto de instalación aprobado incumple los requisitos legalmente exigibles, tanto en lo que respecta al aislamiento acústico del local como al sistema de evacuación de aire viciado'.

El Ayuntamiento apoyó otorgar la segunda licencia después de que los dueños del local se comprometiesen a instalar un 'limitador' de ruido en los equipos de música y de televisión que impidiese la emisión de un volumen superior a los 90 decibelios. Además, pusieron una cámara de aire y una capa de escayola. Los jueces interpretan que la emisión de ruido no puede quedar 'a merced' de quienes manejan la manecilla del volumen, lo que 'incumple las determinaciones de la ordenanza de medio ambiente'.

El limitador de volumen al que el Ayuntamiento ha dado validez, según los jueces, 'no pasa de ser un mero tope en el mando regulador del volumen acústico perfectamente manejable a voluntad por quien opera en el equipo de música o el televisor. El hecho de que el Ayuntamiento lo haya podido considerar una medida correctora en otros locales similares no está acreditado, afirman los jueces, 'y esto, si se acreditase, lo único que vendría a demostrar es que la Administración consideró medida correctora lo que en absoluto puede ser así considerado'.

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