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DEL 'CASO SOGECABLE' AL 'CASO LIAÑO'

Dictar, a sabiendas, resoluciones injustas

El magistrado Joaquín Martín Canivell decretó el martes el procesamiento del juez Javier Gómez de Liaño por tres delitos de prevaricación presuntamente cometidos durante su actuación en la causa contra la empresa Sogecable. A continuación, los razonamientos jurídicos y un resumen de las disposiciones recogidos en el auto dictado.

II. Razonamientos jurídicos

Más información
El Supremo procesa a Gómez de Liaño por tres delitos de prevaricación

Primero. Los hechos anteriormente expresados ofrecen indicios racionales de que el ilustrísimo señor don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella hubiera podido realizar actos constitutivos del delito de prevaricación recogido y penado en el artículo 446, párrafo tercero del Código Penal vigente.El delito de prevaricación judicial se comete cuando un juez o magistrado, a sabiendas, dictare una resolución injusta, en el sentido de contraria a derecho, y sin que para valorar penalmente esa conducta proceda tener en cuenta los designios, propósitos o intenciones que le hubieran guiado al realizarla.

El señor encausado en el presente caso acordó, en contra de la regla general del artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conocimiento por las partes de las actuaciones y de intervención en las diligencias, el secreto de las mismas sin que parezca que hubiera razones válidas reales para imponer un secreto que no era necesario ni proporcionado a los fines de la investigación penal que desarrollaban y que, tras el levantamiento del secreto por el tribunal superior, volvió no obstante a reiterar para parte de las mismas actuaciones.

También, frente a la garantía para los ciudadanos, recogida en el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución, de entrar y salir libremente del territorio nacional, sometió a autorización por su parte de entrar y salir libremente del territorio nacional, sin que aparezca que esas limitaciones fueran precisas para garantizar sus comparecencias ante los tribunales ni se justificaran en razón de una supuesta necesidad, que no consta que nunca se concretara, de ofrecer informes para el desarrollo de la investigación.

E igualmente acordó el mismo señor la imposición de prestación de fianza a uno de los querellados para continuar gozando de libertad sin que aparezca que concurrieran para ello los requisitos que establece el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en particular la constancia de la existencia de un hecho que presentara caracteres de delito del que aparecieran en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la persona a la que se le fijó fianza para gozar de libertad.

Segundo. Procede en consecuencia acordar el procesamiento del ilustrísimo señor don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella por la posible comisión de tres delitos de prevaricación acordando su libertad sin fianza y procediendo igualmente que, por el momento, con arreglo a los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, preste fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes en cuantía de un millón de pesetas.

III. Parte dispositiva

Dispongo. Se decreta el procesamiento en esta causa y a sus resultas del ilustrísimo señor don Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, quien continuará en libertad sin necesidad de prestar fianza y debiendo prestar en el plazo de diez días fianza para responder de las responsabilidades pecuniarias que pudieran fijarse en definitiva en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) embargándosele en otro caso bienes suficientes que designe para cubrir esa cantidad. (...)Comuníquese esta resolución al excelentísimo señor presidente del Consejo General del Poder Judicial, excelentísimo señor Fiscal General del Estado y excelentísimo señor Presidente de esta Sala, a los efectos legales oportunos.

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