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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Los economistas y las auditorías en España

La invitación del Registro de Economistas Auditores (REA) a dos conocidas firmas internacionales de auditoría, Price Waterhouse y Peat Marwick Mitchell, para que abandonen dicho organismo ha puesto de actualidad una vez más la compleja situación de la auditoría en nuestro país. El autor de este trabajo, desde la defensa de los intereses profesionales de los economistas, expone la conveniencia de una mayor clarificación y regulación en el ejercicio de las auditorías.

Las razones de esta decisión deben buscarse exclusivamente en la propia naturaleza del REA y en el progresivo deterioro de esta actividad profesional, que puede ser ejercida en España por cualquier persona o compañía sin control alguno, al amparo de la contradictoria legislación sobre la materia y de la falta de información del público en general.El REA es un órgano del Consejo General de Colegios de Economistas de España, creado con la única y exclusiva finalidad de regular y controlar el ejercicio profesional de sus miembros de acuerdo con lo previsto en la ley de Colegios Profesionales. La misión del REA no es, por tanto, la defensa directa de los intereses de sus miembros, por extraño que ello pueda parecer en un país en el que la defensa a ultranza de los intereses corporativos ha sido una constante histórica, sino la definición pública y precisa de sus funciones y responsabilidades, de forma que pueda eliminarse progresivamente a aquellos profesionales que no desarrollen adecuadamente su trabajo o que, simplemente, no estén dispuestos a aceptar las responsabilidades que el mismo conlleva.

El REA tiene la estructura organizativa y cuenta con los medios suficientes para controlar eficazmente el trabajo de sus miembros. La necesidad de garantizar el secreto profesional entre clientes y auditores hace que solamente pueda acometer la revisión técnica de los trabajos de éstos a solicitud del cliente, del destinatario del informe o cuando la auditoría tenga por objeto el cumplimiento de alguna obligación legal.

Hasta ahora no se ha producido ninguna solicitud en este sentido, a pesar de las dudas razonables que, en relación con ciertas auditorías, han recogido los medios de comunicación y que evidencian los problemas crecientes de esta actividad. El REA lo único que puede hacer es volver a invitar a aquellas entidades públicas y privadas que se consideren perjudicadas por el trabajo de alguno de sus miembros para que soliciten su revisión de forma que puedan establecerse las posibles negligencias o errores técnicos que, de existir, facilitarían la posterior reclamación ante los tribunales de justicia de los perjuicios económicos causados.

La participación mayoritaria de los miembros del Consejo General de Colegios de Economistas en el consejo directivo del REA es la garantía fundamental de que el REA va a cumplir en cualquier caso su función de control y que ésta no va a quedar condicionada por los intereses particulares de los auditores inscritos en el mismo.

Definición

Una de las labores fundamentales que el REA desarrolla es la elaboración continua de normas que definan de forma precisa el trabajo y las responsabilidades de los auditores. Esta definición de funciones y responsabilidades es; obviamente, previa a la puesta en marcha de cualquier tipo de control. Las normas del REA son públicas y se envian una vez aprobadas con carácter provisional a las instituciones y organismos económicos y financieros para que puedan opinar sobre el alcance del trabajo de los auditores y las responsabilidades que éstos están dispuestos a asumir en cada caso. Sus comentarios son tenidos en cuenta antes de elevar a definitivas las normas provisionales. Esta metodología de trabajo, absolutamente transparente, no es muy habitual en otras asociaciones profesionales de nuestro país.

Las características anteriores determinan que la naturaleza del REA sea muy distinta de la del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Esta afirmación no tiene sentido peyorativo alguno. Es un hecho, fácilmente constatable a través de la reglamentación y la evolución de ambas instituciones, que su filosofía es diferente.

La posible incorporación de dos socios de Price Waterhouse y Peat Marwick Mitchell al consejo directivo del Instituto de Censores introduce objetivamente un factor más de confusión en el tema de la auditoría, precisamente por parte de quienes más se están beneficiando de esta confusión. La postura de estas firmas que tratan de aparecer como árbitros entre el REA y el Instituto es absolutamente insólita y solamente puede explicarse por aquello de que "el que parte y bien reparte...".

El Instituto de Censores Jurados prohíbe en su reglamento interno que los economistas que sean censores jurados de cuentas ejerzan la auditoría como economistas. Sin entrar en la legalidad de esta prohibición, que puede conculcar derechos básicos reconocidos en nuestra Constitución, resulta obvia la incoherencia de la presencia de miembros del REA en el consejo directivo del Instituto, ya que estarían obligados a cumplir y hacer cumplir dicha prohíbición reglamentaria. Esta ambigua situación impediría de hecho cualquier control del REA sobre las firmas citadas, ya que podría interpretarse que se realiza como represalia por su actividad en el Instituto.

Es absolutamente legítimo que Price Waterhouse y Peat Marwick consideren que su incorporación al Instituto de Censores es más conveniente para sus intereses particulares que su permanencia en el REA, pero también es legítima y coherente la decisión del REA al invitar a estas firmas a abandonar dicho organismo y pasar al Instítuto de Censores para que de una forma totalmente clara y sin ambigüedades defiendan su filosofía.

La inscripción en el REA es voluntaria. A los economistas se les piden unas condiciones ciertamente exigentes: una experiencia mínima de tres años o haber superado unos cursos de especialización muy duros, de 400 horas, y estar dedicados en exclusiva al ejercicio profesional. En el REA no pueden inscribirse, por tanto, personas dedicadas después de su jornada laboral a trabajar como auditores para obtener un sobresueldo.

A las firmas se les exige que más de la mitad de sus socios sean economistas. A los miembros internacionales -cuya plantilla está compuesta prácticamente en su totalidad por economistas españoles, que son los que, en definitiva, realizan el trabajo- se les concedió un plazo de cuatro años para que pudieran adaptarse a este requisito. El próximo cumplimiento de este plazo obligará, de mantenerse la exigencia actual, a ciertos socios extranjeros a compartir la dirección de la firma con economistas españoles. Este hecho puede explícar la actuación de alguna firma que, a pesar de haberse comprometido formalmente con el REA para resolver esta situación, no ha tomado todavía medida alguna.

Se ha acusado a los colegios de economistas de pretender controlar en exclusiva esta actividad y de tratar de privar a otros titulados del acceso a la misma. Esta afirmación -que es rigurosamente falsa- está sustentada curiosamente por quienes defienden que la auditoría debe estar abierta a cualquier titulado superior, por ejemplo, farmacéuticos, veterinarios, médicos, etcétera, pero no, sin embargo, a los diplomados en ciencias empresariales, quizá por el terrible delito de no ser titulados superiores.

Los colegios de economistas tienen la firme decisión de contribuir con todas sus fuerzas -que no son pocas si nos atenemos a la legalidad vigente- a clarificar una profesión que, lamentablemente, se está deteriorando por momentos y que de ejercerse con el rigor y honorabilidad exigibles puede contribuir notablemente a mejorar la fiabilidad de la información financiera en nuestro país.

Gerardo Ortega es presidente del Consejo General de Colegios de Ecomistas de España.

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